GARCIA/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. O ENTEL-CHILE S.A
Rol
O-3106-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 184, 453, 454 todos del Código del Trabajo, ley 16.744, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por WEYMAR DAVID GARCIA BETANCUR, ya individualizado, en contra de su ex empleador EZENTIS CHILE S.A., Rut 99.548.940-6, representada por Manuel Aturo Román Caroca, ya individualizados; y habiendo sufrido el actor con fecha 3 de octubre del año 2019 durante el ejercicio de sus funciones un accidente del trabajo de responsabilidad de la parte demanda, se condena a la demandada al pago de la suma de $25.000.000 pesos por concepto de reparación de daño moral. II. Que la suma que esta sentencia ordena pagar se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Cristián Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés.
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por WEYMAR DAVID GARCIA BETANCUR, ya individualizado, en contra de su ex empleador EZENTIS CHILE S.A., Rut 99.548.940-6, representada por Manuel Aturo Román Caroca, ya individualizados; y habiendo sufrido el actor con fecha 3 de octubre del año 2019 durante el ejercicio de sus funciones un accidente del trabajo de responsabilidad de la parte demanda, se condena a la demandada al pago de la suma de $25.000.000 pesos por concepto de reparación de daño moral. II. Que la suma que esta sentencia ordena pagar se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Cristián Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 1 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 22-4-0402840-9 RIT O-3106-2022 MAGISTRADO CRISTIÁN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240402840-9-1349-230801-00 N° CU
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