PARDO/VALDEBENITO
Rol
O-1925-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho que a continuación expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2006, servicios que presté bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, esto es, el 31 de enero de 2023, sus funciones para el laboratorio fueron en un comienzo, en el año 2006 y 2007, de operaria en máquina blistera (las máquinas que estuchan los comprimidos). Con posterioridad a ello, de 2008 hasta la fecha de término de su relación laboral se desempeñó en el área de hormonas en el sector de recubrimiento de medicamentos. Esto es, como operaria de máquinas que realizan la pintura de los medicamentos (de los comprimidos). En concreto, operaba una máquina para hacer las pinturas de los medicamentos denominada "Ramacota". Dichas funciones las cumplía en las dependencias del laboratorio ubicadas en calle Carrascal 5650, comuna de Quinta Normal. Esto en una jornada de trabajo hasta el año 2019, que iba de 8 de la mañana a 5 de la tarde. Posteriormente, desde el año 2020 hasta la fecha de su despido, su jornada fue de 7 de la mañana a 4 de la tarde. Con fecha 31 de enero de 2023 se me informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.. El finiquito con reserva de derechos se firma y suscribe ante Notario público de Santiago, con fecha 13 de febrero de 2023. En la citada convención se pagan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Vacaciones proporcionales $71.910.- Indemnización por años de servicios $ 14.233.439.- Indemnización Sustitutiva de aviso previo $ 1.293.949.- Descuento AFC $ 1.932.428.- Como indicó, efectuó reserva de derechos del siguiente tenor: "Me reservo el derecho a demandar por ¡a causal de despido aplicada, despido injustificado e improcedente, cálculo de indemnizaciones legales y descuento por concepto de AFC, y derechos fundamentales". TÉRMINO DEL CONTRATO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LUZ ELIANA PARDO PONCE, Rut 11.284.094-K, empleada, domiciliada en Coquimbo 1603, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto, a quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, ilegal e improcedente en contra de su ex empleador LABORATORIOS RECALCINE S.A., R.U.T.: 91.637.000-8, del giro de su denominación, representada conforme al art. 4 del Código del Trabajo, por JULIO ANTONIO ESPINOZA OVALLE, RUT: 10.931.698-9, desconozco oficio, y por MARCELO GIOVANNI VALDEBENITO SANCHEZ, RUT 12.873.020-6, desconozco oficio, todos domiciliados en AV. PEDRO DE VALDIVIA 295, COMUNA DE PROVIDENCIA, para que el despido de que fue objeto por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, se declare como injustificado, improcedente e indebido; y se le condene al pago de las prestaciones laborales que señala, todo ello conforme a los hechos y el derecho que a continuación expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2006, servicios que presté bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, esto es, el 31 de enero de 2023, sus funciones para el laboratorio fueron en un comienzo, en el año 2006 y 2007, de operaria en máquina blistera (las máquinas que estuchan los comprimidos). Con posterioridad a ello, de 2008 hasta la fecha de término de su relación laboral se desempeñó en el área de hormonas en el sector de recubrimiento de medicamentos. Esto es, como operaria de máquinas que realizan la pintura de los medicamentos (de los comprimidos). En concreto, operaba una máquina para hacer las pinturas de los medicamentos denominada "Ramacota". Dichas funciones las cumplía en las dependencias del laboratorio ubicadas en calle Carrascal 5650, comuna de Quinta Normal. Esto en una jornada de trabajo hasta el año 2019, que iba de 8 de la mañana a 5 de la tarde. Posteriormente, desde el año 2020 hasta la fecha de su despido, su jornada fue de 7 de la mañana a 4 de la tarde. Con fecha 31 de enero de 2023 se me informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.. El finiquito con reserva de derechos se firma y suscribe ante Notario público de Santiago, con fecha 13 de febrero de 2023. En la citada convención se pagan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Vacaciones proporcionales $71.910.- Indemnización por años de servicios $ 14.233.439.- Indemnización Sustitutiva de aviso previo $ 1.293.949.- Descuento AFC $ 1.932.428.- Como indicó, efectuó reserva de derechos del siguiente tenor: "Me reservo el derecho a demandar por ¡a causal de despido aplicada, despido injustificado e improcedente, cálculo de indemnizaciones legales y descuento por concepto de AFC, y derechos fundamentales". TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE E INDEBIDO, CONFORME AL ARTÍCULO
Fallo
Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque ésta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos, debido al proceso de reestructuración que llevó a disminuir los puestos que ocupaba la actora y así como también otros tantos trabajadores que tuvieron que ser desvinculados producto de esta misma razón. Recurriendo al sentido natural y obvio de las palabras, debe determinarse el alcance del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Así es pertinente analizar la expresión “necesidades” utilizada por el legislador laboral. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta significa “todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir” y a su tumo, la voz “sustraerse” se define como la acción de apartarse o separarse. De ahí, que sea posible sostener que cuando algo se hace por necesidad, se alude a todo aquello respecto de lo cual es imposible de sustraerse, faltar o resistir. Y en este orden de ideas, no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello pasa la adaptación de la empresa a nuevas condiciones económicas más gravosas; o bien, cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de reestructuración empresarial . Las necesidades pueden ser de la empresa, establ
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LUZ ELIANA PARDO PONCE, Rut 11.284.094-K, empleada, domiciliada en Coquimbo 1603, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto, a quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, ilegal e improcedente en contra de su ex e
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