1º Juzgado de Letras de Iquique

SCOTIABANK CHILE S. A./RODRÍGUEZ

Rol

C-2981-2020

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don FRANCISCO SARDÓN DE TABOADA, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 255, oficina N° 104, Iquique; quien en virtud de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, deduce demanda ordinaria de desposeimiento en contra de doña BEATRIZ ZARELLA RODRÍGUEZ ESCOBAR, psicóloga e ingeniera comercial, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao N° 4150, Departamento 1102, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su mandante es dueño y beneficiario de tres pagarés y de un mutuo de dinero adeudados por don JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ESCOBAR, quien se obligó a pagar, conjuntamente con el capital, los intereses correspondientes en las fechas de sus respectivos vencimientos, según el siguiente detalle: 1) Pagaré a la vista Nº0504-0030-0100216411.- por la suma de $534.491.-, suscrito con fecha 02 de junio del año 2019, el cual desde la fecha de suscripción y hasta la presentación de la demanda no ha sido cancelado. 2) Pagaré Nº Obligación: 0504-0030-80-9600369068.-, por la suma de $21.962.411.-, por concepto de capital y la suma de $5.168.906.-, por concepto de intereses, suscrito el 11 de abril de 2017, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $452.188.- las cuotas 1 a la 59, ambas Código: DXGKXDYFVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inclusive, y por un monto de $452.225, la cuota número 60 y última, venciendo la primera de ellas el 11 de mayo de 2017, y las restantes los días 11, 12 y 13 de los meses siguientes, según el plan de pago que consta en el pagaré. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,71000% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas señaladas. El deudor se encuentra en mora desde la cuota que venció el día 11 de enero

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: DXGKXDYFVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado en representación de SCOTIABANK CHILE, cuyo gerente general es don FRANCISCO SARDÓN DE TABOADA, quien en virtud de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, deduce demanda ordinaria de desposeimiento en contra de doña BEATRIZ ZARELLA RODRÍGUEZ ESCOBAR, y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, condenar a doña BEATRIZ ZARELLA RODRIGUEZ ESCOBAR, ya individualizada, en su calidad de tercer poseedora del inmueble hipotecado, al desposeimiento de la finca hipotecada, de modo que con su realización y producto de la subasta se haga pago de la sumas de dineros adeudadas por don José Luís Rodríguez Escobar, esto es, la cantidad de 2.337,54 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha del pago efectivo, equivalentes al día 01 de Julio de 2019, a modo meramente referencial, a $65.238.077.-, por concepto de capital, más intereses penales y costas; más la cantidad adeudada por los pagarés referidos en los puntos I, II y III que ascienden a un total de $56.154.206.-, por concepto de capital e intereses vencidos, más intereses penales pactados desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. SEGUNDO: Que, a folio 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 11, se tuvo por evacuado el trámite de réplica en rebeldía de la parte demandante. A folio 13, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Código: DXGKXDYFVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Copia de escritura pública de alzamiento, contrato de compraventa, mutuo hipotecario vivienda tasa de interés fija, plazo flexible, repertorio N° 2910-2014, otorgada ante notario público de Iquique, don Darío Chacón Vicentelo, con fecha 11 de septiembre de 2014; 2) Copia de pagaré N° 0504- 0030-80-9600369068, por la suma de $21.962.411.-; 3) Copia de pagaré N° 0504-0030-0100216411, por la suma de $39.072.665.-; 4) Copia de cédula de identidad nacional de José Luis Rodríguez Escobar; 5) Copia de pagaré N° 0504-0030-0100216411, por la suma de $534.491.-; 6) Copia de certificados de dominio vigente y certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones del Departamento N° B501, de la Bodega N° 116 y del uso y goce exclusivo del Estacionamiento N° 207, todos del edificio B, llamado “Nostro Mare”, que corresponde a la II Etapa del Condominio Puesta de Sol, ubicado en calle Cinco Sur N° 4272, de la comuna de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 6 de febrero de

Fallo

por tanto, un derecho real que se confiere a un acreedor sobre un inmueble de cuya posesión no es privado su dueño, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y en virtud del cual el acreedor al vencimiento de dicha obligación puede pedir que la finca gravada, en cualquier mano que se encuentre, se venda en pública subasta y se le pague con preferencia a todo otro acreedor, por lo que la forma de ejercitar el derecho que confiere el derecho real en comento se materializa, Código: DXGKXDYFVRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la facultad que tiene el acreedor de pedir la venta de la cosa hipotecada en caso que el deudor no cumpla, gozando, además, del derecho de persecución reconocido en el artículo 2428 del Código Civil, que le permite seguir la finca en manos de quien se encuentre cualquiera sea el título en virtud del cual la posea. Ahora bien, mientras el bien hipotecado permanezca en poder del deudor la acción hipotecaria se confunde con la acción personal, pero si la finca dada en garantía pasa a manos de un tercero, entonces aparece nítidamente la acción hipotecaria. En principio al acreedor le resulta indiferente que el deudor enajene el bien, pues en esta hipótesis goza de dos acciones, la personal para dirigirse contra el deudor de la obligación y la real para perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Esta calidad de

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don FRANCISCO SARDÓN DE TABOADA, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 255, oficina N° 104, Iquique; quien en virtud de ges

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