13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/WITTIG

Rol

C-16966-2020

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece en autos, doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Estado 369, piso 2, comuna de Santiago en representación del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, factor de Comercio, con domicilio en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de María Angélica Witting Arriagada, ignora profesión u oficio, domiciliada Purén 1329, comuna de Las Condes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré crédito en pesos en cuotas, crédito en Moneda Nacional No reajustable en cuotas fijas N°680033830263, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, el día 6 de octubre de 2017, por la suma de $5.603.412.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $162.163.- cada una, a excepción de la última cuota y final que se pactó en la suma de $162.147.- venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2017 y la última el 5 de noviembre de 2021. Acusa que la demandada ha dejado de pagar a su representado a partir de la cuota N°27 que venció el día 5 de febrero de 2020, razón por la cual viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total de lo adeudado, esto es, la suma de $2.568.230.- más los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Código: VXSSXDVYXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16966-2020 Foja: 1 Expone que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva vigente. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María Angélica Witting Arriagada, ya individualizada y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.568.230.-más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Mediante presentación de 14 de noviembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción confiriéndose el traslado respectivo. Por resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, se tuvo por notificado la demanda y requerida de pago a la demandada a contar de la fecha de la misma, conforme consta en la carpeta electrónica. Por resolución de 17 de enero de 2023, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece en autos, doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, en representación del Banco Santander- Chile, representada por don Miguel Mata Huerta e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Angélica Witting Arriagada, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.568.230.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de de

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, y se resuelve: I.-Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 14 de noviembre de 2022, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-16966-2020.- Código: VXSSXDVYXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16966-2020 Foja: 1 Pronunciada por don Daniel Valenzuela Castillo, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Código: VXSSXDVYXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T15:41:32-0300

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C-16966-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16966-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/WITTIG Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece en autos, doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Estado 369, piso 2, comuna de Santiago en represent

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