INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./VILLANUEVA
Rol
C-1765-2021
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2021 (folio 01), se ha presentado doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogada, cédula de identidad N° 3.831.554-1, mandataria judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, Rut 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, cédula de identidad N° 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, Of. 1109, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS JAVIER DE JESUS VILLANUEVA INOSTROZA, cédula de identidad N° 18.495.784-1, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Carlos Lambert Nº 200, Pueblo Lambert, comuna de La Serena. Refiere que don Carlos Javier de Jesús Villanueva Inostroza, suscribió a la orden de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch antes Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o Coopeuch Ltda, un pagaré en el que consta que con fecha 13 de febrero del 2020, recibió un préstamo en dinero efectivo por la suma de $12.959.849.- (doce millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 82 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $293.690.- (doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa pesos) cada una, con vencimiento los días 1 Código: CBBRXDTPDQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1765-2021 15 de cada mes, a contar del mes de mayo del 2020, y una última de $16.825.- (dieciséis mil ochocientos veinticinco pesos), con vencimiento el día 15 de febrero del 2027. Señala que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,56% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el pla
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso en que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo 2 Código: CBBRXDTPDQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1765-2021 de operaciones. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento tiene el número de préstamo 202070215369. Manifiesta que en virtud de la solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato suscrito por el deudor con fecha el 16 de junio del 2020, con fecha 4 de octubre del 2021, se suscribió una modificación de pagaré en la cual se determinó que a esa fecha se adeudaba la suma de $12.959.849.- (doce millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos). Asimismo, se estableció una nueva tasa de interés del 1,48% mensual calculado sobre el capital adeudado y se pactó que el capital adeudado y los intereses que este genere se pagarían en 88 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales 87 serán iguales a $293.690-. (doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa pesos) cada una, y la última ascendería a la suma de $30.912.- (treinta mil novecientos doce pesos), cada una de ellas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de enero de 2021, manteniéndose en todo lo demás las condiciones originalmente pactadas. Asevera que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación desde el día 15 de febrero del 2021 adeudando la suma de $12.959.849.-(doce millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Así las cosas, prosigue, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré antes singularizado y su modificación, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que su parte hace efectivo a contar de la notificación de la demanda. Hace presente que se relevó al acreedor de la obligación de protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante 3 Código: CBBRXDTPDQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1765-2021 Notario Público, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré y su modificación tienen mérito ejecutivo. En consecuencia, siendo
Fallo
Por lo expuesto y previas referencias legales, solicitó se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de don Carlos Javier de Jesús Villanueva Inostroza, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $12.959.849.- (doce millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos), por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo, y las costas de la causa, declarando, en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 20 de junio de 2021 (folio 13), comparece don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación de don CARLOS JAVIER DE JESÚS VILLANUEVA INOSTROZA, chileno soltero, dependiente, cédula nacional de identidad N° 18.495.784-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 835, piso 19, comuna y ciudad de Santiago, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución: 1. La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Sostiene que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto,
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C-1765-2021 FOJA: 28 .-veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1765-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./VILLANUEVA La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2021 (folio 01), se ha presentado doña MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogada, cédula de identidad N°
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