1º Juzgado de Letras de Osorno

LAGOS/VERGARA

Rol

C-1740-2021

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, domiciliada en Francisco Bilbao 1.129, oficina 106, de esta ciudad, en representación convencional, según se acreditara de ́ VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ PRIETO, independiente, domiciliado en Santa Ximena 1.240, Ovejería, Osorno; y de LISETTE ANDREA LAGOS BELTRÁN, chilena, casada, independiente, cédula nacional de identidad 17.350.804-2, con domicilio en los Papiros 384, Francke, Osorno, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual derivada de la colisión de automóviles que se indicarán, en contra del responsable del mismo, el conductor del vehículo patente única DL 1.568 DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO, casado, cédula nacional de identidad Nº 6.994.194-K, ignoro profesión u oficio, como conductor del automóvil, marca Volkswagen modelo Saveiro, color rojo, año 2.012 PPU DL 1.568 y en contra de JUDITH VERGARA SANTANA, cedula nacional de identidad N° 7.050.497-9, chilena, casada, ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados en Sargento Aldea N° 1.123, Osorno, esta última en calidad de dueña del vehículo singularizado para que se le condene al pago de indemnización de perjuicios y daños causados por el conductor señalado en contra de mi representado en colisión de vehículos ocurrida con fecha 5 de Octubre del año 2.020, todo ello con arreglo a los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: A. DEL CHOQUE Y DEL RESPONSABLE DEL MISMO. 1. Con fecha 5 de Octubre del año 2.020, a las 8:40 horas aproximadamente VÍCTOR MANUEL ALVAREZ PRIETO, se encontraba conduciendo el vehículo Station Wagon Marca Great Wall, modelo Volexc, color gris, año 2.017, PPU HYWP59, propiedad de LISETTE ANDREA LAGOS BELTRÁN, por calle Santiago, en dirección al oriente, y al llegar a calle Tarapacá se percató que el automóvil marca Volkswagen, modelo Saveiro, color rojo, año 2.012, PPU DL 1568, que conducía el querellado DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO, iba por calle Tarapacá en dirección al norte y al llegar a la inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual exige “1° una acción u omisión del agente; 2° la culpa o dolo de su parte; 3° La no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; 4° La capacidad del autor del hecho ilícito; 5° El daño a la víctima; y, 6° La relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido”. (Las obligaciones. René Abeliuk, Editorial EDIAR Editores Limitada, año 1.983, p. 168). SEGUNDO: La prueba producida es suficiente para concluir que el 5 de Octubre de 2.020, aproximadamente a las 8:40 horas, DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO condujo la camioneta patente DLJS.68-9, por calle Tarapacá, en dirección Norte; y que al llegar a la intersección con calle Santiago, no respetó la señalética PARE, por lo fue colisionado por el automóvil station wagon patente HYWP.59-1, conducido por VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ PRIETO, quien lo manejaba en dirección Oriente; y que, a raíz de lo anterior, aquél colisionó al automóvil Código: XYHHXDRDNQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » patente PK 2369, conducido por Gonzalo Felipe Robles Muñoz, que igualmente se desplazaba por calle Santiago, en dirección Oriente. Es decir, es claro que DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO no respetó la señalética PARE, y que se introdujo en el cruce, esto es, que incurrió en esa omisión, y que cometió esa acción. TERCERO: Se llega a esa conclusión en base a los antecedentes contenidos en el expediente del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, en especial, la sentencia de 17 de Febrero de 2.021, firme, en la cual se consideró que DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO “conducía en forma descuidada, no atento a las condiciones del tránsito y sin respetar la señal “Pare” que enfrentaba, siendo esta la causa basal de la colisión, aplicándose la presunción de responsabilidad del artículo 167 de la Ley de Tránsito”, y en que se resolvió condenarlo “por conducir vehículo motorizado en forma descuidada, no respetando signo Pare, causando daños en choque”. CUARTO: El artículo 108 de la Ley 18.290, sobre tránsito, señala que “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. (…)”. El inciso primero del artículo 139 expresa que “Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso”. El inciso primero del artículo 140 indica que “El conductor que enfrente el signo “PARE” deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de lo previsto en artículo 2.314 y 2.316 del Código Civil, así como de lo previsto en Ley del Tránsito, así como de las demás normas que resulten aplicables al caso concreto, a VS., pido tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra el conductor del vehículo patente DL 1518 DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO, y en contra de JUDITH VERGARA SANTANA en su calidad de propietario del automóvil, marca Volkswagen modelo Saveiro, color rojo, año 2.012, patente DL 1568 ya individualizados, para que se les condene en forma solidaria al pago de indemnización de perjuicios y daños causados en contra de mi representado, en colisión de vehículos ya señalada, y que se menciona detalladamente en sentencia dictada en autos sobre colisión del Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad de Osorno, se admita a tramitación, se reciba a prueba, y en definitiva, VS., se sirva declarar: a) Que el conductor del vehículo patente DL 1568 DANIEL ENRIQUE MAYO MAYO, siendo responsable de la infracción del Tránsito, es además culpable de la colisión de fecha 5 de Octubre del año 2.020, ocurrido en calle Tarapacá, al llegar a la intersección en calle Santiago en la ciudad de Osorno, y de los daños y perjuicios causados al actor, asimismo es responsable solidaria o subsidiariamente la dueña del vehículo JUDITH VERGARA SANTANA. b) Que ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, y en consecuencia, quedan los dema

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1740-2021 CARATULADO : LAGOS/VERGARA Osorno, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, domiciliada en Francisco Bilbao 1.129, oficina 106, de esta ciudad, en representación convencional, según se acreditara de ́ VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ PRIETO, independiente, dom

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