MEZA/REDBUS URBANO S.A.
Rol
M-459-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN MANUEL MEZA CABRERA, Cédula de identidad N° 5.395.036-1, trabajador, con domicilio en INGENIERO ROBERTO LLONA N°5162, MAIPÚ, quien interpone demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador RED BUS URBANO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS RUBILAR LAURIE, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA EL SALTO N°4651, HUECHURABA. Señala que con fecha 04 de marzo de 2013, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada RED BUS URBANO S.A., para prestar servicios como jefe de turno de mecánicos, ejerciendo sus funciones en la comuna de Huechuraba. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida, y su jornada laboral, según contrato de trabajo, se regía por el artículo 26 del Código del Trabajo, por distribución de turnos, con un máximo de 45 horas semanales. Su remuneración ascendía a la suma de $1.334.550.- bruto, monto reconocido por su ex empleador en finiquito. Con fecha 15 de diciembre de 2022, suscribió finiquito con la siguiente reserva de derechos: “me reservo las acciones para demandar la causal de despido, recargo, descuento AFC, diferencias en base de cálculo y de indemnizaciones y prestaciones”. Con fecha 30 de noviembre de 2022, su ex empleador puso fin a la relación laboral por medio de carta de aviso de término de la misma fecha, mediante la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. Sin embargo, el hecho invocado por su ex empleador, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo es totalmente falso, vago y ambiguo e
Fundamentos
fundamentos de la racionalización o modernización debían ser acreditados y aquellos forzosamente debían plasmarse en la justificación de la terminación de la relación laboral, lo que no ocurrió, como tampoco se dio cuenta en la misma notificación de algún otro parámetro objetivo que diera cuenta del porqué había sido seleccionado el demandante para ser cesado en el cargo. Que si bien no existe controversia en cuanto a que efectivamente la demandada habría suscrito un nuevo contrato de concesión de transporte público, alegándose nuevas condiciones de contratación y la inclusión de buses más modernos con nueva tecnología, lo cierto es que tampoco se acompañaron antecedentes ni se incorporó prueba que acreditara tales circunstancias, a saber: el contrato de concesión aludido donde consten las nuevas condiciones de contratación, la pérdida de rutas alegadas y su incidencia, si compraron nuevos buses cuántos y de qué características, cuántos buses de su flota anterior se mantienen, etc. Más aún considerando las funciones desempeñadas por el actor –Jefe de mecánicos-, no bastando que la posible incorporación de nuevas tecnologías en los buses (en un porcentaje al parecer menor de la flota además) lo convierta en un trabajador obsoleto en conocimientos e innecesario. En este sentido, el gráfico acompañado por la demandada que explicaría la necesaria reducción de personal, no es posible darle valor alguno al haber sido confeccionado por la propia parte y ni siquiera constar su autoría y los antecedentes en que se funda, y la prueba testimonial rendida por la demandada, así como la confesional rendida por el representante de la demandada, señalan que si bien hubo una renovación de flota ésta correspondió al 30% del total, en buses eléctricos y otros nuevos, estos últimos que no necesitarían mantención, lo que no aparece suficiente como para justificar la necesidad del despido que nos ocupa. Todas estas consideraciones y análisis de la prueba rendida, no hacen sino hacer concluir a esta sentenciadora que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y, por ende, se procederá ordenar el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al trabajador al momento de la suscripción del finiquito respectivo, como fuera demandado. SÉPTIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio en nada altera lo concluido en este fallo. OCTAVO: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se la condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley Nº 19.728, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado e improcedente deducida por don JUAN MANUEL MEZA CABRERA, en contra de su ex empleador RED BUS URBANO S.A., en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 30 de noviembre de 2022 y, se condena a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.003.635.-, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al actor, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la cantidad ordenada pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-459-2023 RUC Nº 23-4-0457897-9 Dictada por doña Olaya Gahona Flores, Jueza Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN MANUEL MEZA CABRERA, Cédula de identidad N° 5.395.036-1, trabajador, con domicilio en INGENIERO ROBERTO LLONA N°5162, MAIPÚ, quien interpone demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex emple
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica