HOMCENTER SODIMAC S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-302-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indubitados: 1. La actora tenía una jornada ordinaria, distribuyéndose su horario de trabajo mediante un sistema de turnos. 2. La forma de distribución de su horario anteriormente señalada, fue explicitada en su contrato de trabajo y anexos. Es decir, en el caso de la actora, ejerce un cargo en el que su jornada se distribuye mediante turnos, lo cual fue indicado en su contrato de trabajo y anexos, turnos que se determinan de manera mensual y que están contenidos en el Reglamento Interno de la Empresa. Para efectos del caso en cuestión, es necesario recordar lo que planeta el artículo 10 N°5 del Contrato de Trabajo, “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;" Así las cosas S.S, yerra el fiscalizador, omitiendo lo planteado en la norma anteriormente señalada, al considerar que mi representada habría infringido el artículo 11 del Código del Trabajo por no consignar por escrito la modificación de la estipulación referida a la distribución y duración de la jornada de trabajo, toda vez que el mismo artículo 10 N°5 del Código del Trabajo permite una exención de lo anterior, sólo en los casos en que existiere el sistema de trabajo por turno. Si bien el artículo 11 del Código del Trabajo señala que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes, evidentemente la modificación en relación a la duración y distribución de la jornada de trabajo NO debe estar plasmada por escrito en aquellos casos en que existiere el sistema de turnos, toda vez que el mismo artículo 10 N°5 del mismo cuerpo legal la excluye, de lo contrario ¿cómo podrían consignarse por escrito modificaciones a elementos que el mismo Código exime de ser contenidas en el contrato de trabajo? Llama la atención que el fiscalizado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA DE LOS ANGELES BITTNER JAQUE, abogada, cédula de identidad N°13.043.397-9, en representación de SODIMAC S.A., Rol único Tributario N°96.792.430- K, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea 3.621, piso 14, Las Condes, Santiago de Chile, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, Jefe Inspección Comunal, ambas domiciliadas en Vitacura N°3.900, Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° N°1988/23/35, de fecha 12 de mayo de 2023 y notificada vía correo electrónico a esta parte con fecha 22 de mayo del mismo año, impuso una multa por un total de $3.784.440.- (60 UTM), a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas, o en subsidio a fin de que sea rebajada prudencialmente. Expone al efecto que el fiscalizador Joaquín Ignacio Muñoz Fuenzalida, con fecha 12 de mayo de 2023, procedió a multar a mi representada por considerar que ésta habría incurrido en una supuesta infracción legal en atención a: 1. NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DISTRIBUCIÓN DE LA JORANDA DE TRABAJO Y DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA ANA ESPINOZA FUENTES. LO ANTERIOR EN VISTA DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y LOS ANEXOS DE CONTRATO, DONDE EN EL PRIMERO SE CONSTATA QUE DESDE JULIO DEL 2017 HASTA FEBRERO 2023 SE DESEMPEÑÓ EN JORNADA DE LUNES A VIERNES DE 07:30 A 17:30 HORAS Y NO EXISTE UN ANEXO QUE ESTIPULE DICHA DISTRIBUCIÓN Y DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. En virtud de lo anterior, estimándose infringido el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, cursándose la multa por: No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Señala, sin embargo, que la trabajadora mencionada en la multa, doña Ana Espinoza Fuentes, presta servicios para mi representada desde el día 18 de marzo de 2016, fecha en que firmó su contrato de trabajo. En dicho instrumento, la actora fue contratada como "Operativo Prevencionista Perdidas II nocturno”, señalando en la cláusula segunda de dicho instrumento, lo siguiente: “La jomada ordinaria será de 20 hora semanales, las que se distribuirán de acuerdo a las alternativas que se indicarán en la malla de turnos, sobre la base de las cuales el empleador dispondrá la aplicación en concreto de alguna de estas modalidades convenidas, la cual publicará mensualmente para conocimiento del trabajador." Posteriormente, con fecha 1° de abril de 2017, la señora Espinoza, mediante un anexo de contrato de trabajo, cambió la duración de su jornada, pasando a una de 45 horas semanales, indicando su contrato de trabajo que dicha jornada estará “distribuida mediante un sistema de turnos rotativos, los c
Fallo
se declarará la concurrencia de un error de hecho del fiscalizador al momento de cursar la multa materia de estos antecedentes, y se procederá a dejar sin efecto la misma. SEPTIMO: Que, la prueba aportada a estos antecedentes, ha sido analizado conforme a las reglas de la sana crítica. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 10 N°5, 11 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por SODIMAC S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa N°1988/23/35, de fecha 12 de mayo de 2023, sin costas por haber existido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-302-2023 RUC 23- 4-0489747-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA DE LOS ANGELES BITTNER JAQUE, abogada, cédula de identidad N°13.043.397-9, en representación de SODIMAC S.A., Rol único Tributario N°96.792.430- K, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea 3.621, piso 14, Las
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