BARRIGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
O-4452-2021
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Inicio de relación laboral entre las partes el día 2 de marzo del año 2015. 2) Funciones del demandante: directivo docente. 3) Término de la relación entre las partes el día 2 de marzo del año 2020. A continuación, se establecieron como hechos controvertidos: 1) Composición de la remuneración fija y variable del demandante, pactos entre las partes, asignaciones contractuales y legales. 2) Pagos efectuados al demandante con ocasión del término de la relación laboral (finiquito). Fundamento de los descuentos, en caso de existir. 3) Adeudarse al demandante diferencias en el “pago del finiquito” por $6.755.913, correspondientes a montos descontados (habitación y bono de asignación de alumnos prioritarios). Fundamento y procedencia de aquellos descuentos. 4) Adeudarse al demandante asignación de perfeccionamiento. Pactos, requisitos de devengamiento, cumplimiento de aquellos requisitos y, en su caso periodos y montos adeudados. 5) Adeudarse al demandante “bono anual”. Pacto entre las partes respecto de aquel bono, pagos efectuados y montos, cumplimiento de los requisitos para el pago y, en su caso, monto y periodo específicamente adeudado. 6) Haber incurrido el demandante en gastos en el desempeño de sus funciones y, en caso de corresponder aquellos gastos a los que debían ser asumidos por el empleador, monto y haber sido restituidos los dineros al demandante. Hechos y circunstancias 7) En relación a la excepción de prescripción, haber sido interrumpida la prescripción de las prestaciones que se demanda. Actos o acciones específicas de interrupción. 4°: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: Prueba demandante: Documental: 1) Copia de las bases del concurso público director establecimiento municipal liceo Domingo Ortiz Rozas Ilustre municipalidad de Illapel. 2) Copia de nombramiento de Luis Barriga Decreto N° 98 de fecha 19 de febrero
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña FABIOLA BLANCO ZÚÑIGA, abogada, en representación de don LUIS LEANDRO BARRIGA JEREZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad 10.558.056-8, domiciliado en Pasaje Corcovado N°293, Villa San Enrique, comuna de Quilicura, quien interpone demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, Rut 69.041.200-4, representada por don Cortes Aguilera Denis Miguel Ángel, cédula nacional de identidad 14.379.207- 2, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Constitución N°24, comuna de Illapel, Región de Coquimbo. Don Luis Leandro Barriga Jerez, mantuvo una relación contractual con la Municipalidad de Illapel, en calidad de Docente Directivo, con el cargo de director del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, de conformidad al Decreto de Nombramiento Nº 98 de fecha 19 de febrero de 2015, el cual lo designaba por un periodo de 5 años a contar del 2 de marzo de 2015, por haber sido elegido mediante concurso de alta dirección pública. La referida designación se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley Nº 19.070 sobre Estatuto Docente. La última remuneración que percibió, en el mes de febrero del 2019, fue de $1.912.369, suma que deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En el proceso del concurso a Luis le hacen el comentario que él por ser de Santiago y como cargo de director le sería proporcionado una casa que se encontraba al lado del colegio, propiedad que ocupó hasta marzo del 2018. Es así que durante el tiempo que habitó en dicha casa se encargaba de vigilar el colegio, de estar supervisando las actividades que en el establecimiento se realizaban cuando el alcalde lo prestaba para la realización de alguna actividad extraescolar. Al año de haber ingresado a prestar servicio Luis Barriga al Establecimiento Educacional, comenzó a sufrir una serie de acosos por parte de cuerpo docente quienes por su orientación sexual lo menospreciaban llegando incluso a ignorarlo completamente hasta el punto que el consejo de profesores lo realizaban sin él. Toda esta situación gatilló en el demandante sufriera una fuerte depresión lo que trajo consigo una enfermedad profesional que lo tuvo internado en una clínica psiquiátrica y con licencia médica desde marzo del 2018 hasta febrero del 2020. La relación laboral duro hasta el 02 de marzo del año 2020. Así recibe oficio Nº 258 del 28 de febrero del 2020 donde se le señala el término de su cargo como director del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley 19.070 en donde se señala que se debe dar cuenta del término 60 días antes. Posterior a dicho oficio se comunica con la abogada del departamento de educación Claudia Araya solicitando fecha para el pago de su finiquito, correo que nunca fue contestado. Por lo que decide poner r
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo;; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal. II.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción en relación a Asignación de perfeccionamiento y Bono Anual cumplimiento de metas. III.- Que, SE ACOGE la demandada en lo que respecta a la restitución que deberá efectuar la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, en favor de don LUIS LEANDRO BARRIGA JEREZ, de las sumas descontadas unilateralmente de las indemnizaciones por años de servicios y que corresponden a $ 4.799.044 y $1.956.887. Por lo que en total se deberá restituir la cantidad de $6.755.931. IV.- Que la suma antes indicada deberá ser restituidas con los reajustes legales desde la fecha del decreto que dispuso el pago, esto es desde el día 26 de junio de 2020. Sin perjuicio de la demás normativa que resulte aplicable en relación a los intereses legales. V.- En todo lo demás se rechaza la demanda. VI.- Cada parte pagará sus costas. RIT O- 4452 -2021 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, primero de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña FABIOLA BLANCO ZÚÑIGA, abogada, en representación de don LUIS LEANDRO BARRIGA JEREZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad 10.558.056-8, domiciliado en Pasaje Corcovado N°293, Villa San Enrique, comuna de Quilicura, quien interpone demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica