2º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SANTANDER- CHILE/TORRES

Rol

C-2585-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 11 de diciembre de 2022 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Emilio González Corante, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados en Avenida Granaderos N° 2327, oficina 6, Calama, y dedujo demanda ejecutiva en contra de doña EDITA EVELINDA TORRES BALCAZAR, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Hurtado de Mendoza N°2.578, Calama, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.146.977.- más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha referida y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Sostuvo que el Banco al cual representa es dueño del pagaré (Moneda Nacional no Reajustable) FOGAPE COVID-19 N° 420020073283 a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por doña Ana María Allende Soto, supervisor del Banco Santander-Chile, en representación de la demandada, con fecha 15 de mayo de 2020, por la suma de $ 24.126.500.-, valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. Añadió que el capital adeudado debía pagarse en 23 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.061.112.-, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del 15 de diciembre de 2020 y hasta el día 17 de octubre de 2022, y una última cuota de $ 1.061.106.-, con vencimiento el 15 de noviembre de 2022. También agregó que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,29% mensual. Asimismo, hizo presente que los recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrían ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendi

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en los cuales se funda la demanda invocada, hecho que no aparece de manifiesto en la de la demanda la cual carece de una exposición mínima de los hechos en que se basa la ejecución y los fundamentos de derecho en que, en concordancia con los hechos, se apoya. En lo relativo a la excepción del N°11, indicó que a principios de diciembre de 2022, se le solicitó a la parte acreedora un plazo de prórroga con el fin de cumplir con la totalidad de las obligaciones contraídas, hasta los primeros días de junio de 2022, ya que en dicha fecha se podría pagar la totalidad de cada uno de los valores, pero que sin embargo, la parte acreedora no ha respetado los plazos acordados y ha iniciado las instancias judiciales, incumpliendo con el beneficio de la concesión de la espera referida, y por esto, la ejecución carecería de todo fundamento y es contraria a la buena fe y a los compromisos adquiridos. Señaló que el acreedor en suma, ha dado un mayor plazo para pagar, en cuotas, lo adeudado, y que en consecuencia, por lo ya anotado, se debería hacer lugar a las excepciones planteadas, por lo que la demanda ejecutiva no debe prosperar y se debe condenar al ejecutante al pago de las costas de la causa. En lo relativo al derecho, se remitió a las disposiciones referidas y lo establecido en los artículos 459 y siguientes, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Código: PFPRXDSHBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Que con fecha 05 de enero de 2023 (Folio 15, Cuaderno Principal), compareció la ejecutante, representada por su abogado, don Emilio González Corante, abogado, y evacuó el traslado conferido, solicitando tenerlo por evacuado, debiendo rechazarse las excepciones opuestas, con costas. En relación con la excepción del N°4, señaló que de la lectura del libelo ejecutivo, no cabe duda alguna de los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho en que la demanda se apoya, y que la ejecutada faltaría a la verdad al fundamentar su excepción en cuestiones que no constan en el proceso. Añadió que los antecedentes para demandar ejecutivamente constan en la carpeta electrónica y en los documentos que se acompañaron a la misma, que no han sido objetados u observados, por lo que solo procedería el rechazo de la alegación de la contraria, con costas, toda vez que la demanda no es inepta. En cuanto a la excepción del N°11, solicitó el rechazo de la excepción, por cuanto el Banco Santander-Chile no las ha concedido, así como tampoco existirían tratativas previas entre el Banco y el demandado. Adicionó que si el Banco hubiera concedido esperas o prórroga del plazo a la deudora, la obligación no hubiera sido exigible, situación que en la especie no acontece. También destacó que la inexigibilidad no se deduce del título que sirve de base a la ejecución, sino que necesariamente debe provenir de u

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas; y, no existiendo hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, se citó a las partes a oír sentencia. Código: PFPRXDSHBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos aceptados que la deudora otorgó mandato para que el acreedor en su representación, suscribiese el pagaré fundante de la ejecución; y que adeuda la suma que se le reclama como insoluta. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464, primeramente cabe consignar que para que prospere la excepción de la ineptitud del libelo, los defectos deben de ser de tal entidad que haga vaga e ininteligible la demanda, en términos tales que el derecho de defensa se vea limitado o conculcado, situación que no acontece en la especie. Al contrario, la demanda ejecutiva interpuesta en el caso sub lite cumple con todas las exigencias legales, siendo sus términos claros y fácilmente comprensibles. Por lo demás, la ejecutada dedujo otra excepción, de lo cual fluye que la demanda fue plenamente entendida por ella, pudiendo ejercer sus derechos. En todo caso, la ejecutante señala cual es la obligación –de pagar una suma de dinero-, su origen –el pagaré-, la fecha de suscripción del pagaré -15 de mayo de 2020-, como los restantes fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, por lo que lo alegado por el ejecutado carece de asidero. TERCERO: Que en lo que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2585-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/TORRES Calama, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que con fecha 11 de diciembre de 2022 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Emilio González Corante, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, soc

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