EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-30-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340498812-3-1333 - 230731-31 - 04 1. Que con fecha 29 de mayo del año 2023 en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la dirección provincial del trabajo de Arica, don Alexander Ventura Blanco, se procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°4500/23/27 a la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, con una multa ascendente a 60 UTM, por los siguientes hechos: “efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre empleador y del trabajador don Kevin Miranda, por el mes de julio del año 2022 por un valor de $200.000 por concepto de anticipo por rendir”. 2. Que atendido su número de trabajadores la reclamante es una gran empresa. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Consultadas las partes sobre la posibilidad de arribar a algún tipo de acuerdo la apoderada en representación de la Inspección del Trabajo expresa que no puede transigir por instrucciones del servicio. Registro de Audio 2340498812-3-1333 - 230731-31 – 04 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340498812-3-1333 - 230731-31 – 04 1. Efectividad que el fiscalizador de la inspección provincial del trabajo de Arica, haya incurrido en un error de hecho y/o derecho al momento de cursar la resolución de multa N° 4500/23/27. Hechos y circunstancias. 2. Textos y antecedentes que tuvo a la vista el fiscalizador al momento de cursar la multa respectiva. 3. Antecedentes que harían procedente acceder a la rebaja de cuantía de la multa solicitada. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte rinde e incorpora la siguiente prueba: a. Documental: Registro de Audio 2340498812-3-1333 - 230731-31 – 05 - 06 1. Copia de resolución de multa N° 4500/23/27 de fecha 29 de mayo de 2023; 2. Correo electrónic
Fundamentos
fundamentos o circunstancias que justifiquen fijarla en ese monto. SEGUNDO: Que la inspección provincial de Arica viene en contestar el reclamo, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, argumentando al efecto que la multa reclamada fue iniciada por denuncia efectuada por un trabajador consistente en descuento indebido de remuneraciones; agrega que según lo dicho en la fiscalización y luego del procedimiento de investigación, se constató la infracción cursada, acota que el descuento realizado al trabajador es indebido ya que no cuenta con el acuerdo escrito de dicho dependiente, hace presente que del expediente administrativo no se acreditó la existencia de un acuerdo por parte del trabajador en tal sentido (descuentos efectuados). Luego, pasa a transcribir el contenido del art.58 del código del trabajo, al efecto señala que los descuentos de remuneraciones deben constar por escrito, añade que atendida la naturaleza del descuento “anticipo” no tienen que ver con ninguno de los descuentos permitidos por ley. Así las cosas, asevera que no existe un error de hecho por parte del fiscalizador al momento de imponer la multa de autos. TERCERO: Que el art.23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala “Los inspectores del trabajo tendrán el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento, en consecuencia los hechos constatados por los inspectores del trabajo y los cuales deban informar de oficio o a requerimiento constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para efectos de la prueba judicial”. CUARTO: Que la resolución de multa N° 4500/23/27 de fecha 29 de mayo del año 2023 fue cursada por: “efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre empleador y del trabajador don Kevin Miranda, por el mes de julio del año 2022 por un valor de $200.000 por concepto de anticipo por rendir”. QUINTO: Que el art.58 inc.3 del código del trabajo dispone: “sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador”. SEXTO: Que en el informe de exposición de fecha 31 de mayo del año 2023, el fiscalizador actuante don Alexander Ventura Blanco señala en lo pertinente lo siguiente: “periodo y documentación revisada: revisión documental de antecedentes laborales como contrato de trabajo, registro de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones según corresponda, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, periodos revisados desde junio del año 2022 a mayo del año 2023. B.- Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas: Remuneraciones – e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5, 58 inc.3, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 505 bis, 506 del Código del Trabajo, Articulo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve. I. Que SE RECHAZA la acción de reclamación judicial de multa administrativa, interpuesta por la parte reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte reclamante en costas por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $250.000.- Resolvió, don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT : I-30-2023 RUC: 23-4-0498812-3 Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, a treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO – DICTA SENTENCIA FECHA Arica, 31 de julio del año 2023 RUC 23-4-0498812-3 RIT I-30-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Andrea Sepúlveda Molina SALA 01 HORA DE INICIO 13:09 HORA DE TERMINO 14:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498812-3-1333 - 230731-31 – 01 2340498812-3-1333 - 230731-31 - 12 PARTE RECLAMANTE AUSENTE EMPRESA DE T
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