ERICES/
Rol
V-211-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 29 de marzo de 2022, comparece doña Carolina Andrea Cepeda Cardoza, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N°17.245.225-6, domiciliada en Calle Ramón Subercaseaux N°4603, sector de Puntilla, comuna de Pirque, solicitando el cambio de apellidos de su hija menor de edad Dominga Carolina Erices Cepeda, cédula nacional de identidad N°25.186.250-8, partida de nacimiento número 829 del año 2015, circunscripción Puente Alto, nacida con fecha 21 de Octubre de 2015, por el de Dominga Carolina Cepeda Cardoza, según lo dispuesto en la letra a) de la Ley 17.344,. Expresa que el motivo de la presente acción es cambiar los apellidos de su hija de actuales 6 años, de “Erices Cepeda” por los de “Cepeda Cardoza”, ya que la solicitada se siente muy identificada con esos apellidos, pues la persona a quien reconoce como figura paterna es a don Tomás Henry Cepeda Gallardo, padre de la solicitante y abuelo materno de la solicitada, quien junto a la abuela materna de la solicitada Ana María Cardoza Vera, desde su nacimiento hasta la actualidad han criado a la solicitada como a su propia hija, en dicho sentido, sus abuelos han aportado significativamente en todos los ámbitos de la vida de la solicitada, y conjuntamente con la solicitante, han formado un vínculo de amor especial y acogedor, en el que la solicitada ha expresado muchas veces que se siente feliz y amada y que le gustaría de sobremanera llevar el apellido de sus abuelos maternos. Posteriormente indica que el padre biológico de la solicitada una vez que ella nació, se marchó a su residencia ubicada en Puerto Natales, sin volver a tener más que contacto telefónico o a través de mensajes de celular, donde por unos cuantos meses envió pequeños montos de dinero para la manutención de la solicitada que ascendían a un promedio de treinta mil pesos mensuales. Estos depósitos que realizaba a la cuenta bancaria de la solicitante duraron pocos meses, momento desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Cepeda Cardoza, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Dominga Carolina Erices Cepeda, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó: a) Certificado de Nacimiento de la solicitada b) Acta Audiencia Preparatoria causa RIT:C-2600-2020, caratulada Erices/Cepeda, seguida ante el Juzgado de Familia de Puente Alto TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) doña Allison Belén Macho Troncoso y b) doña Consuelo Isabel Garín Mondaca. La primera testigo declara que conoce a la solicitante desde hace 14 años, ya que eran compañeras de colegio, y a la solicitada, desde que nació, hace aproximadamente 6 años. Señala que la solicitante busca cambiar el apellido de la solicitada “Erices” por el de “Cepeda”, debido a que la solicitada no mantiene relación alguna con su padre biológico, asumiendo toda responsabilidad el abuelo materno de la solicitada, don Tomas Cepeda Gallardo, quien ha acompañado a la solicitada en todos sus procesos de crecimiento y necesidades, por lo que para la solicitada ha representado su figura paterna toda su vida. La segunda testigo declara que conoce a la solicitante desde hace 17 años aproximadamente, ya que eran compañeras de colegio, y a la solicitada, desde hace 6 años. Señala que la Código: XFPFXDXSSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitante busca cambiar el apellido de la solicitada de “Erices Cepeda” por los de “Cepeda Cardoza”, debido a que la solicitada nunca tuvo relación con su padre biológico, ya que él se fue cuando la solicitada nació, asumiendo el rol de padre el abuelo materno de la solicitada, tanto en el cuidado, responsabilidades propias, económicas, afectivas y emocionales. Finalmente señala que la solicitada se siente fuera de la familia a la cual pertenece porque lleva un apellido distinto al de la gente que la cría y la cuida, lo que le produce un malestar emocional en todo ámbito de su vida, sobretodo en el escolar, donde debe seguir presentándose con un apellido que desconoce y no la identifica. CUARTO: Que conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, indicando que no consta en sus registros sub-inscripciones, ni rectificaciones, que impidan la modificación planteada. QUINTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. SEXTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su resp
Fallo
fallo con fecha 09 de Enero de 2023. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Cepeda Cardoza, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Dominga Carolina Erices Cepeda, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó: a) Certificado de Nacimiento de la solicitada b) Acta Audiencia Preparatoria causa RIT:C-2600-2020, caratulada Erices/Cepeda, seguida ante el Juzgado de Familia de Puente Alto TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) doña Allison Belén Macho Troncoso y b) doña Consuelo Isabel Garín Mondaca. La primera testigo declara que conoce a la solicitante desde hace 14 años, ya que eran compañeras de colegio, y a la solicitada, desde que nació, hace aproximadamente 6 años. Señala que la solicitante busca cambiar el apellido de la solicitada “Erices” por el de “Cepeda”, debido a que la solicitada no mantiene relación alguna con su padre biológico, asumiendo toda responsabilidad el abuelo materno de la solicitada, don Tomas Cepeda Gallardo, quien ha acompañado a la solicitada en todos sus procesos de crecimiento y necesidades, por lo que para la solicitada ha representado su figura paterna toda su vida. La segunda testigo declara que conoce a la solicitante desde hace 17 años aproximadamente, ya que eran compañeras de colegio, y a la so
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-211-2022 CARATULADO : ERICES/ Puente Alto, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 29 de marzo de 2022, comparece doña Carolina Andrea Cepeda Cardoza, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N°17.245.225-6, domiciliada en Calle Ramón Suberc
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