COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR/VARELA
Rol
C-2588-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2588 2022, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Cred toí Bansur con Varela , en el folio 1, comparece don Mirko Andr s Silva Vergara,” é Abogado, en representaci n convencional de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Bansuré , sociedad del giro de su denominaci n, RUT 65.002.821-K,ó representada por don Cristi n Enrique Silva Mu oz, ingeniero, RUNá ñ 14.192.105-3. ambos domiciliados en calle Rodr guez N 1009, de la ciudad deí ° Osorno, demandando ejecutivamente a don Jonatan Eduardo Varela Parada, ignora profesi n, RUN 17.187.436-K, domiciliado en pasajeó esperanza, sitio 7, comuna de Maule, regi n del Maule y expone:ó Don Jonatan Eduardo Varela Parada, suscribi con fecha 23 de“ ó abril de 2021, un pagar a la orden de Cooperativa de Ahorro y cr ditoé é BANSUR, por la suma, en capital, de $2.030.524.-, valor de un pr stamo queé recibi en moneda nacional. El capital adeudado, debi pagarse en 48 cuotasó ó mensuales, iguales y sucesivas de $59.647, exceptuando la ltima que ser aú í $59.582, con vencimiento los d as 10 de cada mes, comenzando la primera elí d a 10 de junio de 2021. Se estipul en el pagar que la suma prestadaí ó é devengar a un inter s mensual del 1,50%. Para los efectos del orden internoí é que el mandante necesita en el giro de sus actividades comerciales, el documento m s arriba singularizado tiene el n mero de cr dito 18194. Es delá ú é caso que el deudor dej de pagar desde la cuota n mero 10, vencida el d a 10ó ú í de marzo del a o 2022, adeudando a mi mandante, en consecuencia, s lo porñ ó concepto de capital, la suma de $1.751.490.-, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. Debo hacer presente a SS., que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagar , ha decidido haceré exigible en forma anticipada el total del saldo adeudado de esta obligaci n,ó
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la leyú le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. ” Posteriormente previas citas de la Jurisprudencia, finaliza solicitando se acoja a tramitaci n laó mencionada excepci n, d ndose lugar a ella en todas sus partes, con costas.ó á EL TRASLADO: En el folio 10, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, conó costas, en raz n de las siguientes consideraciones: ó “Esta excepci n se debeó rechazar de plano, ya que el demandado se funda en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a laú ley. Lo aseverado, es inexacto y carece de veracidad, ya que fue el propio ejecutado quien suscribi el pagar demandado ante el Notario P blico. Comoó é ú fundamento, la ejecutada se ala que su firma puesta en el pagar no se habr añ é í autorizado por Notario P blico, o se habr a realizado este tr mite sin que alú í á Ministro de fe le constara la identidad del obligado. En cuanto a la se aladañ excepci n opuesta, cabe dejar asentado como un hecho de la causa que eló ejecutado firm el pagar cuyo cobro se persigue en estos autos, pues si bienó é niega haberlo hecho ante Notario, en ninguna parte desconoce que la firma puesta en ellos sea suya, por el contrario, lo reconoce expresamente en distintas partes de su presentaci n. Fundamenta la excepci n, en que a suó ó juicio no se cumplir a con los requisitos necesarios para que la autorizaci n deí ó firma ante Notario fuera v lida, por cuanto seg n este, la autorizaci n de suá ú ó 3 Código: BSVXXDQFXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firma no se habr a hecho en presencia del Notario y que, por lo mismo, elí pagar cuyo cobro se pretende carecer a de m rito ejecutivo. Sin perjuicio deé í é lo anterior, cabe hacer presente al Tribunal, que tal como lo expresa de manera errada, el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, disposici ní ó á ó que el propio ejecutado cita, no es necesario la comparecencia del suscribiente ante un Notario P blico para que ste autorice su firma, bastando que de feú é del conocimiento o de la identidad de los firmantes y deje constancia de la fecha en que se firma. En el mismo sentido se pronuncia el art culo 401 n 10í ° del mismo ramo, estableciendo que: son funciones de los Notarios: 10.“ Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticad les conste . A mayor abundamiento, la” Excelent sima Corte Suprema, se ala en Sentencia de 17 de julio de 2014, ení ñ Causa rol 13148-2013 que: SEXTO: Que, en efecto, esta Corte Suprema ha“ se alado que, conforme al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoñ í º ó Civil, para que un pagar se considere que tiene m rito ejecutivo es necesarioé é que, entre otras hip tesis, est autorizad
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $1.751.490.-, por concepto de capital, m s los intereses pactados, con costas, aá trav s de procedimiento ejecutivo.é LA EXCEPCION: En lo principal del folio 5, el ejecutado opone la excepci n N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es: í ó La falta de algunos“ requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Funda esta excepci n en lo siguiente: ó “Que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Dispone el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar lasó á á 1 Código: BSVXXDQFXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s concurr o comparec a estamparñ á í í ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho ignoro qu Notario autoriz mi firma. Pues bien, conforme lo haé ó establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as,í í tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,ó á contratos, y actos que son fuente de der
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Osorno, veinticuatro de enero de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2588 2022, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Cred toí Bansur con Varela , en el folio 1, comparece don Mirko Andr s Silva Vergara,” é Abogado, en representaci n convencional de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Bansuré , sociedad del giro de su denomi
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