PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-18-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado, “designa patrocinante y abogado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: A lo principal: téngase presente el patrocinio y poder; al primer otrosí: téngase por acompañado el documento, y al segundo otrosí: estese a la prueba que se ofrecerá e incorporará en el presente juicio. Respecto del escrito denominado, “acompaña medios de prueba” presentado por don Juan Manuel Pérez Bengolea, se provee: se tiene presente la minuta, ofrézcanse e incorpórense los medios probatorios en la audiencia. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- La existencia y el contenido de la multa original N° 1392/23/13 de fecha 13 de mayo de 2023. 2.- La existencia de una solicitud de reconsideración, la que fue resuelta por la resolución exenta N°603-5798/2023 de fecha 11 de mayo de 2023. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que en la dictación de la resolución
Fundamentos
motivos: 1.- Partiendo de la premisa que los sistemas de revisión de bolsos y mochilas son aleatorios, se multa a mi representada por un hecho imposible de prever, considerando que la aleatoriedad implica necesariamente el no poder revisar a todos y cada uno de los trabajadores. 2. La multa indica que no se encuentran debidamente habilitados y en funcionamiento los sistemas de revisión aleatoria y el área destinada para tales efectos, sin especificar o señalar en base a qué hechos llegó a tal conclusión. 3. Dentro del art. 61 del reglamento interno de orden higiene y seguridad, citado textualmente en la multa, se indica que la empresa “podrá” disponer alguna de las medidas preventivas de resguardo y control que se señala, no siendo imperativo optar por todas y por ende no siendo exigible en términos absolutos por parte de la inspección del trabajo. En este contexto, la Resolución N°603-5798/2023 tiene los siguientes defectos que autorizan a S.S. a dejarla sin efecto. a) Como punto de partida, el inspector hace suyos los defectos de la resolución de multa, al reiterarlos en la resolución N°603-5798/2023. b) Rechaza la solicitud de reconsideración administrativa incorporando nuevos antecedentes que solo constan en el informe de exposición realizado por el fiscalizador y que no se indicó de forma clara en la resolución de Multa 1392/2023/13, por lo que resulta inoponible a mi representada. c) Rechaza la solicitud de reconsideración administrativa cambiando la versión de los hechos indicados en la resolución de Multa 1392/2023/13, infringiendo el principio básico que impide la ampliación de los hechos señalados taxativamente en la multa original. d) Impone obligación de medidas “a perpetuidad” lo que constituye un absurdo. En sus Alegatos finales, sostuvo que se debe revisar efectivamente el hecho infractor se produjo o no y no sus consecuencias, detectado el error se debió dejar sin efecto la multa. Verificar se produjo infracción 184 del Código del Trabaja, no existe norma infraccionada, hace interpretación del reglamento interno, que señala podrá, tener distintos sistemas de seguridad, tenía 3 formas de cumplir medidas de seguridad, queda acreditada que uno de ellos funcionaba al momento de agresión, lo que tomó conocimiento el fiscalizador pero de igual forma requirió control aleatorios. Incorporó 3 testigos que son contestes que sistema grabación estaba funcionando, uno de ellos lo revisa, el señor Ortubia, informe de la empresa externa que a la fecha accidente estaba operando, lo que fue conocido por el fiscalizador, pero decidió omitir, concentrado en solo uno, solo quería imponerla multa, no consideró cumplimiento alternativo. Error en su origen confirmado por reconsideración, pretender medida que no se podía implementar, como es prohibición de ingreso de mochila, por lo que no podía haber revisión de los mismos, lo que fue conocido también por declaración de Sebastian Perez, no hay nada que revisar, por lo que la multa es errónea. Se
Fallo
por tanto la empresa estaba o debió estar al tanto y aplicar los sistema de seguridad las que no estaban habilitadas, sistemas debe estar habilitadas, su solo su instalación no es idónea. Constatación es el resultado de un proceso completo, que da como resultado final la multa, en la que no detalla todo, ya que se tiene todo a la vista lo que queda en el informe respectivo, ahí se establece fiscalizar visitó lugar fotografías, fiscalizador constata sistema de cámaras y constata que no se encuentra operativo, relacionado con el accidente, si hubiera estado habilitado los sistemas de seguridad, habría desincentivado el actuar del agresor. Por lo que solicitó el rechazo, y de igual forma rechazar la rebaja solicitada ya que no corrige, la norma infraccionada. Agregó, que en cuanto a las alegaciones B y C de la reclamación, señaló que el procedimiento de fiscalización es complejo que en la multa no lleva todos los antecedentes, no se agregan, solo que la reconsideración razona y fundamenta con los hechos ya constatado por fiscalización. Respecto a la letra C, expone que si la empresa señala medios de resguardo, estos deben ser afines, se constató falta de mantención o que no estén operativos, solo estaban puestos formalmente. Que en cuanto a la jurisprudencia son casos distintos, por lo que no resiste análisis. En cuanto a los Alegatos finales, señaló que si se si se establece medios de seguridad estos deben estar operativos, incluso la instalación deben ser idónea, se cons
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 31 de julio de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0487631-7 RIT I-18-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:45 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340487631-7-111
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