Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TRANSPORTES CARGO PACIFICO S.A.CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA

Rol

I-3-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 162, 177, 420, 453, 454, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo D.S. 101 AÑO 1908, D.F.L. N°2 DE 1967 se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por TRANSPORTES CARGO PACÍFICO S.A.- II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I 3--2023 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 3-2023 don VICENTE ANDRADE CONTRERAS, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.622.337-0, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, Santiago, en representación según consta en personería que se acompaña en un otrosí de esta presentación de TRANSPORTES CARGO PACÍFICO SA, Sociedad del giro de su denominación, RUT 78.462.150-2 representada legalmente por don Antonio Alonso Mahuida, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.891.222-5, ambos domiciliados en Longitudinal Sur. Kilómetro 85, comuna de Rancagua,2, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don ANDRES CARRASCO MADARIAGA, ambos domiciliados en Alameda 374, Comuna de Rancagua SEGUNDO: Que con fecha 18 de enero de 2023 se rechaza de plano la presente reclamación judicial.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la demandante reclamo de la resolución que rechazo de plano la demandada, citándose a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que en primer término cabe consignar que la reclamante ha recurrido judicialmente respecto de resolución exenta N° 295 notificada legalmente a su representada con fecha 23 de diciembre de 2022 que rechazó la reconsideración administrativa presentada por su parte con fecha 02 de diciembre de 2022.-, según consta en el escrito de reconsideración y en la propia resolución que resolvió la reconsideración.- SEPTIMO: Que cabe consignar que la reconsideración administrativa se presentó respecto de la resolución de multa N° 3819/2022/101 cursada a su representada son los siguientes: “NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO CON A LO MENOS 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL SEÑALADA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DADO AL TRABAJADOR DON FRACISCO IGNACIO PARRA CERPA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.228.047-K, CON FECHA 28/07/2022, SIENDO COMUNICADA A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, CON FECHA 30/06/2022”.-, lo que consta en la respetiva resolución de multa.- OCTAVO: Que en primer término es necesario señalar que al haberse recurrido judicialmente de la resolución que resolvió la reconsideración presentada por el reclamante resulta aplicable el artículo 511 del Código del Trabajo, norma que dispone lo siguiente: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por TRANSPORTES CARGO PACÍFICO S.A.- II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I 3--2023 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, primero de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 3-2023 don VICENTE ANDRADE CONTRERAS, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.622.337-0, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, Santiago, en representación según consta en personería que se acompaña en un otrosí de esta presentació

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