CATALÁN/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
T-5-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARÍA CLARA CATALÁN FERNÁNDEZ, RUT 17.360.346-0, chilena, Ingeniera en Ejecución de Administración, domiciliada en calle Germán Riesco N° 91, de la comuna de Futrono, cuyo abogado es don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS (correo electrónico urquieta@usabogados.cl), interpuso demanda en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, RUT 72.396.000-2, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 399, de la comuna y ciudad de Temuco; cuyos abogados son doña CECILIA GONZÁLEZ RUIZ (correo electrónico cgonzalezr@conadi.gov.cl), doña JESSIE MARTÍNEZ SALAZAR (correo electrónico jmartinez@conadi.gov.cl), y don CRISTIAN ANDRÉS CARMINE SEPÚLVEDA (correo electrónico ccarmine@conadi.gov.cl) En audiencia de 19 de julio de 2023 se resolvió respecto de ambas partes, que fijaron domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó “declarar: PRIMERO: Que, entre la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, y doña MARÍA CLARA CATALÁN FERNÁNDEZ, existió una relación de carácter laboral, amparada en los términos del Código del Trabajo, cuyos efectos se desplegaron entre octubre de 2020 y el 07 de noviembre de 2022, en cuyo término se vulneraron los derechos a la vida e integridad física y psíquica, honra y libertad de conciencia de la denunciante.- SEGUNDO: Que condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $16.339.400, por 11 meses de remuneración, o la cantidad que VS determine, la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración mensual. 2. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de tér
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: SEXTO: Que es precisamente este Tribunal el competente para determinar si entre las partes existió o no una relación laboral en los términos alegados en la demanda; por lo que la excepción opuesta será rechaza, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto. EN CUANTO AL FONDO: LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que en la demanda se pidió declarar entre las partes “existió una relación de carácter laboral, amparada en los términos del Código del Trabajo, cuyos efectos se desplegaron entre octubre de 2020 y el 07 de noviembre de 2022”. Desde el 1 de octubre de 2020 al 27 de mayo de 2021: OCTAVO: Que según la documental rendida, la demandante prestó servicios para la CONADI de la Región de Los Ríos, en los siguientes términos: 1.- Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020, en virtud de un contrato de honorarios (Resolución N° 001093 de 04 de noviembre de 2020) 2.- Desde el 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2020, como contrata de reemplazo (Resolución Exenta RA Nº 798/1319/2020, de 16 de diciembre de 2020) 3.- Desde el 1 de enero al 1 de febrero de 2021, como contrata de reemplazo (Resolución Exenta RA Nº 798/176/2021, de 15 de enero de 2021) 4.- Desde el 2 de febrero al 27 de abril de 2021, como contrata de reemplazo (Resolución Exenta RA Nº 798/303/2021, de 05 de marzo de 2021) 5.- Desde el 28 de abril al 27 de mayo de 2021, como contrata de reemplazo (Resolución Exenta RA Nº 798/440/2021, de 30 de abril de 2021) NOVENO: Que conforme al artículo 3º de la Ley Nº 18.834 Sobre Estatuto Administrativo, un empleo a contrata es un cargo público.
Fallo
Por tanto, entendiendo que si la audiencia era a las 11.00 horas en ese momento debía estar presente, no se permite su declaración. En cuanto a hacer efectivo o no el apercibimiento legal por no haber comparecido, se resolverá en la sentencia. Testimonial: Tiare Baycava Pate González. Que fui citada por una demanda laboral que tiene Clara contra CONADI y en este caso me presento porque fuimos colegas, somos amigas, trabajamos juntas. Me refiero a María Clara Catalán Fernández. La conocí en el contexto laboral, ingresamos a CONADI el año 2020 como en septiembre-octubre. En diferentes programas y comenzamos una amistad, junto a un equipo más grande. Luego yo asumí otro programa y ella también, en la misma unidad, Unidad de desarrollo, luego Clara se trasladó al Programa Chile Indígena. Yo primero trabajé para la Gobernación del Ranco en un programa y luego a cargo de seguridad y oportunidades de empleo indígena. Clara primero trabajaba para el convenio GORE, no recuerdo el cargo, luego como reemplazo de una colega con postnatal. Había similitud en nuestras funciones, cada una estaba a cargo de un convenio. Yo trabajaba con seguridad y oportunidades y ella trabajaba directamente para CONADI haciendo un reemplazo y luego a Chile Indígena, la misma función aunque cambia la línea de los programas. En cuanto al ambiente laboral: éramos pocos los que íbamos presencial, por tanto teníamos relación bastante cercana; en un extenso tiempo solo fuimos las dos con Clara. Cuando Clara ya e
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Valdivia, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARÍA CLARA CATALÁN FERNÁNDEZ, RUT 17.360.346-0, chilena, Ingeniera en Ejecución de Administración, domiciliada en calle Germán Riesco N° 91, de la comuna de Futrono, cuyo abogado es don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS (correo electrónico urquieta@usabogados.cl), interpuso demanda en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL
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