INMOBILIARIA TRANQUILO SPA/FISCO DE CHILE/MINISTERIO BIENES NACIONALES
Rol
C-729-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En lo principal de la presentaci n de 22 de mayo de 2021, contenida en folio 1, yó ampliaci n de folio 4, comparece don ó Eduardo Zapata Vega, abogado, domiciliado en Santiago Amengual N 143-A, ciudad de Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, en° representaci n de la empresa ó Inmobiliaria Tranquilo Spa., del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario Nó Ú ° 76.962.931-9, representada por don Harald Hermann Glimmann Oelckers y por do a ñ Elizabeth Pamela Dietz Schlageter; qui n, conforme a lo dispuesto en los art culos 12 y siguientes del D.L. N 2.186, deduceé í ° reclamo en contra del Fisco de Chile, respecto del monto fijado como indemnizaci nó provisional por la expropiaci n del Lote expropiado N 51, de propiedad de suó ° representado, inscrito a fojas 209, N 127 del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Coyhaique del a o 2019, Rol de Aval o Fiscal 861-69 de la comuna deí ñ ú Rio Ib ez; solicitando que se fije la indemnizaci n definitiva en la suma deáñ ó $41.877.000, m s los correspondientes reajustes e intereses, a partir de la fecha en que seá dict el decreto Expropiatorio, con costas, en base a los antecedentes de hecho y deó derecho que en su presentaci n indica.ó Expone que la reclamante es due a de un inmueble denominado LOTE DOS deñ una superficie estimada de 1.77 hect reas, ubicado en el lugar denominado Bah a Murta,á í Comuna de R o Ib ez, Provincia General Carrera, Regi n de Ays n del Generalí áñ ó é Carlos Ib ez del Campo, cuyos deslindes son los siguientes: áñ NORTE, Sucesi nó Alejandro Millacura, separado por cerco; ESTE, Lago General Carrera, separado por senda; SUR, Lote n mero cuatro en l nea recta, separado por senda; y ú í OESTE, Carretera Austral, separado por cerco. Dicho inmueble se encuentra emplazado en la ribera Nor-Oeste del Lago General Carrera, colindante a la Carretera Austral, nica ruta que conecta el extremoú sur de Chile, dentro de la zona de extensi n urbana entre los poblados de Bah a Murtaó í y Puerto R
Fundamentos
considerando un destino agr cola del sueloí , cuando dicho terreno cuenta con destinaci n para fines tur sticosó í , seg n se encuentra autorizado tanto por el SAGú como por el Minvu, adem s de contar con permisos de edificaci n autorizados yá ó derechos de aprovechamiento de aguas que benefician al predio, cuestiones que la comisi n no consider en su avaluaci n.ó ó ó As las cosas, argumenta que el precio del í terreno expropiado se encuentra subvalorado, ya que del informe de tasaci n se puede extraer que los peritos, adem s deó á haber considerado nicamente como susceptible de avaluaci n el suelo o terreno delú ó predio, utilizaron las m s bajas referencias relacionados con terrenos de gran extensi n,á ó omitiendo aspectos y caracter sticas fundamentalesí de ste, tales como laé accesibilidad, desarrollo de turismo e inutilidad del terreno despu s de laé expropiaci nó . En suma, dadas las caracter sticas esenciales del inmueble, afirma que losí predios aleda os expropiados poseen similares o desmejoradas condiciones, y que el valorñ comercial del lote expropiado es ampliamente superior al indicado por la referida comisi n de peritos.ó En virtud de ello, sostiene que el informe elaborado por la comisi n esó err neo, inexacto e incompletoó , al no ser consistente con otros terrenos expropiados, pero principalmente, con el valor comercial del terreno, que representa la afectaci nó efectiva o da o efectivo en el patrimonio del expropiado.ñ A mayor abundamiento, y conforme consta en su libelo, manifiesta que de una revisi n de otras expropiaciones practicadas para el mismo proyecto de Mejoramiento deó la Ruta 7 SUR, ubicados en la comuna de R o Ib ez, es posible concluir que el valorí áñ utilizado para esta extensi n de terreno expropiada a Inmobiliaria Tranquilo Spa.,ó representa uno de los valores m s bajos de todas las valoraciones realizadas por dichaá comisi n de peritos, estimando en $4.720 el valor promediado del metro cuadrado.ó En definitiva, y conforme a los argumentos esgrimidos, reclama que en la determinaci n de la indemnizaci nó ó del Fisco de Chile se deben reparar todos los da osñ , de forma completa, de manera que la indemnizaci n que deber pagarseó á comprenda el da o emergente, el lucro cesante y la reparaci n de todo perjuicio, directoñ ó o indirecto, que sufra el afectado con el acto expropiatorio. En ese orden, refiere que el valor del metro cuadrado debe estimarse en un monto substancialmente mayor, de al menos $11.000 y no de $2.000 y que dicha tasaci n debe ponderar las caracter sticas del inmueble, sus particularidades, y enó í especial, los elementos que m s abajo se describen, a saber:á En m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 19 N 24 de la Constituci né í ° ó Pol tica de la Rep blica, y de lo establecido en los art culos 12 y 38 de la LGE 2186, yí ú í dem s disposiciones sustantivas y procesales aplicables, solicita tener por interpuestoá reclamo en contra del Fisco de Chile, en relaci n con el monto fijado
Fallo
Por tanto, tampoco pod a considerarse por laó í Comisi n de Peritos toda vez que realiza la valoraci n en el estado en que se encuentraó ó el inmueble al momento de la tasaci n.ó En relaci n al argumento que la Comisi n de Peritos utiliz los referenciales m só ó ó á bajos y no consider diversas ofertas de terreno en el mismoó sector que ser an m sí á elevadas, refiere que no se tratar a de transacciones reales y tampoco ser aní í homologables o comparables, producto de su emplazamiento o ubicaci n geogr fica.ó á Código: XQXXDKKXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adem s, evidentemente, de no realizar los descuentos de infraestructura cuando seá amerita. Acerca de la solicitud de reembolso por traslado de tendido el ctrico, haceé hincapi que el reclamante solamente controvirti el tem terreno, y que posteriormenteé ó í al pedir que se le reembolse la suma de $12.007.974, no se al a qu tem debeñ ó é í imputarse dicho valor. Finalmente hace presente que todos los servicios de car cter p blico,á ú tales como l neas el ctricas, tendidos de telefon a, redes de agua y otros similares, son trasladadosí é í con cargo al contrato de obra p blica cuando estos son afectados por las obras. Esta esú la raz n, agrega, por lo que no son considerados en los Informes de Tasaci n.ó ó En consecuencia, advierte que la indemnizaci n que ha de pagarse al expropiadoó solo consiste en lo necesario para cubrir el da o efectivamente
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Coyhaique, a veintitr s é de enero de dos mil veintitr s.é Vistos: En lo principal de la presentaci n de 22 de mayo de 2021, contenida en folio 1, yó ampliaci n de folio 4, comparece don ó Eduardo Zapata Vega, abogado, domiciliado en Santiago Amengual N 143-A, ciudad de Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, en° representaci n de la empresa ó Inmobiliaria Tranquilo Spa., del giro de su denominaci n, Rol
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