25º Juzgado Civil de Santiago

PATAGÓNICA INMOBILIARIA S.A./INSTACON INDUSTRIAL SPA

Rol

C-3825-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don José Serra Aguayo, abogado, en representación de PATAGONICA INMOBILIARIA SpA, del giro de su denominación, representada por don Alejandro Sánchez Doberti, ingeniero comercial, todos domiciliados en Agustinas 1291, piso 4, oficina E, comuna de Santiago, quien dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de INSTACON INDUSTRIAL SpA, del giro de su denominación, representada por don Jorge Arangua Chaigneau, abogado, con domicilio en Avenida Antonio Varas 303, oficina 1008, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que por instrumento privado de fecha 23 de septiembre de 2020 su representada celebró contrato de arrendamiento con la demandada, mediante el cual entregó en arrendamiento una sección del Lote A-Dos numerado Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 6001-31, comuna de Conchalí. La renta de arrendamiento mensual sería la suma de equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 179 UF más IVA, pagadera de forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes. El contrato sería de 3 meses, a contar del 1 de octubre de 2020. Alegó que llegada la fecha de pago de la renta correspondiente al mes de octubre de 2020 la arrendataria no pagó ni dicha renta ni ninguna posterior hasta la fecha. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento; Código: CXDEXDGHMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3825-2022 Foja: 1 b) Que la arrendataria deberá pagar la suma de $41.222.219.- por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, más intereses por el máximo convencional; c) Que se condena en costas al demandado. En folio 34 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. Se practicó la primera reconvención de pago, el que no se produjo. En folio 40 de la carpeta electrónica se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. Se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo, atendida la rebeldía ya consignada. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas, y se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por lo que el Tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. En folio 42 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento en contra del demandado, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento; b) Que la arrendataria deberá pagar la suma de $41.222.219.- por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, más intereses por el máximo convencional; c) Que se condena en costas al demandado; SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, hecho que constituye aquello que la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículos 144,158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara: A.1) Terminado con esta fecha, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 23 de septiembre de 2020; A.2) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, por la suma de $41.222.219.-; B) Que se desestima el libelo en lo demás; C) Que, no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Código: CXDEXDGHMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3825-2022 Foja: 1 Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 3.825-2022 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é Código: CXDEXDGHMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-23T20:49:20-0300

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C-3825-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3825-2022 CARATULADO : PATAG NICA INMOBILIARIA S.A./INSTACONÓ INDUSTRIAL SPA Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don José Serra Aguayo, abogado, en representación de PATAGONICA INMOBILIARIA SpA, del giro

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