CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./ELGUETA
Rol
C-2122-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, en representaci n de ó CL NICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A.Í , persona jur dica del giro de su denominaci n, todos con domicilio en la comuna de Concepci n,í ó ó Caupolic n 567, Oficina 402, correo electr nico á ó contacto@hiveabogados.com, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JAIME IGNACIO ELGUETA FUENTES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Los Huillis Nó ° 2042, Poblaci n Gó abriela Mistral, Coronel, en su calidad de suscriptor del pagare en cobro. Funda su demanda en que su representada es due a del pagar Folio N 252626,ñ é ° suscrito a su orden con fecha 27 de enero de 2022, por la suma de $1.110.420.-, oblig ndose el suscriptor a pagar la referida suma al primer d a h bil de septiembre delá í á a o 2022.ñ Relata que llegada fecha de pago, el suscriptor no pag .ó Expone que seg n consta del referido pagar , en caso de no pago oportuno delú é capital se alado, el suscriptor se oblig a pagar intereses penales a contar del d añ ó í siguiente de la mora y hasta su pago total, a una tasa igual a la m xima permitidaá estipular para obligaciones en moneda nacional no reajustables vigente al tiempo de la mora. Refiere que su representada demanda ejecutivamente el pago total de lo adeudado que en la especie asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $ 1.110.420.-, m s intereses penales convenidos y costas del proceso.á Hace presente que el suscriptor liber expresamente al tenedor del pagar , de laó é obligaci n de protesto.ó Indica que estando la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario,é siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y noó í í estando prescrita la respectiva acci n, viene en interponeró demanda ejecutiva en contra del ejecutado. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JAIME IGNACIO ELGUETA FUENTES, ya individualizado, ordenando se despa
Fundamentos
considerando principalmente que los testigos no se encuentran en el lugar del juicio y los documentos de que se valdr paraá acreditarla se encuentran extraviados. En el cuarto otrosí, solicita que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio, determin ndose el monto para tal efecá to. A folio 19, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la CL NICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A.Í impetra demanda ejecutiva en contra de don JAIME IGNACIO ELGUETA FUENTES, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $ 1.110.420.-, m s á intereses y costas. Código: JGEHXDBSLHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, a su turno, opuso las excepciones contempladas en el n meroú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, deí ó acuerdo a los argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v aí de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente,ó que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosa Fuentes, "Manual deú Procedimiento Civil , "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,” á Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si el ejecutado no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas ” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julioí ó de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).á CUARTO: Que, junto con oponer la referida excepci nó , la parte ejecutada hizo reserva de su derecho para el juicio ordinario que deducir a en el t rmino legal, alí é carecer de medios de justificarla en el t rmino de prueba, y solicit que no se hagaé ó pago al acreedor sin que este caucione previamente las resultas del juicio. QUINTO: Que, conforme lo dispone el art culo 473 del C digo deí ó Procedimiento Civil, si deduciendo el ejecutado oposici n legal expone en el mismo actoó que no tiene medios para justificarla en el t rmino de prueba, y pide que se le reserve sué derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio, el tribunal dictar sentencia de pago o remate yá acceder a la reserva y cauci n pedidas.á ó SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo formulado el ejecutado una reserva de excepciones en ti
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO, adem s, lo previsto en los art culos 1437á í , 1445, 1702 y 1706 del C digo Civiló ; y 160, 170, 434, 464 N°11, 470, 471, 473 y 474 del C digo de Procedimiento Civil; ó se declara: I.- Que, debe seguirse adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago al ejecutante de la suma de $ 1.110.420.-, en capital, intereses pactados y costas que se imponen al ejecutado. Código: JGEHXDBSLHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, se reserva el derecho a la parte ejecutada para discutir en juicio ordinario la excepci nó que propuso en el segundo otrosí de folio 7, correspondiente a la del n meú ro 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, debiendoí ó entablar la demanda en el plazo se alado en el art culo 474 del mismo texto legal citado,ñ í bajo apercibimiento legal. III.- Que para que se proceda al pago al ejecutante, ste deber rendir cauci né á ó por un monto igual al que ascienda el pago. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol 2122-2022.- Dictada por don Nicol s Humeres Guajardoá , Juez suplente del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é Código: JGEHXDBSLHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-23T
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2122-2022 CARATULADO : CL NICA ANDES SALUD CONCEPCI NÍ Ó S.A./ELGUETA Talcahuano, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1, comparece JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, en representaci n de ó CL NICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A.Í , persona jur dica del giro de su denominaci n,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica