1º Juzgado Civil de Talcahuano

MELLA/AUTOMOTRIZ COLON SPA

Rol

C-1374-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don NESTOR MELLA FREDES, obrero de la construcci n y estudiante, domiciliado en R o Cochrane 1035, Yobilo 2, Coronel, eó í interpone acci n civil quanti minoris para la rebaja del precio por los vicios ocultos de laó cosa vendida, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó AUTOMOTRIZ COLON SPA, persona jur dica del giro que indica su nombre o raz n social, representada porí ó don MARIO ALEJANDRO PARRA RIFO, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Col n 8695, Hualp n, en virtud de los da os que produjo eló é ñ incumplimiento contractual de la contraria, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Se ala que con fecha 20 de noviembre de 2020, celebr el contrato deñ ó compraventa con AUTOMOTRIZ COLON SPA, respecto de una CAMIONETA usada, marca CHEVROLET, del a o 2003, modelo S10 D CAB APACHE 2.8,ñ N mero de motor 40704133194, N mero de chasis 9BG138DC03C423699, colorú ú BLANCO, inscrita en el Registro de Veh culos Motorizado del Servicio del Registroí Civil placa patente VY .6677-5, por un precio de $4.190.000 pagados ntegramente alí contado. Relata que dicho veh culo le fue entregado al momento de celebrar el contrato,í advirtiendo la vendedora en una nota al final del contrato que la cosa nicamente ten aú í el sistema de tracciones desconectadas y desperfectos propios del a o, sin advertir ning nñ ú otro vicio o desperfecto. No obstante, contin a, el veh culo tra a consigo una serie de deficiencias yú í í desperfectos que no le fueron comunicados de manera oportuna al momento de celebrar dicho contrato, ni tampoco, podr a haberlos conocidos, en virtud de su profesi n uí ó oficio, como para poder haberlos advertido por l mismo; por el contrario, la vendedoraé al ser una automotriz dedicada al rubro, se presume su conocimiento cabal del estado mec nico y el ctrico de los veh culos que vende, desperfecto que de haber sido conocidosá é í oportunamente no habr a concurrido a la celebraci n del contrato.í ó N

Fundamentos

considerando el a o í ñ de fabricaci n (2003),ó kilometraje ya recorrido, sistema de tracciones delanteras desconectadas y otros detalles mec nicos propios de uso y antig edad, todo lo cual era sobradamente de conocimientoá ü del comprador. Código: XXXXXDTXXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Recalca que esta camioneta tuvo siete propietarios anteriores, seg n consta delú certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados, siendo utilizada, entre otras actividades, en labores mineras, entre los a osñ 2007 y 2012, por una empresa del Norte de nuestro pa s, como lo es la Compa aí ñí Minera del Pac fico S.A., lo que demuestra que era un veh culo con bastante uso yí í kilometraje en diversas faenas, situaci n que tambi n era conocida del comprador aló é momento de celebrar en referido contrato de compraventa, ya que de acuerdo a la cl usula tercera del contrato de compraventa se deja constancia que el comprador haá estudiado debidamente los t tulos del veh culo que compraba en esos momentos.í í Sostiene que un veh culo de estas caracter sticas y a o de fabricaci n, en í í ñ ó buen estado de conservaci n y mec nico, con un uso normal, tiene un valor comercial en eló á mercado nacional cercano a los $6.000.000.- Menciona que en la cl usula primera de dicho contrato de compraventa seá expresa que la referida camioneta Chevrolet es un veh culo usado, en el estado que seí encontraba al momento de suscribir el contrato, que era conocido del comprador, sin derecho a ning n reclamo posterior, agregando que en la cl usula cuarta del mismoú á instrumento, se se ala que el comprador declara haber ñ recibido materialmente el veh culo objeto de este contrato de compraventa, a su entera satisfacci n.í ó Destaca la siguiente constancia: NOTA: VEHICULO CON SISTEMA DE TRACCIONES“ DESCONECTADAS Y DETALLES PROPIOS DEL A O Y KILOMETRAJEÑ CONOCIDOS POR EL COMPRADOR.” II. Los supuestos vicios redhibitorios: Cuenta que el comprador, acompa ado de otra persona var n, el d a queñ ó í deseaba comprar la referida camioneta Chevrolet, lleg a las dependencias de laó Automotriz Col n, ocasi n en que el vendedor les expres que por ó ó ó a o de fabricaci n,ñ ó su utilizaci n y estado de conservaci n, ten an que revisaró ó í y probar la camioneta, lo que efectivamente sucedi , y, al regreso, manifestaron que la comprar an, ocasi n en laó í ó que el vendedor les manifest nuevamente que el veh culo ten aó í í detalles propios de su antig edad y uso, tales como la tracciones desconectadas, pintura, tapiz, p rdida deü é aceite y petr leo y otros detalles que estaban a la vista, por lo que el precio de ventaó hab a sido establecido en un monto muy inferior a su valorí comercial en relaci n al deó una camioneta del mismo a o, uso normal y en buen estado de conservaci n.ñ ó Apunta que el comprador declar haber recibido materialmente el veh culo a laó í fecha del co

Fallo

por tanto, conocidos por el comprador demandante, esto es, la desconexi n del sistema de tracci n 4x4 y los detalleó ó s inherentes al paso del tiempo, como el tapiz y pintura, y al kilometraje, lo que requer a la debidaí mantenci nó . De esta manera, no es posible tener por cumplido el primer requisito de la acci n de marras, por lo que habr ó á de desestimarse la demanda, como se dir en loá resolutivo. Código: XXXXXDTXXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 VIG SIMOÉ PRIMERO: Que, asimismo, la parte demandante ha ejercido la acci n de indemnizaci n de perjuicios establecida en el art culoó ó í 1861 del C digo Civil,ó la que, conforme lo razonado, deber tambi n ser desestimada, al no habeá é rse probado la existencia de vicios ocultos o redhibitorios, ni tampoco alg nú indicio de mala fe de parte de su contraparte a la pocaé de la venta, por lo que s lo cabe el rechazo deó esta acci nó . VIG SIMO É SEGUNDO: Que la dem s prueba rendida, no pormenorizada,á en nada altera lo resuelto y s lo se menciona para los efectos procesalesó correspondientes. Por estas consideraciones, y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 254, 342, 346, 384 y 426 del C digo dó e Procedimiento Civil; 1698, 1793 y siguientes, 1837 y siguientes, 1857, 1858, 1859, 1860, 1861 y siguientes del C digoó Civil; y art culo 600 del C digo Org nico de Tribunales, í ó á SE DECLARA: I) EN CUANTO A LAS OBJECIO

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1374-2021 CARATULADO : MELLA/AUTOMOTRIZ COLON SPA Talcahuano, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1, comparece don NESTOR MELLA FREDES, obrero de la construcci n y estudiante, domiciliado en R o Cochrane 1035, Yobilo 2, Coronel, eó í interpone acci n civil quanti minoris pa

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