2º Juzgado Civil de Temuco

OSORIO/GALLEGOS

Rol

C-2764-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fl.1, comparece don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, chileno, casado, abogado, C.N.I.N°8.652.081-8, correo electrónico coppliger@gmail.com, en representación de doña ERNESTINA NATALI OSORIO VILLASEÑOR, chilena, casada, cirujano dentista, C.N.I.N°9.988.514-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, of. 422, de la ciudad y comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, y en subsidio de desahucio, en contra de don CLAUDIO ANTONIO GALLEGOS ARIAS, chileno, casado, Ingeniero Civil Electrónico, C.N.I.N°13.962.119-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Portal Nº02455, departamento N°56, del Condominio Las Encinas, de la comuna y ciudad de Temuco, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone. A fl.6, se notificó de conformidad a la Ley de Arrendamientos al demandado, y se le practicó la primera reconvención de pago. A fl.9, se llevó a efecto mediante videoconferencia audiencia de contestación, conciliación y prueba fijada para esta fecha, con la presencia del abogado de la parte demandante don Cristian Gerd Oppliger Sutherland y de la parte demandada don Claudio Antonio Gallegos Arias, quienes exhibieron sus cédulas por intermedio de sus cámaras al Tribunal. Se ratificó la demanda en todas sus partes, por la parte demandante. La demandada contestó la demanda en la audiencia. Se practicó al demandado la segunda reconvención de pago quien señaló que no va a pagar en esta oportunidad. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se recibió la causa a prueba rindiéndose la que rola en autos. A fl.11, se citó a las partes a oír sentencia. CON RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fl.1, don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, chileno, casado, abogado, C.N.I.N°8.652.081-8, correo electrónico coppliger@gmail.com, en representación de doña ERNESTINA NATALI OSORIO VILLASEÑOR, chilena, casada, cirujano dentista, C.N.I.N°9.988.514-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, of. 422, de la ciudad y comuna de Temuco, Código: JGJMXDXKHHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2764-2022 Foja: 1 dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas en contra de don CLAUDIO ANTONIO GALLEGOS ARIAS, chileno, casado, Ingeniero Civil Electrónico, C.N.I.N°13.962.119-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Portal Nº02455, departamento N°56, del Condominio Las Encinas, de la comuna y ciudad de Temuco, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación, en los siguientes términos: “Que con fecha 10 de Enero de 2022, mi representada, a través del corredor de propiedades don Julio Bascur Pérez, dio en arriendo el inmueble ubicado en Avenida Portal Nº02455, departamento N°56, estacionamiento N°42, del Condominio Las Encinas, de la comuna y ciudad de Temuco, a don CLAUDIO ANTONIO GALLEGOS ARIAS, chileno, casado, Ingeniero Civil Electrónico, C.N.I.N°13.962.119-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Portal Nº02455, departamento N°56, del Condominio Las Encinas, de la comuna y ciudad de Temuco, por la renta mensual anticipada de $350.000.- que debe pagar los días 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Chile N°17-70509104, de su titular doña ERNESTINA NATALI OSORIO VILLASEÑOR. El asunto es Ssa., que por las restricciones relacionadas con la Pandemia que afecta nuestro país y, además, en atención a la época estival en que las partes acordaron consensualmente las estipulaciones del contrato de arrendamiento de la propiedad, no fue posible firmarlo ante notario en la fecha en que comenzó a regir, razón por la cual, a través del corredor de propiedades don Julio Bascur Pérez, las partes del contrato se comprometieron a firmalo ante notario con fecha 10 de Marzo de 2022, oportunidad en que sólo concurrió mi representada, sin que el arrendatario haya justificado su inasistencia. Sin perjuicio de lo expuesto Ssa., mi representada, con fecha 28 de Abril de 2022, envió correo electrónico desde su casilla nataliosorio@vtr.net, al demandado de autos, a la dirección cgallegos001@gmail.com, informándole que la administración del edificio se había comunicado con ella indicándole que el departamento 56 mantenía una morosidad de gastos comunes por un monto de $363.452.-, además, le manifestó que debía $125.900.- por concepto de Luz en CGE, $90.700.- por concepto de agua potable en la empresa Aguas Araucanía y, $81.570.- por concepto de gas en la empresa Lipigas. En esa misma fecha el arrendatario acuso recibo del correo electrónico com

Fallo

POR TANTO: en mérito a lo expuesto y atento además a lo previsto en los Arts. 1443, 1915, 1942, 1944, 1950 y siguientes, Arts. 1.977 y siguientes del Código Civil y Arts. 1 y siguientes, 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley Nº 18.101 y sus modificaciones; RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial sobre terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de don CLAUDIO ANTONIO GALLEGOS ARIAS, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, admitirla en tramitación, y en definitiva, acoger esta demanda en todas sus partes y declarar: A) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento mencionado; B) Que el demandado debe pagar a mi representada la suma total de $2.369.634.- que comprende las rentas adeudadas a la fecha por el monto de $1.400.000.- y Código: JGJMXDXKHHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2764-2022 Foja: 1 consumos insolutos a la fecha por un monto de $969.634.-, ya señalados, más los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101;C) Que debe el arrendatario restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de l

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C-2764-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2764-2022 CARATULADO : OSORIO/GALLEGOS Temuco, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: A fl.1, comparece don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, chileno, casado, abogado, C.N.I.N°8.652.081-8, correo electrónico coppliger@gmail.com, en representación de doña ERNESTINA NA

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