DIRECCIÓN DE BIENESTAR CARABINEROS DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-29292-2019
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en virtud de los cualesá asienta lo solicitado. Tercero. Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompa los instrumentos que se detallan a continuaci n:ñó ó 1. Contrato de arrendamiento para viviendas fiscales, suscrito el 14 de marzo de 2012, custodiado bajo el N° 2. Copia simple de carta de fecha 17 de mayo de 2019. 3. Copia simple de la Orden General N 002009, de fecha 11 de° mayo de 2011. 4. Certificado de fecha 23 de julio de 2019. Cuarto. Que, asimismo, la demandante ofreci como pruebaó testimonial la declaraci n de los testigos don Marco Navarrete Gonz lez yó á Ximena Odette V zquez Carmona, de fecha 28 de diciembre de 2022á Quinto. Que, la parte demandada no rindi prueba en los presentesó autos. Sexto. Que, atendido los dichos de la demandante, la documental aportada por la misma as como la declaraci n de los testigos, apreciada ení ó la forma legal, se tiene por acreditado lo siguiente: Código: NZXBXDWNDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Cabo 1 Ernesto Rivera N 8711,° ° comuna de La Reina. - Que, en la cl usula s ptima del contrato las partes pactaron, que laá é fecha de t rmino del contrato ser 60 d as corridos despu s que se leé á í é notifique al arrendatario cualquier causa que se decida por el Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile de no mantener el arrendamiento. - Que, en el p rrafo VI de la Orden General N 002009, de fecha 11á ° de mayo de 2011 se estipul que el uso de las viviendas se asignaró á solamente en raz n del cargo que desempe a el personal y, enó ñ consecuencia, se estar obligado a restituir oportunamente la vivienda a laá autoridad que le hizo entrega de sta, en los siguientes casos: Dentro de losé 60 d as siguientes, en los casos en que se produzca una separaci n de hecho.í ó - Que, de conformidad a la declar
Fundamentos
fundamentos de la pretensi né ó del actor, de modo que deber probar los hechos en virtud de los cualesá asienta lo solicitado. Tercero. Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompa los instrumentos que se detallan a continuaci n:ñó ó 1. Contrato de arrendamiento para viviendas fiscales, suscrito el 14 de marzo de 2012, custodiado bajo el N° 2. Copia simple de carta de fecha 17 de mayo de 2019. 3. Copia simple de la Orden General N 002009, de fecha 11 de° mayo de 2011. 4. Certificado de fecha 23 de julio de 2019. Cuarto. Que, asimismo, la demandante ofreci como pruebaó testimonial la declaraci n de los testigos don Marco Navarrete Gonz lez yó á Ximena Odette V zquez Carmona, de fecha 28 de diciembre de 2022á Quinto. Que, la parte demandada no rindi prueba en los presentesó autos. Sexto. Que, atendido los dichos de la demandante, la documental aportada por la misma as como la declaraci n de los testigos, apreciada ení ó la forma legal, se tiene por acreditado lo siguiente: Código: NZXBXDWNDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Cabo 1 Ernesto Rivera N 8711,° ° comuna de La Reina. - Que, en la cl usula s ptima del contrato las partes pactaron, que laá é fecha de t rmino del contrato ser 60 d as corridos despu s que se leé á í é notifique al arrendatario cualquier causa que se decida por el Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile de no mantener el arrendamiento. - Que, en el p rrafo VI de la Orden General N 002009, de fecha 11á ° de mayo de 2011 se estipul que el uso de las viviendas se asignaró á solamente en raz n del cargo que desempe a el personal y, enó ñ consecuencia, se estar obligado a restituir oportunamente la vivienda a laá autoridad que le hizo entrega de sta, en los siguientes casos: Dentro de losé 60 d as siguientes, en los casos en que se produzca una separaci n de hecho.í ó - Que, de conformidad a la declaraci n de los testigos Marcoó Navarrete Gonz lez y Ximena Odette V zquez Carmona, don Robertoá á Mart nez Reyes present en la instituci n un cese de convivencia en febreroí ó ó de 2016, sin que haya restituido el inmueble fiscal hasta la fecha. - Que, con fecha 17 de mayo de 2019 fue notificado de conformidad al art culo 46 de la Ley 19.880, informando que al no haber restituido laí propiedad dentro del plazo de 60 desde la separaci n de hecho se iniciaró á un procedimiento judicial en su contra. S ptimo. é Que, atendido el m rito de lo preceptuado en el p rrafo VIé á de la Orden General N 002009, de fecha 11 de mayo de 2011, el cual° estipul que ó el uso de las viviendas se asignar solamente en raz n delá ó cargo que desempe a el personal y, en consecuencia, se estar obligado añ á restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de sta, en los siguientes casos: (...) Dentro de los 60 d as si
Fallo
por tanto, estar obligado a restituiré á oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, de conformidad a la Orden General N 002009, de fecha 11 de mayo de 2011.° Expone finalmente que, no obstante remitir la autoridad institucional carta certificada al demandado con fecha 17 de mayo de 2019, se al ndoleñ á que el plazo para restituir el inmueble de autos se encontraba vencido a dicha fecha, al momento de interponerse la demanda segu a pendiente laí restituci n de la vivienda, lo que motiva la presente demanda.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de t rmino de contrato de arrendamiento y restituci n deé ó inmueble fiscal, en contra de don Roberto Mart nez Reyes, yaí Código: NZXBXDWNDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 individualizado, acogerla y declarar en definitiva que el demandado debe restituir a la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile, la viviendaó fiscal ubicada en Cabo 1 Ernesto Rivera N 8711, comuna de La Reina,° ° dentro de tercero d a de notificado de la sentencia que as lo disponga, bajoí í apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza p blica contra elú demandado y todos los dem s ocupantes del inmueble; con costas.á Segundo. Que, en el comparendo de estilo de fecha 18 de junio de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í Dicha rebeld a implica una contestaci n ficta de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29292-2019 CARATULADO : DIRECCI N DE BIENESTAR CARABINEROS DEÓ CHILE/MART NEZÍ Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr s.é é Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 30 de septiembre de 2019,ó comparece do a Carolina V squez Rojas, abogada procurador fiscal deñ á Santia
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