16º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)

Rol

C-248-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto delú Tribunal Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por lasü ó resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobadaó en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables parañ á í la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Código: MPXWXDVEBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Estado de Chile en el caso de autos, citando el art culo 7 (1), letras (a), (e),í (f) y (h) del Estatuto de Roma, y jurisprudencia al efecto. En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, citaron los art culos 1 inciso 4 , 5 inciso 2 , 6, 7 y 38 incisoí ° ° 2 de la Constituci n Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma.° ó í é Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creadaí para la realizaci n del bien com n.ó ú Arguyen que el Estado de Chile, mediante la suscripci n deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Jus

Fundamentos

Considerando Primero. Que, comparece don Nicol s Alberto Leal Sep lveda,á ú abogado y don Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n de doní ó Juan Luis D az Cortez, con domicilio en calle Bandera, N 236 Subterr neo,í ° á Código: MPXWXDVEBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comuna de Santiago, quienes deducen demanda de indemnizaci n deó perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Fundan la demanda en el hecho que don Juan Luis D az Cortez fueí calificado con el N 7161 del Informe elaborado por la Comisi n Valech I,° ó tras haber sido detenido en dos ocasiones, la primera de ellas entre el 14 y 15 de septiembre de 1973, siendo trasladado al centro de detenci n de laó Aviaci n en Temuco, advirti ndole que quien entraba all no sal a vivo. ó é í í Indica que en el lugar fueron muy agresivos, manteni ndoloé constantemente con las manos arriba y amenaz ndolo con armas de fuego,á le profirieron torturas con golpes de mano, pies y objetos contundentes, pregunt ndole insistentemente por las armas. Otra de las torturas fueá ponerlo en posici n de hacer una flexi n con un yatag n bajo el abdomenó ó á apuntando hacia arriba, dej ndolo en dicha posici n durante horas. á ó Agrega que al d a siguiente lo volvieron a detener, siendo golpeadoí por los Carabineros del ret n de Curarrehue y enviado a Temuco sin saberé por qu . En la c rcel de Temuco estuvo desde el 17 al 22 de septiembre deé á 1973, y tras ser liberado fue obligado a firmar diariamente en Carabineros, y cada vez que iba a firmar era golpeado por los agentes del Estado. Se ala que tuvo que trasladarse a Argentina y finalmente tuvo queñ radicarse en Temuco, obligado a dejar su pueblo natal debido a las persecuciones y el miedo, ya que la gente de su pueblo lo consideraba como un terrorista, sin tener clara la raz n de tanta persecuci n en su contra. ó ó Fundamentan en cuanto al derecho que los hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto delú Tribunal Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por lasü ó resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobadaó en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables parañ á í la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Código: MPXWXDVEBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Estado de Chile en el caso de autos, citando el art culo 7 (1), letras (a), (e),í (f) y (h) del Estatu

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 11 de enero de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la sumaí ñ total de $50.000.000 ( cincuenta millones de pesos) a favor de don Juan Lu s D az Cortez.í í III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Código: MPXWXDVEBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol N C-248-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr s.é é Código: MPXWXDVEBHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-23T19:37:42-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-248-2022 CARATULADO : D AZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOÍ (3245-21) Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr s.é é Vistos. Que, con fecha 11 de enero de 2022, comparecen don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos,ú í abogado, en represe

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