2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CORREA

Rol

C-1477-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de junio de 2022, a folio 1, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, correo electrónico beatriz.acevedo@beatrizacevedoabogado.cl, en su calidad de mandataria judicial y en representación, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MIGUEL MATA HUERTA, en su calidad de Gerente General, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera número 140, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICANOR ALFREDO CORREA CARVAJAL, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en domiciliado en Barcelona 1839, Villa España, San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.934.910, por concepto de capital, más intereses convenidos, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Fundó su demanda señalando que, don Nicanor Alfredo Correa Carvajal suscribió con fecha 28 de junio de 2018, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $26.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Indicó que, el capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses (la cuota incluye los intereses) inicialmente en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales por $708.982, con vencimiento los días 10 de cada mes a contar del 10 de agosto de 2018, hasta el 10 de junio de 2022, más una última cuota por $709.013 con vencimiento el 11 de julio de 2022. Las cuotas recaídas en días inhábiles bancarios, se entienden prorrogadas al día siguiente hábil. Manifestó que, se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,13% mensual vencido, calculado en base a me

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de fecha 15 de julio de 2022, el ejecutado, impugna el pagaré fundado en la causal del artículo Código: XHBTXDXHYGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil pues no constan su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, la ejecutante en el otrosí de su presentación de fecha 25 de julio de 2022 evacuó el traslado conferido en tiempo y forma respecto a la objeción de documentos en desarrollo, solicitando su rechazo. TERCERO: Que la impugnación planteada tratándose de un juicio ejecutivo debe necesariamente canalizarse a través de la excepción que en derecho corresponda, pues la defensa en este tipo de procedimiento se encuentra limitada a las excepciones que el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil establece en la materia. Además, la impugnación está basada en que al impugnante no le consta su autenticidad ni integridad, lo que evidentemente por sí mismo no significa que los instrumentos no sean auténticos ni íntegros. Por otro lado no rindió probanza alguna que acreditara dichas circunstancias, siendo su carga hacerlo conforme al artículo 1698 del Código Civil. Que, atendido lo razonado precedentemente, la objeción analizada será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, en su calidad de mandataria judicial y en representación, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MIGUEL MATA HUERTA, en su calidad de Gerente General, interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICANOR ALFREDO CORREA CARVAJAL, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.934.910, por concepto de capital, más intereses convenidos, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la ejecutante contestó la oposición a la ejecución en los términos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Código: XHBTXDXHYGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que como cuestión previa, resulta oportuno anotar, que el

Fallo

fallo del recurso rol 4721-2004. En igual sentido, citó el fallo de 24 de noviembre de 2008, rol 6684-2007 y fallos de la E. Corte Suprema roles 602-2008 de 17 de marzo de 2009 y 22995-2019 de 30 de octubre de 2020. Sostuvo que, el fundamento de esta excepción no es atendible en esta ejecución basada en un pagaré a la orden de una institución bancaria que, por demás, contiene una leyenda longitudinal al costado izquierdo de la primera hoja, atendiendo a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos emitidas mediante circulares. En cuanto a la determinación de la suma adeudada, señaló que, después de transcribir varios de los acápites de la demanda y sin alegar la ineptitud de esta sino la falta de fuerza ejecutiva, sostuvo el demandado que surge la duda sobre la primera cuota impaga, ya que podría ser del pagaré o de alguno de los anexos. Dicha duda no tiene fundamento. Refirió que, la demanda va señalando en forma ordenada que primero se suscribió un pagaré, el título ejecutivo, y que posteriormente se suscribieron dos anexos que modificaron sucesivamente y en las fechas que se indican, el calendario de pagos. Nadie podría pensar que el calendario vigente es el del Código: XHBTXDXHYGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré o el del primer anexo, ya que se explica que se firmó un segundo y último anexo, en fecha posterior al primero obviamente, donde se estableció la última forma de pago otorgada

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1477-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CORREA San Fernando, veintitrés de enero de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 16 de junio de 2022, a folio 1, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, correo electrónico beatriz.

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