CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ASTORGA
Rol
C-2791-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Felipe Alejandro Astorga Bruna, empleado, domiciliado en Rodrigo De Triana 02332, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número Nº 3532153, por la suma de $3.023.185,con vencimiento el 16- 11-2021, adeudado por don Felipe Alejandro Astorga Bruna, el cual fue suscrito en representación del deudor, el día 16-11- 2021, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Código: XEJXXDBXNGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2791-2021 Foja: 1 Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Señala que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Finaliza indicando que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra FELIPE ALEJANDRO ASTORGA BRUNA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.023.185, más los intereses correspondientes, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. Código: XEJXXDBXNGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2791-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: 1.- Pagaré crédito Nº 3532153, bajo custodia N° 2312-2021. 2.- Copia autorizada del Contrato suscrito por el demandado. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, consta en autos que el pagaré fundante de la ejecución, indica como fecha de vencimiento el día 16 de noviembre de 2021, siendo exigible desde esa fecha. Por su parte, consta también que la parte ejecutada se notificó expresamente de la demanda ejecutiva y se le requirió de pago con fecha 09 de diciembre de 2022. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, se puede determinar que a la época en que el deudor fue notificado y requerido de pago ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, debiendo entonces acogerse la excepción opuesta por el ejecutado. QUINTO: Que, resultando totalmente vencida la ejecutante, será condenada en costas. Código: XEJXXDBXNGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2791-2021 Foja: 1 Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2523 del Código Civil; 160, 161, 170, 254, 464 N° 17 y N°7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092,
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del C.P.C., C.C. y ley 18.092, solicita se tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Felipe Alejandro Astorga Bruna, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.023.185, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Con fecha 09 de diciembre de 2022, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de Código: XEJXXDBXNGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2791-2021 Foja: 1 Felipe Alejandro Astorga Bruna y opone a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. En primer lugar opone la del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. La que funda en que en el artículo 98 de la ley N°18.092, se establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Indicando que respecto de estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial d
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C-2791-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-2791-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ASTORGA Antofagasta, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiag
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