FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BENAVIDES
Rol
C-2551-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 2 de abril de 2022, a folio 1, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representaci n convencional de la sociedad ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerenteó general es don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes,º y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deé RICARDO ANTONIO BENNAVIDES LVAREZÁ , ignora profesi n, domiciliado en M laga N 79, Dpto. 502, comuna de Lasó á º Condes, y/o en Los Casta os N 1060, comuna de Puente Alto, en virtudñ º de los siguientes argumentos: Indica que la parte demandada es deudora vencida de la obligaci nó que consta en el Pagar a la orden de mi representada N 1439552,é º suscrito con fecha 14 de diciembre de 2019, por la suma de $10.834.365.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,49% cada 30 d as.í Se ala que tanto el capital como los intereses deb an ser pagadosñ í en 25 cuotas mensuales y sucesivas de $277.338.- cada una, con excepci n de la ltima que ser a por $ 7.745.000.-, con vencimiento losó ú í d as 20 de cada mes o h bil siguiente, la primera el 20 de enero de 2020.í á Código: XMZWXDLJSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2551-2022 Foja: 1 Agrega que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengar un inter s moratorio equivalente al inter s m ximoá é é á convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional,é desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultar a al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de laí obligaci n, como si fuera de plazo vencido.ó Refiere que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses n mero 21, que venc a el d a 20 de septiembre de 2021, sta noú í í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendidos los antecedentes expuestos, los que se dan reproducidos, corresponde determinar la procedencia de la excepci nó opuesta a la ejecuci n, esto es, la contemplada en el art culo 464 N 17ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la acci n ejecutiva deó ó cobro de pagar , cobrada en estos autos por Forum Servicios Financierosé S.A. en contra de Ricardo Antonio Benavides lvarez, en virtud deÁ pagar , por el saldo insoluto de $8.250.817.-, y para ello, si se cumplené los requisitos de la prescripci n alegada;ó SEGUNDO: Que, consta que la ejecutante acompa losñó siguientes documentos: 1. Pagar N 1439552 suscrito el 14 de diciembre de 2019, por doné ° Ricardo Antonio Benavides lvarez en favor de Forum por la suma deÁ $10.834.365, valor que se oblig a pagar en 25 cuotas, 24 de ellas por laó suma de $277.338 y N 25 por la suma de $7.745.000, incluido un° inter s de 1,49% cada 30 d as, con vencimiento la primera de ellas el d aé í í 20 de enero de 2020 y las restantes los d as 20 de los meses siguientes,í cuya firma aparece autorizada por la Notario P blico (S) Mar a Josú í é Bravo Cruz, el 16 de diciembre de 2019 Código: XMZWXDLJSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2551-2022 Foja: 1 2. Mandato judicial otorgado por Forum Servicios financieros S.A. a Catalina Andrea Poblete Llorente y otros; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutado no acompañó documentos; CUARTO: Que, una discusi n recurrente sobre esta instituci nó ó versa sobre qu es lo que extingue la prescripci n: si afecta al derecho ené ó s mismo, o bien, si termina con la acci n que hace posible suí ó exigibilidad. Doctrinalmente, m s all de lo se alado en el mismo C digoá á ñ ó Civil, la mayor a de los autores se inclina por esta ltima opci n: í ú ó La“ mejor prueba de que la obligaci n no se extingue, es que en virtud de laó prescripci n ella se convierte en una obligaci n natural, seg n el art culoó ó ú í 1470 N 2, esto es, es una obligaci n desprovista de acci n para exigir su° ó ó cumplimiento, de manera que la prescripci n extintiva extingue la acci nó ó y no la obligaci n misma ;ó ” (Larra n R os, Hern n; Teor a General de lasí í á í Obligaciones; P. 435). En este sentido, es la presencia de la acci n lo queó justifica la existencia de la prescripci n extintiva, dado que precisamenteó es lo que busca invalidar, como consecuencia de la inoperancia prolongada del acreedor. As , í Mientras haya acci n no opera la“ ó extinci n, lo que conduce a entender que la prescripci n requiere laó ó existencia de la acci n, pues aquella est destinada a aniquilarla. No seó á percibe c mo podr a ser exigible una obligaci n sino a trav s de unaó í ó é acci n que lo permita, que en buenas cuentas es justamente exigir eló cumplimiento o pago de la obligaci n ; ó ” (Pizarro Wilson, Carlos; La Noci n y Funci n de la Exigibilidad para la Fijaci n del Punto de Partidaó ó ó de la Prescripci n Extintiv
Fallo
se declara admisible la excepci nó opuesta, y se cit derechamente a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendidos los antecedentes expuestos, los que se dan reproducidos, corresponde determinar la procedencia de la excepci nó opuesta a la ejecuci n, esto es, la contemplada en el art culo 464 N 17ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la acci n ejecutiva deó ó cobro de pagar , cobrada en estos autos por Forum Servicios Financierosé S.A. en contra de Ricardo Antonio Benavides lvarez, en virtud deÁ pagar , por el saldo insoluto de $8.250.817.-, y para ello, si se cumplené los requisitos de la prescripci n alegada;ó SEGUNDO: Que, consta que la ejecutante acompa losñó siguientes documentos: 1. Pagar N 1439552 suscrito el 14 de diciembre de 2019, por doné ° Ricardo Antonio Benavides lvarez en favor de Forum por la suma deÁ $10.834.365, valor que se oblig a pagar en 25 cuotas, 24 de ellas por laó suma de $277.338 y N 25 por la suma de $7.745.000, incluido un° inter s de 1,49% cada 30 d as, con vencimiento la primera de ellas el d aé í í 20 de enero de 2020 y las restantes los d as 20 de los meses siguientes,í cuya firma aparece autorizada por la Notario P blico (S) Mar a Josú í é Bravo Cruz, el 16 de diciembre de 2019 Código: XMZWXDLJSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2551-2022 Foja: 1 2. Mandato judicial otorgado por Forum Servicios financieros S.A. a Catalina Andrea Poble
Texto Completo (Preview)
C-2551-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2551-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BENAVIDES Santiago, veintitr s de enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: El 2 de abril de 2022, a folio 1, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representaci n conve
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