16º Juzgado Civil de Santiago

GAUDINO/BOURGEOIS

Rol

C-2324-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 25 de marzo de dos mil veintid s, comparece donó Jorge Pino Aravena, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1291,ñí ° oficina N 409, comuna de Santiago, en representaci n de do a Bernardita° ó ñ de Jes s Gaudino Fern ndez, factor de comercia, domiciliado en calle Pasajeú á Isla Lenox N 2094, comuna San Bernardo, quien deduce acci n de° ó terminaci n de contrato de arrendamiento por desahucio en contra de donó Jean Pierre Bourgeois Labayru, desconoce profesi n u oficio, con domicilioó en calle Juana de Aguirre N 4340, comuna de Macul.° Que, siendo debidamente notificado, con fecha 28 de diciembre de dos mil veintid s, se cita a audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba,ó ó ó en rebeld a del demandado. En el acto, se tiene por contestada la demanda,í en rebeld a, por frustrado el llamado a conciliaci n y se recibe la causa aí ó prueba. Que, con fecha 20 de enero de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Pino Aravena en representaci nó de do a Bernardita de Jes s Gaudino Fern ndez, quien deduce acci n deñ ú á ó terminaci n de contrato de arrendamiento en contra de don Jean Pierreó Bourgeois Labayru, ya individualizados. Código: RZXKXDWCTFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su acci n en que la madre de su representada, do a Irmaó ñ Fern ndez Troncoso, celebr un contrato de arrendamiento con elá ó demandado en autos respecto al domicilio de calle Juana de Aguirre N° 4340, comuna de Macul, con fecha 23 de junio de dos mil seis. En dicho v nculo se pact una renta mensual de $150.000 pesos,í ó reajustable de conformidad al IPC. As , en la actualidad corresponde a laí suma de $250.000 pesos. Sin perjuicio de ello, la contratante primitiva al poco tiempo de celebrado el contrato busc la terminaci n del mismo, siendo notificado poró ó carta certificada, a lo cual el demandado hizo caso omiso y continuó habitando en la vivienda. Este contexto se ve agravado debido a que con fecha 17 de octubre de dos mil dieciocho, do a Irma Fern ndez fallece.ñ á Agrega que se procedi a la inscripci n de la posesi n efectiva, asó ó ó í como la inscripci n especial de herencia respecto al inmueble. ó Menciona que la intenci n de su representada es no perseverar en eló arrendamiento, por lo que pretende darlo por terminado por el desahucio. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de terminaci nó ó de contrato de arrendamiento por desahucio, en contra don Jean Pierre Bourgeois Labayru, ya individualizado, declarando en definitiva el t rminoé del contrato de arrendamiento, adem s de ordenar el pago de rentas yá consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicioó hasta la restituci n del bien, adem s de ordenar la restituci n de laó á ó propiedad dentro tercero d a de que la sentencia causa ejecutoria. í Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a delí demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, su parte acompa a enñ tanto prueba documental los siguientes instrumentos: I.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre do a Irmañ Fern ndez Troncoso y don Jean Pierre Bourgeois Labayru, de fecha 23 deá junio de dos mil seis, custodiado bajo el n mero 8599-2022.ú Código: RZXKXDWCTFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Copia de set de cartas certificadas de t rmino de contrato deé arrendamiento. III.- Certificado de Inscripci n de Resoluci n de Posesi n Efectiva.ó ó ó IV.- Certificado de Inscripci n especial de herencia respecto deló inmueble objeto de autos. Cuarto: Que, el demandado no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1511, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144,í ó 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7,ó í 8, 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866, se declara:° ° I.- Se ACOGE PARCIALMENTE la acci n de desahucio deducidaó a lo principal, con fecha 25 de marzo de dos mil veintid s, teni ndose poró é terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre do a Irmañ Fern ndez Troncoso, siendo su persona continuada por la comunidadá hereditaria, y don Jean Pierre Bourgeois Labayru, orden ndose a este ltimoá ú a restituir el inmueble arrendado, completamente desocupado dentro de d cimo d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria.é í II.- Se RECHAZA la solicitud de pago de rentas y consumos insolutos, deducida con fecha 25 de marzo de dos mil veintid s.ó III.- Que el demandado deber continuar pagando las rentas hasta laá restituci n del inmueble arrendado, conforme lo prescrito en el art culo 6 deó í la Ley N 18.101.° IV.- No habiendo sido plenamente vencido el demandado, cada parte soportar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vense en su oportunidad.í í í ROL N C-2324-2022.° Código: RZXKXDWCTFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintit

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2324-2022 CARATULADO : GAUDINO/BOURGEOIS Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr s.é é Vistos: Que, con fecha 25 de marzo de dos mil veintid s, comparece donó Jorge Pino Aravena, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1291,ñí ° oficina N 409, comuna de Santiago, en represe

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