22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ARAVENA

Rol

C-9653-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofr , Danielaé é Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Martin,ó á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N 577, 2 Piso, comuna de Santiago, quienes vienen en interponer° ° demanda ejecutiva en contra de RAMON FERNANDO ARAVENA CIFUENTES, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Campo Lindoó N 6303, comuna de San Joaqu n y/o en 2 Norte 444, Departamento 1505,° í comuna de Vi a Del Mar.ñ Funda su pretensi n en que la actora es due a del pagaró ñ é N 000000106294 suscrito por el demandado, por la suma de $23.734.988.-,º pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $404.326.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de diciembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad, y una cuota de $404.365.-, que se pagar el 18 de noviembre de 2026. Se pactaron intereses y cl usula deá á aceleraci n.ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 15 el d a 18° í de febrero de 2022, esta no fue pagada por el deudor, raz n por la viene enó Código: WXCXXDHBNFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9653-2022 Foja: 1 hacer exigible por medio de la demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $20.272.072.- suma que demanda m s intereses y costas.á En el exhorto E-3579-2022 del 3 Juzgado de San Miguel,° consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 7, la parte ejecutada deduce las excepciones de los a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de RAMON FERNANDO ARAVENA CIFUENTES, seg n fuere anteriormente expuesto, en las calidadesú jur dicas ya transcritas.í SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, 2, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, si efectivamente el mandatario de la ejecutanteé carece de facultades para comparecer en juicio, si se ha verificado la soluci n parcial de la deuda o si se han concedido esperas o pr rrogas paraó ó el cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor.ó Código: WXCXXDHBNFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9653-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, en cuanto a la primera defensa, se advierte en el final del texto del pagar la frase é “El impuesto de Timbres y Estampillas, que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, art culo 15 N 2í ú ° í ° ”. En tal sentido, el propio t tulo expresa el cumplimiento de la norma en comento, y existiendoí una presunci n de pago del tributo contenida en el art culo 26 incisoó í segundo del se alado Decreto Ley, y no siendo posible estimar algo diverso,ñ corresponde rechazar su planteamiento. QUINTO: Que, respecto a la segunda excepci n, a folio 3 se adjuntó ó mandato de administraci n de bienes de Socofin S.A. a diversos abogados,ó entre ellos quienes comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofr , Danielaé é Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Martin, quienesó á interponen la demanda. En dicho documento se lee en su cl usula segundaá ( ) E“ … n materia judicial podr adem s, en representaci n del Banco deá á ó Chile, demandar en juicios ordinarios, ejecutivos ( ). … Por su parte, al final de dicho instrumento, se expresa que “La personer a de Socofin S.A., paraí representar al Banco de Chile consta de escritura p blicas de ( ). Enú … comprobante y previa lectura, as lo otorgan y firman los comparecientesí con el Notario que autoriza”. En concordancia con lo anterior, qui né comparece por la actora cuenta con las facultades para accionar en los presentes autos, estim ndose el poder como suficiente y vigente, y laá escritura p blica propiamente tal cumple con lo establecido en el art culoú í 403 del C digo Org nico de Tribunales, gozando las actuaciones deó á Ministro de Fe, como lo es el Notario, de una presunci n de veracidad, y deó esta forma siendo carga de la demandada desvirtuar la presunci n antesó mencionada, y no habi ndose rendido probanza alguna en dicho orden, yé considerando que la demandada contraviene su vigencia, sin embargo, no acredita sus dichos, corresponde rechazar esta excepci n. Cabe agrega queó las obligaciones del C di

Fallo

por tanto, concluyeí º ó que el poder hecho valer en juicio no ha surtido efecto entre mandante y mandatario. Al turno de la excepci n de pago, expone que ha efectuado abonos aó la deuda, con antelaci n a la interposici n de la demanda que no han sidoó ó imputados dentro del monto total demandado. Finalmente, se ala que el demandado al ser notificado de la demandañ se aperson al acreedor y le otorgaron plazos para prorrogar el servicio deó la deuda. A folio 12, la parte ejecutante evac a el traslado conferido, pidiendoú el rechazo de las excepciones opuestas. Código: WXCXXDHBNFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9653-2022 Foja: 1 Respecto a la primera de ellas, indica que de la sola lectura del pagar se deduce inmediatamente que se trata de un pagar exento delé é pago de tributos conforme a la art culo 24 N 9 de la ley de timbres yí ° estampillas, D.L. 3.475, y en la parte lateral del t tulo, precisamente figuraí la leyenda que expresa que el instrumento se encuentra exento del pago de impuesto de timbres y estampillas. En cuanto a la segunda defensa, se ala que el mandato de quienñ comparece cumple con todos los requisitos de la ley para tener validez, constando por escritura p blica, y ha sido debidamente acompa ado alú ñ proceso. En lo relativo a la excepci n de pago, expone la deuda se encuentraó impaga, ya que no pag desde la cuota 15 del cr dito.ó é Finalmente, la concesi n de esperas o pr rroga

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C-9653-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9653-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAVENA Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1, comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofr , Danielaé é Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Martin,ó á abogados, mandatarios judiciales de Soco

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