1º Juzgado Civil de Temuco

CAMPOS/PL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LTDA.

Rol

C-1599-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 14/05/2021, comparece Jacqueline Magaly Campos Aravena, comerciante, domiciliada en Temuco, Avenida Los Pablos número 2190, Condominio Edificio Porto Belo Home & Club, departamento 801 e interpone demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por fallas o defectos en terminaciones, instalaciones y estructuras en la construcción de inmueble, en contra de la sociedad PL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don Gustavo Tomasetti Marcondes, Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nro. 23.084.747-9, y por don Esteban Edmundo Saravia Oñate, Contador Auditor, Cédula de Identidad Nro. 9.560.085-6, todos con domicilio en Temuco, calle Reusch número 366. Funda su demanda indicando que es propietaria de los inmuebles ubicados en Temuco, Avenida Los Pablos número 2190, Condominio Edificio Porto Belo Home & Club, Departamento 801, del Estacionamiento 33, y de la Bodega 8, inscritos fojas 2081 N°1871 del año 2017; Fojas 2083 N°1873, año 2017 y, Fojas 2082, N°1872, año 2017, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Agrega que se trata de un barrio acomodado siendo el precio de la compraventa del departamento la cantidad de 3,420,40 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10.05.2021, a la suma de $101.015.631.-; precio de la compraventa del estacionamiento, la cantidad de 230 U. F., equivalentes al día 10.05.2021, a la suma de $16.792.654.-; y, precio de la bodega, la cantidad de 50 U. F., equivalentes al día 10.05.2021, a la suma de $1.476.664.- Agrega que con fecha 30 de octubre de 2020, acaeció un gran derrame de agua por el cielo raso de mi departamento, desde el departamento superior, el departamento 901, y que el agua escurrió violentamente por los muros que dan al pasillo central del departamento y la sala de estar y comedor, y se produjo una primera inundación del piso en los sectores ya señalados, lo que produjo daños en piso flotante del sector de p

Fundamentos

fundamentos de derecho cita el artículo 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 1.1.2, 1.2.3., 1.2.4., 1.2.6., 1.2.7., 1.2.12., 1.2.13., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S n°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Refiere que detenido análisis de las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, se entiende que se han vulnerado las más mínimas normas de responsabilidad civil legal en materia inmobiliaria en el presente caso, y cuya imputación de responsabilidad que por ficción legal Código: XBHTXDMBXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se acumula en la propietaria primera vendedora recae en la demandada de autos la sociedad PL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LIMITADA. Indica que los requisitos cumplidos que generan la obligación de responder legalmente de los perjuicios provocados y que concurren en la especie son los siguientes: 1) FALLAS O DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA: Alega que en edificación del inmueble singularizado, la sociedad demandada, no cumplió con su obligación en orden a que la construcción estuviese exenta de fallas o defectos en la instalación y funcionamiento del sistema de agua latamente indicada en los hechos. Menciona que se trata de una obligación de resultado siendo éste la necesidad de excluir toda falla o defecto en la obra, cita doctrina. En cuanto al daño o perjuicio indica los siguientes: DAÑOS PATRIMONIALES a) Primer rubro indemnizable patrimonial: aplicación de la garantía de indemnidad inmobiliaria: Deterioro de los inmuebles: El desglose del monto de las reparaciones, según Informe Pericial que se acompaña en un otrosí: COSTO DE REPARACIONES: Departamento 801: 1.a-Piso flotante, 6mm., 10m2 x $18.000.-……………………………… $180.000.- 1.b.-Guardapolvos 1/2x3", 12mts. x $10.000.- …………………………….$120.000.- 1.c.- Pintura cielos y muros, 30.0 m2 x $12.000.- ………………………… $360.000.- 2.a.- Yeso cartón 15mm., 6.0 m2 x $9.000.- ………………………………....$54.000.- 2.b.- Pintura, 6.0 m2 x $ 12.000.- ……………………………………………$72.000.- Bodega N°8: 3.a.- Pintura, 19.5m2 x $ 12.000.-………………………………………….. $234.000.- 3.b.-Daño a mercadería, global……………………………………………... $642.000.- a) Valor total…………………………………………………………………. $1.662.000 Segundo rubro indemnizable patrimonial. Desvalorización lineal y pura, lucro cesante, producto del perjuicio directo y previsto de la letra anterior. Menor valor del inmueble adquirido Indica que estas propiedades han perdido parcialmente su utilidad de habitabilidad (departamento) tal cual fue proporcionada y vendida por la Código: XBHTXDMBXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada, por ello debe entenderse que la garantía legal mencionada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cubre también este concepto al hacer difícil y quizás imposible obtener la recuperación de la inversión in

Fallo

por tanto, es responsabilidad contractual lo reclamado. 4. Afirma que el peso de la prueba recae exclusivamente en mi parte. Y refiere que A. Deberá probar la contraparte las obligaciones a que se sometió mi representada según el vínculo que invoca, y que además se comprometió a una obligación de resultado. B. Deberá probar las estipulaciones del contrato y el incumplimiento contractual. C. A todo evento deberá probar la efectividad de fallas o defectos de construcción. D. A todo evento deberá probar la existencia de los daños denunciados, y que éstos solo tuvieron como origen los defectos de construcción que acusó. E. Finalmente, deberá probar que la responsabilidad imputada a mi parte es de exclusivo origen contractual. Alega que son presupuestos de esta responsabilidad, los que siguen: a) la calidad del demandado; b) la prueba de la falla o defecto de diseño y/o construcción; c) la existencia del perjuicio; y, d) la relación de causalidad entre la falla o defecto y los perjuicios sufridos; A modo de conclusión efectúa un detalle de sus defensas indicando: 1. Por lo que alego como primera defensa, la improcedencia de la indemnización solicitada sustentada en responsabilidad contractual. 2. Opongo como excepción perentoria a todo evento, la no concurrencia de los requisitos y elementos de la responsabilidad contractual, todos los cuales deberá probar la contraparte, ni de ninguna clase. 3. Opongo como excepción perentoria la imposibilidad procesal de acogerse la dem

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1599-2021 CARATULADO : CAMPOS/PL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LTDA. Temuco, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 14/05/2021, comparece Jacqueline Magaly Campos Aravena, comerciante, domiciliada en Temuco, Avenida Los Pablos número 2190, Condominio Edificio Porto Belo Home & Clu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica