NAMUNCURA/
Rol
V-46-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece, debidamente representado por su abogado, don SEBASTIÁN IGNACIO NAMUNCURA CASTRO, chileno, Cédula de Identidad N°21.615.112-7, soltero, estudiante, domiciliado en Circunvalación N° 931, Población Horizonte 2, comuna de Coronel, quien solicita se cambie su primer apellido paterno “NAMUNCURA”, por el de “OPORTUS”, quedando su nombre completo en definitiva como; “SEBASTIÁN IGNACIO OPORTUS CASTRO”, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen: Consideraciones de hecho Hace presente que, desde su nacimiento se vio expuesto a una seria de vejámenes relativos a la identidad de su padre biológico, en atención que su madre doña Vanessa Yanira Castro Oportus, jamás quiso dar a conocer la identidad del mismo. Producto de este ocultamiento, su abuela materna doña Blanca Inés Oportus Álvarez, de consuno con su madre decidieron inscribirlo con el apellido paterno de su abuela, es decir “OPORTUS”, quedando así inscrito con el nombre “SEBASTIÁN IGNACIO OPORTUS CASTRO” en su primera partida de nacimiento número 645 de 7 de julio de 2004, de la circunscripción Coronel, del Servicio de Registro Civil e Identificación, según consta en certificado. Describe que, su identidad descrita precedentemente se mantuvo inmutable hasta que a la edad de tres años su madre revela la identidad de su supuesto padre biológico don Samuel Orlando Namuncura Huenul, el cual habría concurrido a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Lebu, y Código: KGQKXDZRFFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 habría practicado el reconocimiento de paternidad el 20 de diciembre de 2007, solicitando la respectiva rectificación administrativa para figurar en calidad de tal, modificándose por ende la nomenclatura de mi apellido paterno de “OPORTUS” a “NAMUNCURA”, figurando don Samuel como padre en la partida de nacimiento como se despr
Fundamentos
motivos plausibles expuestos, viene en solicitar autorización se cambie su primer apellido “NAMUNCURA” por el de “OPORTUS”. Consideraciones de Derecho: Que, el artículo 1º de la ley N º 17.344 dispone que; “cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar su nombre o apellidos, o ambos a la vez en los casos siguientes…;” y el inciso segundo letra b) señala; “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres y apellidos, o ambos, diferentes a los propios”. Así las cosas, en el caso de marras, se dan los supuestos fácticos para que opere la causal legal Que, en cuanto a competencia material, en conformidad al inicio primero del artículo 2º de la ley en comento; “Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario”, por ello debido a que este solicitante, mantiene domicilio en Circunvalación Nº 931, Población Horizonte 2, comuna Coronel, es que el tribunal de Us., es plenamente competente para conocer de estos autos. Que, en su inciso 7º del artículo 2º de la misma ley se desprende; “No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva…”, para efectos Código: KGQKXDZRFFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 se acompaña en otrosí el respectivo certificado de antecedentes de este solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto en el exordio de esta presentación, en virtud de los documentos que se acompañan en un otrosí de este libelo, y visto lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 4.808; artículos 1º y siguientes de la ley Nº 17.344; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales pertinentes y aplicables al caso de marras. Finalmente pide tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre de “Sebastián Ignacio Namoncura Castro” por “Sebastián Ignacio Oportus Castro”, acogiéndola a tramitación, y en definitiva acceder a lo solicitado quedando en definitiva mi nombre como “Sebastián Ignacio Oportus Castro”, ordenando al Oficial del Registro Civil de la Circunscripción Coronel, la rectificación de mi partida de nacimiento que rola inscrita bajo el Nº 645, de la Circunscripción Coronel, del año 2004, cambiando el primer apellido actual y sustituyéndolo por el de “OPORTUS”. ऀA folio 1, conjuntamente con la presentación de la solicitud se acompañó: ऀ1.- Certificado de nacimiento de Sebastián Ignacio Namuncura Castro, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. ऀ2.- Certificado de nacimiento anterior de Sebastián Ignacio Oportus Castro, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. ?3.- Certificado de antecedentes de Sebastián Ignacio Namuncura Castro, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. ऀ4.- Certificado de nacimiento con constancia de rectificación administrativa de
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?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL???: V-46-2022 CARATULADO??: NAMUNCURA/ Coronel, veintitrés de Enero de dos mil veintitrés ???????? ऀ VISTO: Que a folio 1 comparece, debidamente representado por su abogado, don SEBASTIÁN IGNACIO NAMUNCURA CASTRO, chileno, Cédula de Identidad N°21.615.112-7, soltero, estudiante, domic
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