Juzgado de Letras de Castro

SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAROLINA LIMITADA/BANCO DE CHILE

Rol

C-2294-2018

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 18 de octubre del año 2018, se ha iniciado ante este tribunal, la causa ROL C-2294-2018, compareciendo don Jaime Gustavo Vera Gómez, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.990.035-6, domiciliado en calle Pedro José Andrade 290, de la comuna de Chonchi, en representación de Sociedad de transportes Carolina Limitada, del giro de su denominación, Rut N° 76.069.267-0, de su mismo domicilio; quien interpuso demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Banco de Chile, Rut N° 97.004.000-5, representada legalmente por su gerente general don Pablo Granifo Lavín, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana; según los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen en síntesis. Fundamentó su demanda, en como empresario de transporte, mantiene una cuenta corriente a nombre de la empresa demandante, y que pertenece al Banco demandado número 27102786-10; y que el día 30 de mayo del año 2017, se percató que desde dicha cuenta habían sido cobrados cuatro cheques por un valor de $19.452.000, y que lo mismo ocurrió con otra cuenta personal, con un cheque, con el mismo mecanismo. Indicó que, al no saber qué estaba ocurriendo, ni mantener información de dicho cobro, ya que no emitió los documentos, fue al Banco de Chile de Castro, y en dicho lugar y tras entrevistarse con su ejecutivo, éste le informó que los cheques habían sido depositados cuatro en Banco del Estado y otro en el banco BBVA, todos de la ciudad de Viña del Mar. Agregó que, concretamente los cheques son los siguientes: - Cheque N° 02710278610-3751139, por un valor de $4.815.000, cobrado en Banco del Estado de Chile, de la ciudad de Viña del Mar, por Maximiliano Masman López; - Cheque N° 02710278610-3751145, por un valor de $4.980.000, cobrado en Banco BBVA, de la ciudad de Viña del Mar, por Giancarlo Soto Araya; - Cheque N° 02710278610-3751147, por un valor de $4.897.000, cobrado en Banco del Estado de Chile, de la ciudad de Viña del Mar, por Hugo Alfaro Nilo; y - Cheque N° 02710278610-3751149, por un valor de $4.760.000, cobrado en Banco del Estado de Chile, de la ciudad de Viña del Mar, por Pedro Vásquez Alegría. Relató que, su ejecutivo le informó que a los cheques les habían dado orden de no pago y que los dineros serían restituidos a su cuenta, lo que efectivamente ocurrió el 30 de mayo de 2017. Sin embargo, indicó que con posterioridad, al día siguiente, recibió un Código: JXEXXDDBCFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llamado del mismo ejecutivo, diciéndole que procederían a retirar de su cuenta las sumas reintegradas, y sin su consentimiento, retiró los fondos. Luego, dijo que con fecha 22 de junio de 2017, el bando demandado le informó que como los cheques no tenían registrada una orden de no pago, y que el documento corresponde al talonario entregado, no presenta rapadura o enmendadura, la firma estampada no era visiblemente disconforme a la registrada en el banco, no devolvería tal suma cobrada.

Fallo

Por lo expuesto, sostuvo que el Banco de Chile, actuó con negligencia al pagar estos cheques, cuyos cobros se hicieron el mismo día, sin haber efectuado el debido cotejo con el registro de firmas que obraba en su poder. Que además, las empresas tienen la obligación de tomas todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraudes, y si bien de los delitos deben responder los delincuentes, las empresas deben responder cuando ofrecen servicios inseguros. Añadió que, los cheques siempre son girados por el suscrito, según escritura de la sociedad en poder del Banco demandado; pero que en estos cuatro cheques, aparece una firma que pretende imitar la suya, pero además aparece otra firma, que desconoce completamente de quién es, y que altera la normalidad de estos documentos, siendo visiblemente disconformes; y que por otra parte, el Banco tampoco se encuentra facultado para realizar un cargo a su cuenta corriente sin su autorización, al efecto cita el artículo 1 del DFL 707 de 1982. Previas referencias legales, solicitó se ordene a la demandada le indemnice los perjuicios sufridos, en atención a los siguientes conceptos: por daño emergente, consistente en la suma del valor del cheque pagado, la suma de $11.463.219; y por daño moral, la suma de $10.000.000, según lo expuesto en su libelo pretensor, declarando que incumplió sus obligaciones que le imponían el contrato de cuenta corriente vinculado y que debe pagarle los perjuicios que dicho incumplimiento le causó,

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2294-2018 CARATULADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAROLINA LIMITADA/ BANCO DE CHILE Castro, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 18 de octubre del año 2018, se ha iniciado ante este tribunal, la causa ROL C-2294-2018, compareciendo don Jaime Gustavo Vera Gómez, empresario, cédula nacional

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