CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/OLIVARES
Rol
C-22432-2018
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, el 20 de julio de 2018, comparece don Mauricio Velastin Torres, Abogado, representante convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por don Jorge Leyton Diaz, todos domiciliados en Avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, quien, interpone demanda ejecutiva en contra de don LUIS EDUARDO OLIVARES OLIVARES, ignora profesión, con domicilio en Las Frutillas 810 comuna de Vallenar, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 24, el 14 de septiembre de 2022, consta la notificación al demandado conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, mediante exhorto E-524-2022, tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Vallenar. Al folio 14, el 26 de septiembre de 2022, comparece el demandado oponiendo la excepción de prescripción. Al folio 31, el 26 de diciembre de 2022, la parte ejecutante evacua el traslado. Al folio 32, el 6 de enero de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, se declara admisible la excepción, omitiéndose recibirla a prueba atendida su naturaleza jurídica y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión en que su representada es dueña del pagaré Nº102404400, suscrito por la suma de $2.010.040.- por concepto de capital, el que se pagaría más el interés pactado correspondiente al 2.53% mensual, en 33 cuotas mensuales y sucesivas de $99.497.- y una cuota final de $99.504.- con vencimiento el último día hábil de cada mes. Agrega que se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultaría al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Menciona que en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato según corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. Hace presente que el deudor se encuentra en mora de pagar sus obligaciones desde la cuota N°17 inclusive, con vencimiento al 30 de septiembre de 2017, por lo que adeuda la suma de $1.035.475.- más los intereses pactados y penales. Código: WXZHXDBJSEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22432-2018 Foja: 1 Refiere que se pactó que todas las obligaciones que emanan del pagaré se considerarán indivisibles para todos los efectos legales y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La firma del deudor puesta en el pagaré fue debidamente autorizada ante notario. En consecuencia, la obligación es líquida, actualmente exigible y fundada en una acción ejecutiva no prescrita, lo que hace procedente despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $1.035.475.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado con expresa condena en costas. Segundo: Que, el demandado opuso la excepción N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, explicando como primer fundamento que entre la fecha de la mora del deudor, esto es, el 31 de mayo de 2016, en la que se provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de excepciones, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, fundado en el artículo 98 de la L
Fallo
se declara admisible la excepción, omitiéndose recibirla a prueba atendida su naturaleza jurídica y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión en que su representada es dueña del pagaré Nº102404400, suscrito por la suma de $2.010.040.- por concepto de capital, el que se pagaría más el interés pactado correspondiente al 2.53% mensual, en 33 cuotas mensuales y sucesivas de $99.497.- y una cuota final de $99.504.- con vencimiento el último día hábil de cada mes. Agrega que se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultaría al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Menciona que en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato según corresponda, hasta
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C-22432-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22432-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/OLIVARESÉ Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS Al folio 1, el 20 de julio de 2018, comparece don Mauricio Velastin Torres, Abogado, representante convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMIL
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