VENEGAS/AGRICOLA DEL CRUCE LIMITADA
Rol
C-1803-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto que fue modificado la ubicación del cerco que delimita los lotes 1 y 2, sin embargo, al no haber otro medio de prueba que pueda fehacientemente corroborar lo anterior, conforme a los dispuesto en los artículo 384 N°1 en relación al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, no resulta suficientemente probado le hecho que se haya modificado los deslindes del predio 1, y con esto abarcado la franja que constituía la servidumbre de tránsito que existía en dichos predios, de la forma alegada por los demandantes, por lo que igualmente la acción principal deducida en autos no puede prosperar. DÉCIMO OCTAVO: Que, por lo demás, cabe indicar que la redacción de la demanda de autos, resulta por lo menos confusa, puesto que conforme el petitorio de la misma se entiende que se solicita la declaración de constitución de servidumbre y la restitución de la franja de terreno que constituye la misma, sin embargo se señala, a su vez, como acción “Demanda de Restablecimiento”, la cual podría entenderse que se refiere a la querella de restablecimiento respecto del derecho real limitado de servidumbre, que eventualmente podría ser procedente, sin perjuicio de deberse haber sido conocida en otro tipo de procedimiento al que fue tramitado en autos. Por otro lado, se entiende la de la lectura e interpretación integral de la demanda de folio 1, que la acción que se está deduciendo más bien corresponde a una reivindicación de dicho derecho de servidumbre, juicio de lato conocimiento, por lo que igualmente resulta forzoso concluir que la acción deducida se encuentra mal formulada. Por todo lo anterior y lo razonado en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 18 de agosto de 2022, comparece la abogada Paula Bustos Ríos, en representación de doña HORTENSIA DEL CARMEN VENEGAS QUIJADA, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Seis, casa mil seiscientos cincuenta y dos, Villa Los Alpes, Rio Viejo, de la comuna de Chillán; doña MARIA RUTH VENEGAS QUIJADA, modista, con domicilio en la Candelaria N° 1636, Población Sarita Gajardo, de la comuna de Chillán, y don HIPOLITO ENRIQUE VENEGAS QUIJADA, sin indicar profesión u oficio, con domicilio en Camino a Tanilvoro, de la comuna de Coihueco, quienes deducen demanda principal de restablecimiento de servidumbre legal de tránsito en contra de AGRICOLA DEL CRUCE LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por doña Gleni Herminia Navarrete Cid, empresaria, ambos con domicilio sector El Rosario, sin número, de la comuna de Coihueco. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Refiere que sus representados son dueños de los siguientes inmuebles: a) Doña Hortensia del Carmen Venegas Quijada, señala, es dueña del inmueble denominado LOTE DOS, resultante de la subdivisión del inmuebles denominado Lote A, ubicado en la comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble, hoy Provincia de Diguillin, Octava Región del Bio- BIO hoy Región de Ñuble, que según plano que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, bajo el número dos mil ochocientos sesenta y uno, tiene una superficie de dos coma setenta y cuatro hectáreas y deslinda en especial: NORTE, en quinientos sesenta y seis coma cero cero metros con lote tres del mismo plano de subdivisión; SUR, en cientos sesenta y tres coma cero cero metros con lote seis del mismo plano de subdivisión, en ciento veintiséis coma noventa y ocho metros con servidumbre de transito que los separa del lote cinco del mismo plano de subdivisión; y en doscientos sesenta y ocho coma cincuenta metros con servidumbre de paso que lo separa del lote uno del mismo plano de subdivisión; ORIENTE, En ciento trece metros con camino público Pinto a Coihueco; y PONIENTE, en cuarenta coma cero cero metro con Carsol Frut Los Abedules. La propiedad detenta el Rol de impuestos Internos número ciento uno guion cien (101-397) de la comuna de Coihueco. Adquirió la propiedad singularizada, por adjudicación en la liquidación de comunidad y Código: FGWHXDDCXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partición habida con los señores doña María Ruth Venegas Quijada, don Hipólito Enrique Venegas Quijada; doña Zulema Del Carmen Venegas Quijada; doña Rosa del Carmen Venegas Quijada y don Enrique Rene Venegas Rivera mediante escritura pública suscrita ante el Notario de Chillán, Don Dictino Segundo Niño Morales, Interino de la Primera Notaria de Chillán, de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho repertorio número dos mil quin
Fallo
se acuerda bien el número, porque no tiene ningún nombre especial, pero se le conoce como camino Coihueco-Pinto; Contrainterrogado sobre qué características tiene el predio de al frente al que refirió, que se puede observar en él, responde que ahora, está limpio, lo limpiaron, se vendieron algunas partes, están construyendo en estos momentos y bueno, está tomando el camino Coihueco- Pinto, desde Pinto hacia Coihueco, hay unos espárragos, luego viene una arboleda y ahí viene la casa, que ahora es un acopio, donde vivía don Enrique antiguamente con el hijo y luego vienen las parcelas donde se dividió. Algunas ya están cerradas, algunas partes que vendieron y llega hasta el cruce de Churihue, que ese está todo abierto para allá y sembrado, lo siembran ahora con trigo y avena. Al punto número dos de la interlocutoria de prueba declara que como algunas personas ya vendieron, se nota que cerraron y el camino de servidumbre, cuando se repartieron, la testigo estaba trabajando en una empresa, porque antes ese camino era de tierra y ella trabajó en la empresa que pavimentó y en ese entonces el camino, empezaron a colocar las entradas de vehículos, que no se acuerda como se llaman, esos cementos que se colocan a orilla de camino para las entradas de las casas, de los caminos de servidumbre y todo eso y entonces ahí en ese terreno donde está la casa, donde está ahora el acopio, el demandado tiene su propia entrada cerca de los espárragos se podría decir, como cuando empieza la parcela d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-1803-2022 CARATULADO : VENEGAS/Agricola del Cruce Limitada Chillán, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 18 de agosto de 2022, comparece la abogada Paula Bustos Ríos, en representación de doña HORTENSIA DEL CARMEN VENEGAS QUIJADA, du
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