4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

C-6950-2019

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Patricio Andr s Pacheco Cofr ,é é Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labra a, en representaci n de BANCOñ ó DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por su gerenteó general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N 577, piso 2, comuna De Santiago, e interponen demanda ejecutiva en° contra de MICHAEL CALER VALENZUELA TEJO, ejecutivo comercial, con domicilio en Avenida Vicu a Mackenna N 625, departamento 2116, comuna deñ º Santiago, y en Santa Catalina N 9595, Sitio 159 Manzana 12, comuna de Laº Florida, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del demandado, por la cantidad de 2.523,6060 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada al 12 de febrero de 2019, asciende a la suma deó $69.565.193, m s intereses y costas.á Exponen que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipotecaú de fecha 29 de mayo de 2015, el Banco de Chile, dio en mutuo a demandado la cantidad de 2.750 Unidades de Fomento, que se oblig a pagar en el plazo deó 240 meses a contar del d a 1 de enero de 2016, por medio de igual n mero deí ú dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprender n laá amortizaci n y los intereses. A aden que se pact que la tasa de inter s real,ó ñ ó é anual y vencida que devenga el contrato ser del 3,55% anual.á Refieren que las partes acordaron que el retardo por m s de diez d as en elá í pago de cualquier dividendo facultar a al banco para exigir el pago del totalí adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose interesesá ó á Código: XPWRXDDXRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penales a la tasa m xima que la ley permita estipular, entendi ndose ejercido talá é derecho por el banco al momento de notificar v lidamente la presente demanda.á Afirman que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Michael Caler Valenzuelaó Tejo, por la cantidad de 2.523,6060 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al 12 de febrero de 2019, asciende a la suma de $69.565.193, m sá intereses y costas, en virtud del mutuo hipotecario que invoca al efecto. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n contemplada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que laó ó exigibilidad del saldo insoluto se produjo con el no pago de la cuota con vencimiento en el mes de julio del a o 2018, fecha desde la cual transcurri enñ ó exceso el plazo de tres a os, por lo que as deber a acogerse la excepci n deñ í í ó prescripci n y rechazar la ejecuci n, dado el sentido de la cl usula de aceleraci nó ó á ó contenida en el mutuo, m s all de los t rminos en que fue redactada, el que noá á é puede ser otro que el de hacer exigible la totalidad de la obligaci n estipulada enó cuotas a partir de la fecha de la mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de ellas por m s de diez d as, descartando ello que la exigibilidad delá í saldo insoluto pueda depender de si el acreedor decide o no realizar el cobro. De este modo, estima que se ha producido la aceleraci n con el no pago deó la cuota vencida el 1 de julio de 2018, por lo que al practicarse el requerimiento de pago el 4 de agosto de 2022 ya ha transcurrido el plazo de tres a os deñ prescripci n de la acci n ejecutiva, previsto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó ó í ó En subsidio, opone la excepci n de prescripci n parcial de las cuotasó ó devengadas con anterioridad a la fecha de requerimiento de pago realizado con fecha 4 de agosto de 2022, por haber transcurrido m s de tres a os desde que laá ñ obligaci n se hizo exigible.ó Código: XPWRXDDXRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que de los antecedentes de la presente causa se desprende que el ejecutado fue notificado por avisos en diciembre del a o 2020, interrumpi ndose desde esañ é fecha civilmente la prescripci n, no procediendo entonces sta alegaci n, ya queó é ó el deudor se encuentra en mora desde el d a 1 de julio del a o 2018,í ñ prescribiendo la acci n ejecutiva el d a 1 de julio del a o 2021, peroó í ñ interrumpi ndose desde la notificaci n por avisos realizada en el mes deé ó diciembre del a o 2020, que el tribunal tuvo presente en el mes de enero del a oñ ñ 2021. CUARTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutadoó ó debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo unaí ó sanci n a

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1681, 1682 y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 Ní ó º Código: XPWRXDDXRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3, 434 N 1, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem sº ó á á preceptos normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal y otrosó í de su escrito de folio 78. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerseó completo e ntegro pago de lo adeudado al ejecutante.í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ SUBROGANTE En Santiago, a veintitr s de enero de dos mil veintitr sé é , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XPWRXDDXRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-23T14:44:46-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6950-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALENZUELA Santiago, veintitr s de enero de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Patricio Andr s Pacheco Cofr ,é é Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labra a, en representaci n de BANCOñ ó DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, represen

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