AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-3067-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 25 de abril de 2022 comparece doña Cecilia Paola Marín Pinochet, abogado jefe de la Oficina Civil, Corporación de Asistencia Judicial Puente Alto, domiciliada en Av. Eyzaguirre 50, Puente Alto, Región Metropolitana, en representación de don RICARDO NICOLÁS AGUILERA MALDONADO, Temporero, domiciliado en Calle El Sauce número 325, Comuna de Rancagua,, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en con contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única YN6023-7 respecto de los periodos que van desde el año 2013 al 2018 inclusive. Funda su acción en que es dueño del vehículo placa patente única YN6023-7, y que mantiene una deuda por concepto de permisos de circulación desde el año 2013. Agrega que la deuda que mantiene con la demandada por dicho concepto es desde el año 2013 al 2021, la cual asciende a la suma de $475.669. Sin embargo, la acción para el cobro de la deuda se encontraría prescrita respecto de los años 2013 al 2019, por la suma de $417.577. Que con fecha 29 de abril de 2022 se dio curso a la demanda, y se notificó personalmente a la demandada el 6 de octubre de 2022. Que con fecha 14 de octubre de 2022 comparece don Christian Gore Escalante, abogado, mandatario convencional de la demandada, todos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 1820, comuna de Puente Alto, y contesta la demanda por escrito, y expone que no existe constancia que se hayan deducido acciones judiciales en contra del demandante con la finalidad de obtener el pago de la deuda, y que es de su consideración que las declaración de prescripción correspondería solo respecto de los periodos 2013 a 2018. Con fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU YN6023-7, por los periodos 2013 al 2019, ambos años inclusive, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de los permisos de circulación, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto. 2. Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes. QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Memorandum N°550/2022 de 13 de octubre de 2022. 2. Certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto de fecha 13 de octubre de 2022. SEXTO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 25 de abril de 2022 y su notificación el 6 de octubre de 2022, la acción de cobro por concepto de pago de permiso de circulación se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos solicitados que van desde el año 2019 hacia atrás, por lo que se acogerá la demanda como se dirá. SEPTIMO: Que, en nada altera lo razonado precedentemente las demás pruebas rendidas en autos, las que sólo se mencionan para los efectos procesales pertinentes. OCTAVO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Código: TXEDXDEXXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Cecilia Marín Pinochet, en representación de don Ricardo Nicolás Aguilera Maldonado en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudadas, que van desde el periodo correspondiente al año 2013 al 2019, así como también las referentes a los reajustes e intereses. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-3067-2022 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé Código: TXEDXDEXXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T13:42:26-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3067-2022 CARATULADO : AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, veinticuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 25 de abril de 2022 comparece doña Cecilia Paola Marín Pinochet, abogado jefe de la Oficina Civil, Corporación de Asistencia Judicial Puente Alto, do
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