2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ORTÚZAR/FUENTES

Rol

C-1085-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 y 6, comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representación convencional de doña Maria Dolores Ortuzar Aguirre, chilena, terapeuta, doña Carolina Ortuzar Aguirre, chilena, jubilada, doña Gloria Ortuzar Aguirre, chilena, instructora de yoga y de doña Alejandra Ariela Ortuzar Moreno, chilena traductora, según consta en mandato judicial que acompaña, todos domiciliados en Huérfanos N°1044, Oficina 35, comuna de Santiago y para estos efectos en Pasaje Lago Chungará N°1334, comuna de San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil y demás normas legales que resulten aplicables en la especie, deduce demanda de precario en contra de don Aarón Abdias Fuentes Bustillos, ignora profesión u oficio, cédula de Identidad N°17.666.676-5, domiciliado en la propiedad sublite, esto es en calle América N°682, comuna de San Bernardo. Funda su demanda en que sus representados son dueños del inmueble ubicado en Avenida América N°682, comuna de San Bernardo, que corresponde al sitio siete del plano respectivo, y deslinda: al Norte, en 49 metros 20 centímetros, más o menos con sitio ocho de doña Rosa Parraguéz; al Sur, en igual medida con sitio número 6, de don Orlando Muñoz; al Oriente, en 10 metros, con Avenida América; y al Poniente, igual medida, con propiedad de don Germán Quintana. Adquirieron su dominio al fallecimiento de don José Ángel Ortúzar Garrido, según consta de auto de posesión efectiva inscrita a fojas 1560 N°2860 y testamento a Fojas 544 N°884 ambas del año 1986 y ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Rol de Avalúo Fiscal de la propiedad sublite N°3023-14 de la comuna de San Bernardo. Señala que los demandados se encuentran ocupando por mera tolerancia de sus representadas, y sin que haya mediado contrato alguno con ellos, la propiedad previamente singularizada y en razón de lo anterior, es el deseo de sus mandantes es que el demandado les restit

Fundamentos

Considerando Primero: Que don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representación convencional de doña María Dolores Ortuzar Aguirre doña Carolina Ortuzar Aguirre; doña Gloria Ortuzar Aguirre; y de doña Alejandra Ariela Ortuzar Moreno, deduce demanda de precario en contra de don Aarón Abdias Fuentes Bustillos, para que por sentencia definitiva se le condene a la restitución del inmueble antes individualizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle –con todos los demás ocupantes- con auxilio de la fuerza pública, con costas, por las razones debidamente reseñadas en la expositiva de esta sentencia, lo que se da por reproducido en este acto por razones de economía procesal. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demandada en rebeldía de la demandada y se recibió la causa a prueba. Tercero: Que, la parte demandante rindió, para acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió la siguiente prueba: A) Documental, consistente en: 1.- Copia de Inscripción de la propiedad de autos, que rola a inscrito a nombre de las demandantes a Fojas 1561 Número 2862 del año 2010; a Fojas 615 vta. N° 1066 del año 2018; y a Fojas 2841 Número 4156 del año 2020, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. 2.- Certificado de avaluó Fiscal de la propiedad sublite, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Mandato Judicial con firma electrónica avanzada Notarial en donde consta la representación invocada. B) Testimonial, constituida por los dichos de don Javier Andrés Shilling Ruiz, Cédula de identidad N°15.661.123-9, domiciliado en América N°695, San Bernardo, testigo legalmente examinado y sin tachas, quien expone al tenor del punto de prueba N°2 que es efectivo que don Aarón Fuentes ocupa el inmueble ubicado en calle América, parece que es el N°682, no sabe desde cuándo, pero quizá hace unos dos años. Indica que tiene recuerdos de peleas nocturnas, debe ser cuidadoso cuando sale con su familia porque las peleas no son menores, dentro y fuera de esa propiedad. Agrega que no sabe por qué se ocupa esa propiedad, ya no que tienen autorización de la dueña, a quien no conoce personalmente, pero sí ha conversado telefónicamente con ella y con otros vecinos tratando de buscarla y buscar una solución al problema que sucede con su casa. Repreguntado para que diga si sabe si aparte de Aarón Fuentes viven más personas en esa propiedad. Responde que sí, viven más personas, hay una mujer que supone es su mujer, además hay otra pareja con niños. Comparece don José Ignacio Soto Sandoval, cédula de identidad N°6.198.576-K, domiciliado en América N°684, San Bernardo, testigo legalmente juramentado y sin tachas, quien Código: MSHWXDNYXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 expone al tenor del punto de prueba N°2, que es efectivo que Aa

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto en esta presentación y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; pide tener por presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de don Aarón Abdias Fuentes Bustillos, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el demandado hace uso y goce de la propiedad ubicada en Avenida América N°682 de la comuna de San Bernardo, sin previo contrato y por mera tolerancia de sus dueñas, ordenándoles la restitución del mismo, dentro de décimo día de que cause ejecutoria la sentencia definitiva o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con expresa condenación en costas. A folio 10, consta notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 2° del código de Procedimiento Civil, modificada por la Ley 21.394 A folio 12, se lleva a efecto comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía e instadas las partes a conciliación, éstas no se produce, por la rebeldía señalada. Código: MSHWXDNYXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 13, se recibió la causa a prueba. A folio 20, se citó a oír sentenc

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1085-2022 CARATULADO : ORT ZAR/FUENTESÚ San Bernardo, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é Vistos: A folio 1 y 6, comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representación convencional de doña Maria Dolores Ortuzar Aguirre, chilena, terapeuta, doña Carolina Ortuzar Aguirre, chil

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