Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

HERRERA CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO N

Rol

M-182-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se habrían iniciado con día 07 de febrero del 2022, donde fue desvinculada verbalmente por la empresa. Que el 03 de mayo la demandante presentó reclamo ante la inspección del trabajo de Rancagua para luego el 02 de junio realizar el respectivo comparendo y se da por finalizado el procedimiento administrativo. Que pasaron 72 días hábiles desde la desvinculación y la presentación del reclamo administrativo para posteriormente sumar otros 66 días donde se presentó la demanda, después de terminar el procedimiento ante la dirección del trabajo regional Si se suman estos días, desde la ocurrencia de los hechos reclamados hay 138 días hábiles y según el artículo 168 del código de trabajo, indica un plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación para invocar la causa legal respectiva y concurrir al juzgado competente, además señala en su inciso final que, concluido el trámite ante la inspección, en ningún caso puede recurrirse al tribunal transcurrido 90 días hábiles desde la separación del trabajador. Solicita que se declare de oficio la caducidad de la acción. Que en subsidio para el caso de no cogerlo señalado precedentemente, señala que hay una discrepancia absoluta respecto a la ocurrencia de los hechos que señala la demandante en cuanto no fue despedida por la demandada, sino que los hechos reales y que se verificaron fue que hubo varias licencias las cuales se prolongaron por varios meses y luego al momento al que ella debía reintegrarse a la empresa para realizar sus labores presentó una renuncia verbalmente al personal de la empresa para luego no volver a concurrir a sus labores Solita que se rechace la demanda deducida por doña María José Herrera Piña o se declare la caducidad de la acción o en subsidio se señale que los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña MARÍA JOSÉ HERRERA PIÑA, Run N° 16.254.905-7, domiciliada en Antonio Pareja N°01225, Población Esperanza, comuna de Rancagua e interpone demanda en procedimiento Monitorio Laboral, por Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en forma principal, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., Rut 77.653.480-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don WALTER ARAMAYO FABIÁN, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Diego de Almagro N°1803, comuna de Rancagua, Región del O’Higgins, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HIGGINS, representado legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Rancagua doña LYA HALD RAMÍREZ, abogada, ambos con domicilio para estos efectos en Rubio N°285, oficina 710, comuna de Rancagua. Señala que con fecha 03 de mayo de 2021 ingresó a trabajar para la demandada, SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose su contrato de trabajo. Que fue contratada en calidad de Experto Profesional en prevención de Riesgo en la obra Conservación de Defensa de Fluviales Río Cachapoal, Tinguiririca, provincia de Cachapoal y Colchagua, cuyo mandante es el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HGGINS. Que dichas labores fueron desarrolladas en el marco del contrato civil o mercantil que su ex empleador suscribió con el demandado solidario/subsidiario, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HGGINS, siendo entonces, esta última, la empresa dueña de la obra donde se prestaban los servicios. Que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones demandadas. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 horas. Que su remuneración se componía de los siguientes rubros: Sueldo Base $ 600.000.- Gratificación 25% (tope 4.75 IMM) $ 129.240.- Bono Faena $ 7.000.- TOTAL $ 736.240 . Su remuneración mensual ascendía a la suma de $736.240 Que el contrato de trabajo era de duración indefinida. Que inicialmente era de plazo fijo, hasta el 30 de junio de 2021, una vez vencido este plazo inicial continuó trabajando para su empleador con su conocimiento y consentimiento por lo que el contrato de trabajo se transformó e indefinido de conformidad a la normativa legal vigente. Que estuvo con licencia médica desde el 16 de agosto de 2021 al 5 de febrero

Fallo

SE DECLARA: I.- Con respecto al demandado principal SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA., Rut 77.653.480-3 del giro de su denominación, representada legalmente por don WALTER ARAMAYO FABIÁN. 1.- Que, se acoge la demanda y en consecuencia se declara la nulidad del despido para efectos remuneracionales, debiendo el demandado principal pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es desde el 07 de febrero de 2023 hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales. 2.- Las cotizaciones de Seguridad Social de AFC Seguros de Cesantía por los meses de diciembre de 2021 y mes de enero y por 07 (siete) días del mes de febrero de 2022. 3.- El feriado proporcional, por el periodo comprendido desde el 02 de mayo de 2021 al 07 de febrero de 2022, que corresponde a nueve meses y cinco días, equivalentes a 15,46 días corridos , por el monto de $379.409.- II.- Que se acoge la demanda con respecto a la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O´HIGGINS, solo en cuanto a responder subsidiariamente a la siguiente prestación: El feriado proporcional, por el periodo comprendido desde el 02 de mayo de 2021 al 01 de octubre de 2022, que corresponde a cinco meses y un día, equivalentes a 8,29 días corridos , por el monto de $203.448.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y

Texto Completo (Preview)

Rit M- 182 -2022 Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña MARÍA JOSÉ HERRERA PIÑA, Run N° 16.254.905-7, domiciliada en Antonio Pareja N°01225, Población Esperanza, comuna de Rancagua e interpone demanda en procedimiento Monitorio Laboral, por Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en form

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