2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-7642-2021

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de Elsa Erika Toledo Jorquera, domiciliada en Morandé N°835, oficina N°1410, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada por Fernando Alberto Ureta Vicuña, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°6.100, de la comuna de La Florida. Relata que luego de finalizar su licencia médica el 28 de octubre de 2021, la trabajadora debía reincorporarse al trabajo el 29 de octubre de aquel año. Sin embargo, señala que su hijo, quien sufre de asma grave, presentó un cuadro respiratorio grave el 27 de octubre, lo que llevó a la trabajadora a buscar atención médica para él. Explica que el médico ordenó reposo absoluto para el niño durante una semana, y ante la difícil situación familiar, y el precario estado de salud de la trabajadora, esta solicitó a su jefa, Carmen Barra, poder tomarse días de vacaciones u obtener permiso para no trabajar los días 29 y 30 de octubre. Señala que no recibió respuesta por parte de su jefa, probablemente debido a la mala relación que tenían. Refiere que el día 2 de noviembre de 2021, la trabajadora volvió a acudir al médico debido a que su cuadro de gastroenteritis no había mejorado. Afirma que la médico Nailymar Torres Maluenga le otorgó órdenes para realizarse exámenes y diagnosticar una posible enfermedad celiaca. No obstante, ese mismo día la demandada decidió despedir a la trabajadora alegando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, no concurrencia a sus labores sin causa justificada, basándose en las inasistencias de los días 29 y 30 de octubre. Sostiene la demandante que existieron causas justificadas para su inasistencia, como el estado de salud de su hijo y su propio cuadro de gastroenteritis. Además, menciona jurisprudencia que establece que lo único requerido para no configurar la causal de despi

Fundamentos

considerando razonable entender que el incumplimiento de la jornada laboral sin explicación alguna es inaceptable y no justificable. Finalmente, se argumenta que las indemnizaciones solicitadas por la trabajadora son improcedentes, ya que el despido se basó en causales válidas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elsa Erika Toledo Jorquera quien interpone demanda de despido injustificado en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho reseñados en la expositiva de esta sentencia. Por su parte, en la oportunidad procesal destinada al efecto, la demandada solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral establece como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual implica que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causas previstas en la ley, exigiendo requisitos formales y sustantivos para su procedencia. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, corresponde al juzgador analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo ordena que en los juicios sobre despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos que configuran las causales de término invocadas para la desvinculación del trabajador, en relación con lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 162 del código referido. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos del despido, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 11 de julio del 2014, entre Jumbo Supermercados Administradora Limitada y la demandante; 2) Actualización al contrato de trabajo de la demandante de fecha 01 de octubre del 2020; 3) Copia de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 2 de noviembre del 2021, firmada por la demandante. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo; 5) Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 09 de noviembre del 2021; 6) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 2 de diciembre del 2021; 7) Liquidaciones de remuneración del demandante por el periodo comprendido entre diciembre de 2020 a noviembre de 2021, ambos meses inclusive; 8) Registro de Asistencia de la demandante durante el año 2021; 9) Malla de turno de la demandante correspondiente a los meses de octubre y noviembre, ambos del año 2021; 10) Comprobante de licencia médica electrónica y licencia médica otorgada a la demandante, que ordena reposo los días 26, 27 y 28 de octubre del 2021; 11) Captura de pantalla de conversación vía whatsapp entre la demandante y su jefa Carmen Luz Barra Muñoz; 12) Comprobante de solicitud de vacaciones durant

Fallo

Por tanto, argumenta que el despido fue apresurado e injustificado por parte de la empresa. En virtud de lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y, en definitiva, declarar que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, y procede el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i) indemnización sustitutiva del aviso previo: $673.072.-; ii) indemnización por años de servicio por $4.711.504.-; iii) incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio: $3.769.203.-; feriado legal, del periodo 11.07.2020 al 11.07.2021, siendo 21 días corridos: $471.150.-; iv) feriado proporcional, del periodo 11.07.2021 al 02.11.2021, siendo 6.475 días corridos: $145.271.-; v) remuneración de 2 días de noviembre de 2021: $44.871.-; vi) intereses, reajustes y costas. Con fecha 2 de marzo de 2023 comparece el abogado Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada, presentando su contestación a la demanda. Refiere que la trabajadora prestó servicios desde el 11 de julio de 2014 y hasta el 2 de noviembre de 2021, en el cargo de "vendedor/reponedor". Sin perjuicio de lo anterior, niega la última remuneración mensual indicada en la demanda, precisando que en caso de proceder indemnizaciones, estas deben calcularse de acuerdo con el mérito del proceso y las tres últimas remuneraciones percibidas si estas fueran variables. Indica que la empresa procedió a despedir a la trabajadora invocando las causales del

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de Elsa Erika Toledo Jorquera, domiciliada en Morandé N°835, oficina N°1410, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada por Ferna

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