2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOIC/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

O-161-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de don SMILJAN GEORGE GOIC CHAMBERS, kinesiólogo, cédula de identidad Nº 17.267.001-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del HOSPITAL DE URGENCIA DE ASISTENCIA PUBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RIO, rol único tributario Nº 61.608.602-2, cuyo representante legal es don Juan Antonio Urrutia Reyes, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 9.339.708-8, ambos domiciliados en Curicó N° 345, comuna de Santiago, y en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, rol único tributario Nº 61.608.600-6, cuyo representante legal es don Jorge Wilhelm Del Villar, abogado, ignora estado civil, cédula de identidad Nº 13.922.846-4, ambos domiciliados en Victoria Subercaseaux N° 381, piso 2, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, declare la relación laboral entre el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2021, la continuidad de esta, la nulidad del despido, que el despido es injustificado, y que se le adeuda: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.826.852. 2. Indemnización por años de servicios 1 año y 6 meses: $3.653.704. 3. Recargo del 50% de la indemnización por año de servicio: $1.826.852. 4. Compensación de feriados devengados, desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2021, correspondiente a 1 año, 4 meses y 27 días: feriado legal: $1.339.691, equivalente a 22 días (1 año) y feriado proporcional: $761.188, equivalente a 12,5 días (6 meses). 5. Cotizaciones impagas (salud, AFP y cesantía) durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, según

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepciones. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por ambas demandadas: El Tribunal la rechaza de plano. No interponen reposición. Excepción de falta de legitimación activa y pasiva: atendida su naturaleza jurídica, el Tribunal deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada, lugar de trabajo y fecha de término. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 1) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 2) Fecha de término de los servicios. Pormenores y circunstancias. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Isapre Consalud y AFC Chile, por el tiempo servido. 4) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato a honorario suscrito entre las partes de 1 de octubre de 2021. 2) Correo electrónico, enviados al demandante de autos y otros, con fecha 26 de noviembre de 2021, por doña Joana Molina, desde la casilla email Joana.molina@redsalud.gob.cl, asunto “Directrices”. 3) Correo electrónico enviado al demandante de autos y otros, con fecha 30 de septiembre de 2021, por doña Joana Molina, desde la casilla email Joana.molina@redsalud.gob.cl, asunto “Cambios y reestructuración SMFyR, Octubre 2021”. 4) Conjunto de licencias médicas emitidas a nombre del demandante. 5) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 63, 65 a 68, 70, 72, todas del año 2020. 6) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 73, 74, 76 a 79, 82 a 86, todas del año 2021. 7) Sentencia dictada en la causa Rol Ingreso Corte N° 37.438-2017, por la Excma. Corte Suprema. 8) Sentencia dictada en la causa Rol Ingreso Corte N° 29.861-2018, por la Excma. Corte Suprema. Confesional a) Declaró don Jorge Arturo Ibáñez Parga, cédula de identidad N° 14.048.954-9, Subdirector de Gestión Clínica del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río. b) Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba respecto del Servicio de Salud Metropolitano Central. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFP Modelo, Isapre Consalud S.A., y AFC Chile. Exhibición de documentos Por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río (folio 52): exhibe a la demandante:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley N° 18.834; 1°, 7°, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acogen las excepciones de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva opuestas por el HOSPITAL DE URGENCIA DE ASISTENCIA PUBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RIO, rol único tributario Nº 61.608.602-2, representado legalmente por don Juan Antonio Urrutia Reyes, cédula de identidad Nº 9.339.708-8, y, en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don SMILJAN GEORGE GOIC CHAMBERS, cédula de identidad Nº 17.267.001-6. II) Que se acogen las excepciones de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva opuestas por el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, rol único tributario Nº 61.608.600-6, representado legalmente por don Jorge Wilhelm Del Villar, cédula de identidad Nº 13.922.846-4, y, en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don SMILJAN GEORGE GOIC CHAMBERS, cédula de identidad Nº 17.267.001-6. III) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0378098-0 RIT: O-161-2022 Dictada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado

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Sentencia definitiva RIT: O-161-2022 RUC: 22-4-0378098-0 __________________/ Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de don SMILJAN GEORGE GOIC CHAMBERS, kinesiólogo, cédula de identidad Nº 17.267.001-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina

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