TORRES/SOCIEDAD INVERSIONES HURTADO S.P.A.
Rol
M-10-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. Su representada fue contratada por la demandada con fecha 01 de octubre de 2021 para desempeñarse como cirujano dentista en la ciudad de Coronel, en la sucursal de la empresa ubicada en calle Manuel Montt N° 340. 2. En el contrato suscrito por ambas partes se estipuló que recibiría un sueldo mensual bruto de $962.000 más gratificaciones legales. 3. Que, desde febrero del año 2022 hasta el término de su vínculo laboral no se le pagaron sus cotizaciones previsionales. 4. Con fecha 12 de agosto de 2022 presentó su renuncia voluntaria a su trabajo, dado a que deseaba buscar nuevas y mejores oportunidades laborales, teniendo además presente que hace meses no se le pagaban sus cotizaciones. 5. Que, luego de conversar con su empleador, decidió continuar prestando servicios hasta el día 31 de agosto de 2022, mientras se buscaba una persona que la reemplazara. La empresa demandada nunca le pagó su último mes de trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que doña Alejandra trabajó de forma normal hasta el día 31 de agosto de 2022, no obstante esto desde el mes de febrero de 2022 en adelante no se le pagaron sus cotizaciones previsionales. Por este motivo había presentado su renuncia el día 12 de agosto de 2022 pero, después de conversar con su empleador, decidió seguir hasta fines de mes mientras buscaban su reemplazo. Finalmente, el último mes trabajado no se le pagó la remuneración correspondiente. Además, se le quedó debiendo el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales de febrero de 2022 en adelante. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Su mandante concurrió a efectuar el reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo, con fecha 28 de septiembre de 2022, ya que su ex empleador le debía las prestaciones de origen laboral que se detallarán. Se fijó un comparendo, según consta en Acta de Comparendo de la Dirección del Trabajo de fecha 20 de octubre de 2022, oportunidad en que la parte reclamada no compareció no obstante haber sido debidamente
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Su representada fue contratada por la demandada con fecha 01 de octubre de 2021 para desempeñarse como cirujano dentista en la ciudad de Coronel, en la sucursal de la empresa ubicada en calle Manuel Montt N° 340. 2. En el contrato suscrito por ambas partes se estipuló que recibiría un sueldo mensual bruto de $962.000 más gratificaciones legales. 3. Que, desde febrero del año 2022 hasta el término de su vínculo laboral no se le pagaron sus cotizaciones previsionales. 4. Con fecha 12 de agosto de 2022 presentó su renuncia voluntaria a su trabajo, dado a que deseaba buscar nuevas y mejores oportunidades laborales, teniendo además presente que hace meses no se le pagaban sus cotizaciones. 5. Que, luego de conversar con su empleador, decidió continuar prestando servicios hasta el día 31 de agosto de 2022, mientras se buscaba una persona que la reemplazara. La empresa demandada nunca le pagó su último mes de trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que doña Alejandra trabajó de forma normal hasta el día 31 de agosto de 2022, no obstante esto desde el mes de febrero de 2022 en adelante no se le pagaron sus cotizaciones previsionales. Por este motivo había presentado su renuncia el día 12 de agosto de 2022 pero, después de conversar con su empleador, decidió seguir hasta fines de mes mientras buscaban su reemplazo. Finalmente, el último mes trabajado no se le pagó la remuneración correspondiente. Además, se le quedó debiendo el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales de febrero de 2022 en adelante. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Su mandante concurrió a efectuar el reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo, con fecha 28 de septiembre de 2022, ya que su ex empleador le debía las prestaciones de origen laboral que se detallarán. Se fijó un comparendo, según consta en Acta de Comparendo de la Dirección del Trabajo de fecha 20 de octubre de 2022, oportunidad en que la parte reclamada no compareció no obstante haber sido debidamente notificada. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL DESPIDO El art. 162 inciso 5º del Código del Trabajo señala expresamente "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo". En el presente caso, se encuentran adeudadas las cotizaciones de salud, AFP y AFC por todo el período trabajado. Para ilustrar de mejor manera lo expresado anteriormente, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado en causa rol 26.067-2014: “Noveno: Que
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 162, 168, 425, 432, 446, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, ya individualizado, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando nulo el término de la relación laboral y condenar a la parte demandada al pago de las cantidades indicadas anteriormente, con costas. SEGUNDO: Que proveyendo la demanda el tribunal citó a las parte a audiencia única, resolución que fue notificada válidamente a la parte demandada según consta en el atestado de folio 15, en que se consigna que con fecha 4 de mayo de 2023: “que verificado domicilio atiende encargada de recepción del lugar, que se identifica verbalmente y confirma que sociedad desempeña sus funcione laborales allí, se notifica resolución de fecha 31/03/2023 más demanda más cumple lo ordenado y resolución de fecha 21/03/2023”.. Con posterioridad la audiencia es reprogramada por el tribunal, teniendo a la parte demandada por notificada por estado diario sin perjuicio de ordenarse el despacho de carta certificada al domicilio registrado en autos. TERCERO: Que el día de la audiencia única la parte demandada no compareció, llevándose a efecto en su ausencia. Da
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Coronel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en estos autos RIT M-10-2023; RUC 23- 4-0468355-1 se presenta don CARLOS ANDRES THIECK LEON, abogado, en representación de doña ALEJANDRA VALENTINA TORRES DELGADO, odontóloga, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 55, oficina 407, comuna de Puerto Montt, a US. quienes de conformidad a lo dispuesto en los ar
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