AZÓCAR/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA
Rol
O-5262-2021
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET, cédula de identidad número 13.199.750-7, con domicilio en Amunategui 277, Piso 12, Santiago en representación de: (1) Doña Nataly Jackelin Duchen Mercado, empleada, cedula de identidad número 24.422.812-7, con domicilio en Campamento Villa Esperanza, casa 22, Antofagasta; (2) Doña Natalia Rojas Bernal, empleada, cedula de identidad número 23.561.268-2, con domicilio en Nicolas Tirado 20, Dpto. 101 Aurora; (3) Don Juan Ernesto Contreras Galdámez, empleado, cedula de identidad número 19.102.018-9, con domicilio en Calbuco 5991, Antofagasta; (4) Doña Natalia Belén Helena Diaz Traslaviña, empleada, cedula de identidad número 20.734.469-9, con domicilio en Santiago Humberstone N°125 casa 12, Antofagasta; (5) Don Sergio Daniel Ríos, empleado, cedula de identidad número 23.704.894-6, con domicilio en Serrano N°1042, Antofagasta; (6) Doña Pamela Alejandra Arce Rivera, empleada, cedula de identidad número 14.273.040-5, con domicilio en 3 Poniente 6256, Carlos Condell, Talcahuano; (7) Doña Ximena Lorena Araneda Muñoz, empleada, cedula de identidad número 12.382.272-2, con domicilio en Applegath 407, Higueras, Talcahuano; (8) Doña Nancy Mónica Vera Larenas, empleada, cedula de identidad número 8.155.211-8 con domicilio en Pasaje 2 Poniente N°6200, sector Carlos Condell, Talcahuano; (9) Doña Yasna Valeska Aguilera Reyes, empleada, cedula de identidad número 19.108.026-2 con domicilio en Padre Ignacio Garau N°25, Hualqui; (10) Don Sebastián Patricio Antonio Pereda Bravo, empleado, cedula de identidad número 17.345.310-8 con domicilio en Piedra del Sol N°330, San Pedro La Paz, Concepción; (11) Doña Elena Rosa Carrasco Alvear, empleada, cedula de identidad número 16.761.362-4 con domicilio en 6 Norte 170, población Esmeralda, Talcahuano; (12) Doña Javiera Belén Hermosilla Santa María, empleada, cedula de identidad número 17.348.594-8, con domicilio en Av. Los Carrera 2011, Depto. 10
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO SÉPTIMO: De la relación laboral de los actores y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral de los actores con la demanda principal la sociedad Alimentos La Creme Limitada, en los términos expuestos en el libelo. Ello, fluye de los finiquitos allegados, los que dan cuenta de las estipulaciones contractuales en los mismos términos de la demanda. Así las cosas, se tienen por acreditadas las fechas de inicio y término de los respectivos vínculos laborales, en conjunto con las remuneraciones que han de servir de base para efectos indemnizatorios, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en tanto han sido reconocidas en el finiquito por la demandada principal. Lo anterior, según el detalle que sigue, a saber: 1) NATALY JACKELIN DUCHEN MERCADO a. Fecha de inicio: 6 de enero de 2017 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $ 397.798 2) NATALIA ROJAS BERNAL a. Fecha de inicio: 19-10-2013 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $403.546 3) JUAN ERNESTO CONTRERAS GALDAMEZ a. Fecha de inicio: 05-12-2015 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $ 640.911 4) NATALIA BELÉN HELENA DIAZ TRASLAVIÑA a. Fecha de inicio: 20-02-2020 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $ 129.741 5) SERGIO DANIEL RÍOS a. Fecha de inicio: 07-12-2017 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $ 602.945 6) PAMELA ALEJANDRA ARCE RIVERA a. Fecha de inicio: 05-12-2005 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $1.215.493 7) XIMENA LORENA ARANEDA MUÑOZ a. Fecha de inicio: 01-12-2014 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $384.869 8) NANCY MÓNICA VERA LARENAS a. Fecha de inicio: 02-10-2017 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $424.750 9) YASNA VALESKA AGUILERA REYES a. Fecha de inicio: 06-02-2013 b. Separación: 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis) del Código del Trabajo. c. Última remuneración mensual: $437.063 10) SEBASTIÁN PATRIC
Fallo
se declarará en lo resolutivo. En lo que respecta a las demandadas SERVICIOS ALIMENTICIOS MEDITERRÁNEO LTDA; INVERSIONES Y ASESORÍAS ESTADO 50 LTDA y SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA, el escenario es diferente. Ello, pues se ha solicitado traer a la vista las causas RIT T-871- 2016, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago; RIT T-444-2017 seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y RIT T-200-2018 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Pues bien, las causas judiciales recién indicadas declararon la existencia de una unidad económica entre la demandada principal (Alimentos La Creme Limitada) y las sociedades “Servicios Alimenticios Bravísimo Limitada”, y “Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada” (RIT T-871- 2016, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, y RIT T-444-2017 seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago); y entre la demandada principal y “Alimentos Mediterráneo Limitada” e “Inversiones y Asesorías Estado 50 Limitada” (RIT T-200-2018 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena); encontrándose actualmente sus respectivas sentencias firmes y ejecutoriadas. En ese sentido, resulta aplicable en la especie lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, respecto al efecto erga omnes de la sentencia que declara que dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en tanto la norma prevé que “La sentencia definitiva se aplicará respecto
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET, cédula de identidad número 13.199.750-7, con domicilio en Amunategui 277, Piso 12, Santiago en representación de: (1) Doña Nataly Jackelin Duchen Mercado, empleada, cedula de identidad número 24.422.812-7, con domicilio en Campamento Villa Esp
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