3º Juzgado de Letras de Copiapó

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./FISCO -CDE

Rol

C-401-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2021, comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, actuando en representación convencional, de Sociedad Punta del Cobre S.A. (en adelante indistintamente “Pucobre”), persona jurídica dedicada al giro de la minería, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua 200, ciudad y comuna de Copiapó, quien deduce demanda en juicio sumarísimo de ampliación de servidumbre minera de ocupación, en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada por el Consejo de Defensa del Estado y éste, a su vez, representado por don Juan Fernández Espejo, abogado, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Copiapó (s), o quien lo subrogue o reemplace en dicho cargo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colipí N°570, Edificio Valle de Copiapó, oficina 505, ciudad y comuna de Copiapó. Sostiene que el Fisco de Chile es dueño del predio que rola inscrito a fojas 527 vta. Nº 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 1964, cuyos deslindes singulariza, en tanto que Pucobre es dueña de las pertenencias mineras, que para todos los efectos tienen la calidad de predio dominante: Uno. “Triunfo 1 al 11”, cuya mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 520 vuelta, número 221, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 1998. El dominio a favor de Pucobre corre inscrito a fojas 654 vuelta, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2010. Dos. “Protectora 1 al 9”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 343 vuelta, número 143 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 1988. El dominio a favor de Pucobre corre inscrito a fojas 656, número 147, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2010. Tres. “Santo Tomás, San Samuel y Res

Fundamentos

considerando décimo tercero de la sentencia en referencia, previamente fue aceptada por ambas partes. Detalla las actuaciones de dicho proceso, relativas al pago de la indemnización y a la inscripción de las servidumbres a fojas 1557 número 957 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Código: CZDKXDXLLBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Copiapó, del año 2015, practicadas el día 24 de agosto de 2015, como consta en la copia de inscripción que acompaña y refiere que los 6 años concedidos en la sentencia definitiva vencerán a la medianoche del día 24 de agosto de 2021. Respecto a las circunstancias que hacen necesaria la ampliación de las Servidumbres Mineras Constituidas, en cuanto al plazo y cabida. Sostiene que aunque las servidumbres mineras antes señaladas fueron constituidas oportunamente, no pudo iniciarse la ejecución del Proyecto debido a que las condiciones de mercado (precio internacional de los minerales de cobre) no hicieron viable económicamente su desarrollo. Sin embargo, actualmente Pucobre estima que la construcción y operación del Proyecto es comercialmente factible viable y, por ende, será necesario ampliar las Servidumbres Mineras Constituidas, en cuanto al plazo y superficie, en los siguientes términos: 1. Ampliación del plazo de duración de las servidumbres: En consideración a que el proyecto no pudo iniciarse y que al tiempo de vida útil del proyecto (6 años), se debe considerar un lapso para el cierre de las obras, por lo que pide que el plazo de las servidumbres sea ampliado por 7 años más, contados desde la fecha de la inscripción de la sentencia definitiva en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. 2. Ampliación de la superficie de las Servidumbres Mineras Constituidas. Manteniendo las mismas porciones de terreno ya gravadas, esto es 24,26 hectáreas se pide agregar una nueva porción de aproximadamente 1,0 hectárea, que se destinará a la construcción de un polvorín en el sector cercano al área de explotación, singularizado como Lote E en el plano que acompaña en el Primer Otrosí, bajo el N°2. De esta manera, incluyendo la nueva porción de terreno que se solicita gravar, las servidumbres mineras cubrirán una superficie total de 25,26 hectáreas de terreno, comprendidas por cinco lotes dentro de los vértices que se identifican y cuyas coordenadas U.T.M. expresadas en metros y referidas al Datum PSDA 1956 son: COORDENADAS UTM LOTE A (0,06 Hás.) VERTICE NORTE ESTE A1 7006161.00 401616.00 A2 7006161.00 401641.00 A3 7006136.00 401641.00 A4 7006136.00 401616.00 COORDENADAS UTM LOTE B (12,5 Hás.) VERTICE NORTE ESTE B1 7006150.00 401928.53 Código: CZDKXDXLLBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B2 7006150.00 402361.77 B3 7005886.27 402361.77 B4 7005886.27 402254.52 B5 7005854.44 402254.52 B6 7005854.44 401928.53 COORDENADAS U

Fallo

se declaran constituidas, deducido si correspondiere, el monto fijado como caución, el que se imputará a la indemnización ya determinada”. Igualmente se tuvo por acompañado como medida para mejor resolver, el documento adjuntado al folio 20, consistente en copia de la Resolución Exenta N° 0615, de 17 de mayo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que se pronuncia respecto de la obligación establecida en el artículo 4° transitorio del D.S N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, en relación al proyecto denominado “Proyecto Mina Triunfo”, calificado por resolución exenta N°142, de fecha 27 de junio de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, resolviendo tener por acreditado el inicio de la ejecución, en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la Ley N°19.300 y artículos 73 y 4° transitorio del D.S N°40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, del proyecto “Proyecto Mina Triunfo”. Así, tales instrumentos que dan cuenta de la existencia del proyecto minero al que se alude en la demanda, cuyo objeto es la explotación de mineral de cobre mediante método Open Pit o rajo abierto, en un proceso extractivo que realizara en la superficie del terreno con equipo de mediana capacidad, proyecto que fue calificado favorablemente mediante resolución exenta N°142, de fecha 27 de junio de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, permiten concluir que efectivamente la actora cuenta con un proyecto

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-401-2021 CARATULADO : SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./FISCO -CDE Copiapó, veintitres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2021, comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, actuando en representación convencional, de Sociedad Punta del Cobre S.A. (en adelante indistintamente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica