RAMÍREZ/NÚÑEZ
Rol
O-46-2021
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y pretensiones de la demanda. Luego, asumen la defensa negativa de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda, de conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, especialmente, la duración, modalidad de trabajo, jornada laboral, labores a ejecutar, remuneración y en general todas las aseveraciones señaladas en la demanda, sea porque no le constan o son falsas. Asimismo, niega el hecho del despido y su participación, el incumplimiento de las obligaciones previsionales, por no constarle. De esta forma, niega que deba responder de cualquier manera a las pretensiones e indemnizaciones solicitadas en la demanda. Opone la excepción de prescripción o de caducidad de las acciones y derechos, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, indicando que no tiene conocimiento de la fecha de su despido, sin embargo con las fechas indicadas por la propia demandante, el despido fue el 30 de junio de 2021 y a la fecha del 4 de agosto, interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, realizando el comparendo el 20 de agosto de 2021, presentándose la demanda el día 2 de noviembre de 2021. Argumenta que transcurrieron 70 días hábiles desde la suspensión, 84 contando la suspensión. Agrega que respecto de la prescripción señalada en el artículo 510 del Código del Trabajo, indica que con fecha 20 de mayo de 2023 su hermana se encontró un papel botado en la casa de su madre, por lo que la acción de nulidad del despido debe haber sido interpuesta de los 6 meses de su desvinculación ocurrida el 30 de julio de 2021, debiendo precluir el derecho el 30 de enero del año 2022, encontrándose la acción de nulidad del despido totalmente prescrita. Agrega que su madre dejo la casa 6 meses antes de su muerte, siendo trasladada a una casa de reposo, falleciendo finalmente el 28 de junio de 2021, concluyendo que se dan los presupuestos de la prescripción. También opone la excepción de falta de legitimación pasiva, indicando que no le constan los hechos contenidos en la demanda, puesto que de sus recuerdos su madre tenía a esta persona como ayuda de algunas horas de algunos días de la semana, solo por ello la conoce. Indica que el estado de salud de su madre fue decayendo y su hermano mayor, Rodrigo Núñez Gundlach se hizo cargo de pagarle a la señora y de darle instrucciones, hasta a finales del 2020, lo que es reconocido por la propia demandante, luego, refiere que al parecer su hermana Julieta efectuó algunos pagos a principios del año 2021, falleciendo su madre el 28 de junio de 2021. Agrega que nunca tuvo mayor contacto con esta persona que no se aquel cuando visitaba ocasionalmente a su madre, no existiendo contrato de trabajo, ni instrucciones directas ni indirectas, por lo que solicitada que se rechace la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, con costas. En un nuevo capítulo denominando contestación de la demanda con ocasión del despido, en subsidio de las excepciones anteriores, contesta la demanda, sosteniendo que no ha tenido participación en los hechos denunciados. Explica que su responsabilidad se pretende hacer
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 146 y siguientes, 161, 163, 172, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado. II. Que se acoge a la demanda deducida por doña Elsa Del Carmen Ramírez Gómez, en contra de don Héctor Eduardo Núñez Gundlach, ya individualizados, declarándose que existió una relación laboral entre las partes entre el mes de diciembre de 2020 y el 31 de julio de 2021, con una remuneración de $160.000.- mensual, cuyo despido fue indebido y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. indemnización sustitutiva por desahucio previo, correspondiente a la suma de $160.000.- b. feriado proporcional equivalente a 11 días, correspondiente a la suma $58.667.- c. aporte indemnizatorio del 1,11% de la remuneración mensual de $160.000.- por el período comprendido entre el mes de diciembre de 2020 y el 31 de julio de 2021 (8 meses). III. Que, se acoge la acción de nulidad del despido, debiendo el demandado pagar las remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones de seguridad social y salud que sigan devengándose entre la fecha del despido ocurrido el 31 de julio de 2021 hasta el momento de su convalidación de conformidad a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual de $160.000.- IV. Que, se rechaza la demanda en todo lo demás. V. Que la
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Limache, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, comparece doña Elsa Del Carmen Ramírez Gómez, trabajadora, domiciliada en Lo Gamboa N° 75 b, Limache, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda conjunta de declaración de la relación laboral, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales
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