ORÓSTEGUI C/ SINEP ENERGÍA Y MINERÍA SPA Y OTROS
Rol
O-1223-2021
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, controvierten que la demandada principal haya incurrido en actos que constituyan un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, controvierten la fecha de inicio de la relación laboral, que el actor haya prestado servicios en alguna obra perteneciente a sus representadas, el monto de su remuneración y en todo caso, alegan que este monto está sujeto al límite de 90 UF, alegando que en la especie difícilmente podrían configurarse los elementos requeridos por la ley para que sea aplicable un régimen de subcontratación, toda vez que la empresa SINEP ENERGÍA Y MINERÍA SPA prestó servicios esporádicos e interrumpidos. Y sin perjuicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-C y D del Código del Trabajo, la eventual responsabilidad sería subsidiaria y acotada a las obligaciones laborales y previsionales que se establezcan en este proceso respecto del demandante y limitada al tiempo o período durante el cual, supuestamente, prestó servicios en régimen de subcontratación para sus representadas; y en caso alguno podría ser condenada a las sanciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la nulidad del despido, como sanción, debe ser aplicada en forma estricta, no pudiendo interpretarse extensivamente esta norma, siendo improcedente su aplicación a los demandados subsidiarios/solidarios. Solicitan en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Y los demandados Sinep Energía y Minería Ltda., Energía Eólica CJR Wind Chile Limitada; Enel Green Power Chile S.A. y STE Energy Chile SpA no contestaron la demanda. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. Y con fecha 10 de julio de 2023, la parte demandante y la demandada Enel Green Power Chile S.A. arribaron a un avenimiento por la suma de $17.000.000, el que fue debidamente aprobado por el Tribunal. CUARTO: Que únicamente rindió prueba en juicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANGEL OROSTEGUI MUÑOZ, empleado, con domicilio en Lord Cochrane N° 395, Recreo, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de SINEP ENERGÍA Y MINERÍA SpA, representada por don Emilio Enrique Palominos Mattasi, empresario, ambos domiciliados en Lote A-2, Parcela 26 Colonia Bernardo O’Higgins, Chillán, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de (1) ISOTRON CHILE S.A., representada por don Raúl González Gutiérrez, ambos domiciliados Avenida Los Conquistadores N° 1730 Piso Nº21, comuna de Providencia, Región Metropolitana, (2) TRANSELEC S.A., representada por don Andrés Kuhlmann Jahn, ambos domiciliados en calle Orinoco N° 90, Las Condes, Región Metropolitana, (3) STE ENERGY CHILE SPA, ambos domiciliados en Badajoz N°130, oficina 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, (4) ENERGÍA EÓLICA CJR WIND CHILE LTDA. representada por don Nuno André Torres Carvalho, ambos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgono N° 246 Comuna de Providencia, Región Metropolitana y (5) ENEL GREEN POWER CHILE S.A., representada por don James Lee Stancampiano, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 76, Santiago, Región Metropolitana. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de mayo de 2020, como ingeniero administrador en el proyecto Subestación Seccionadora Frutillar Norte Fundo El Burro, comuna de Frutillar, el que debía construir ISOTRON CHILE S.A. bajo la dirección técnica de TRANSELEC S.A., sin perjuicio que su empleadora tenía distintos contratos como contratista en diversas obras para los demandados de estos autos, destinaciones que a lo largo de la relación laboral se dieron en reiteradas ocasiones, debiendo viajar desde su domicilio en la ciudad de Viña del Mar, a la comuna de Frutillar, Calama, Copiapó, entre otras, cumpliendo jornada de 45 horas semanales según contrato, aunque tenía distintos horarios y jornadas de trabajo muy diferentes, percibiendo como sueldo base la suma de $1.800.000, más gratificación, no obstante, su sueldo líquido efectivamente percibido era de $3.000.000, ya que su sueldo base era de $2.372.984, más una gratificación de $133.396, lo que arrojaba un total imponible de $2.506.80, más asignación de colación y movilización por la suma de $100.000 cada una y viáticos por la suma de $932.034.- lo que da $3.638.414 bruto, más las cotizaciones previsionales por la suma de $284.368, salud por $174.002 y AFC por la suma de $20.630, lo que arroja en definitiva y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo una suma de $4.117.414. Añade que con fecha 15 de septiembre de 2021 puso término al contrato de trabajo de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo Código, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato, consistentes en negativa injustificada a entregar el trabajo convenido desde principios de junio del año 2021; no pago de remuneraciones en forma íntegra desde el mes de diciemb
Fallo
por tanto sus remuneraciones- fueron pagadas en parte por su empleador y en parte por la Subsecretaría de Salud Pública. En lo tocante a las diferencias en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía del actor, si bien éste alega que su remuneración real alcanzaba a una suma líquida mensual de $3.000.000, y que sus cotizaciones fueron declaradas y pagadas por una suma inferior, ello no logra desprenderse del análisis de los certificados de cotizaciones agregados al proceso, los que dan cuenta del pago de estas prestaciones en base a los montos imponibles correspondientes, no constando en consecuencia la existencia de diferencias a este respecto, ello sin perjuicio de no constar la declaración y pago de sus cotizaciones por parte de la demandada desde el mes de junio de 2021 en adelante. En cuanto a la devolución de las rendiciones de dinero, constan en la causa las impresiones de las conversaciones de whatsapp entre el actor y el representante de la demandada, de los que es posible colegir que efectivamente se adeudaban sumas dinerarias de aproximadamente $1.400.000 por concepto de rendiciones de gastos efectuados por el actor a principios del año 2021, antecedentes que analizados en relación a las presunciones que emanan de los artículo 453 N° 1 inciso 7° y 454 N° 3 del Código del Trabajo y no existiendo antecedentes de contrario, permiten tener por efectivas estas alegaciones. En lo tocante al pago de las licencias médicas del demandante,
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Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANGEL OROSTEGUI MUÑOZ, empleado, con domicilio en Lord Cochrane N° 395, Recreo, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de SINEP ENERGÍA Y MINERÍA SpA, representada por don Emilio Enrique Palominos Mattasi, empresario, ambos domiciliados en Lote A-2, Parcela 26 Colonia Bernar
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