1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A.

Rol

O-5803-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. La empresa SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., en adelante "Sun Mining", se constituyó en diciembre de 2017 con el objeto de desarrollar, entre otros negocios, nuevas tecnologías en tronaduras mineras. Para tales efectos, su representante legal el Sr. Pablo Hamilton le contactó a efectos de liderar el proceso de instalación, obtención de permisos, búsqueda de inversionistas y en definitiva la puesta en marcha de la compañía en Chile. Fue así como el 1° de julio de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la compañía, recibiendo instrucciones del Sr. Pablo Hamilton y en definitiva presentándole ante clientes, autoridades y asesores como alto ejecutivo de la empresa demandada. Sus principales funciones consistían en las siguientes: a) Hacer levantamiento de todos los requerimientos y permisos necesarios para instalar y operar la compañía en Chile; esto comprende búsqueda de sitios para instalar la planta de fabricación, negociación de contrato, estudio de la legislación vigente respecto de SAG, MINVU, Decreto 43, DGMN, Ley de Control de Armas y similares (rige los explosivos, su fabricación y uso), Sernageomin, y otros. b) Elaboración y ejecución del plan de acción. c) Planificación y diseño de instalaciones. d) Búsqueda y contratación de empresa consultora y otros asesores para preparar información y solicitudes de permisos. e) Establecer polvorines f) Cotización de obras, selección de contratista e implementación de estas. g) Cotizaciones y negociaciones con proveedores estratégicos de insumos para operación. h) Seguimiento a permisos, consultas de pertinencias, permisos de edificación, etc. i) Afiliación a sistemas de información y plataformas de licitaciones de clientes, además de actualización de la información en estas. j) Elaboración y revisión periódica de presupuestos y rendiciones de cuentas. k) Preparar propuestas comerciales para clientes, lo que considera la elaboración de estudios de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE JOSÉ VALDÉS VERGARA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 16.098.321-3, domiciliado en Hendaya 386, Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales adeudadas en contra de SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., RUT N° 76.835.026-4, representada por don PABLO HAMILTON GALLO, Chileno, cédula de identidad N° 5.786.063.4, ambos domiciliados en Enrique Foster Norte 0115 501, Las Condes, Santiago, a fin de que se le condene a pagar las indemnizaciones, recargos, y prestaciones que se indican por los motivos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Ingreso a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con fecha 01 de julio de 2018, relación laboral que se mantuvo interrumpidamente desde esa fecha hasta el 04 de agosto de 2022, fecha en que puso término al contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sobre "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal que regula el auto despido o despido indirecto, que faculta al trabajador a poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, cuando es el empleador quien incurre en la causal, en este caso, la causal del N° 7 del referido art. 160 del código laboral. 2. A la fecha de su desvinculación, desempeñaba el cargo General Manager de la empresa demandada. 3. Su contrato de trabajo se mantuvo sin formalizar por la persona que estaba en condiciones de escriturar el contrato, esto es, el representante legal don Pablo Hamilton Gallo, motivo por el cual hasta la fecha no cuento con contrato de trabajo escrito y es uno de los motivos del término del contrato. 4. En razón del cargo que desempeñaba, estaba excluido de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo dispone el art. 22 del Código del Trabajo. 5. Mientras duró su relación laboral, siempre se desempeñó de manera leal y correcta, aun cuando las condiciones en que se vio obligado a desempeñarse distaron de ser óptimas y se vio en la obligación de terminar el contrato de trabajo, no solo para poder cobrar las prestaciones que se indicarán sino que también para poner una limitación a su participación en la administración de la Empresa. 6. Respecto de sus remuneraciones mensuales, si bien en las tratativas preliminares se acordó una remuneración mensual de USD$14.000 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), unilateralmente luego se me rebajó dicha remuneración mensual a USD$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), lo que finalmente terminé por aceptar, siendo esta última su remuneración mensual para efectos indemnizatorios, que en su equivalente en moneda nacional, a la fecha de esta demanda, asciende a la suma de $9.000.000. 7. Desde ya hace present

Fallo

fallo que se impugna". 4. Por lo expuesto, es que procede que se acoja la nulidad del despido, atendida la inexistencia de pago de cotizaciones por AFP, Salud y AFC en que ha incurrido su ex empleadora, dado que nunca se pagaron y ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo. Por ello es que en un otrosí se solicita oficiar a distintas instituciones previsionales para que tomen conocimiento de la presente demanda. Conforme con todo lo antes expuesto y las acciones ejercidas, es que la parte demandada le adeuda las prestaciones laborales que a continuación expone y que constituyen las peticiones concretas. Estas son: 1. Acoger la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales de indemnizaciones, recargos, remuneraciones, devolución de gastos, más reajustes e interés, declarando: - La existencia de una relación laboral que se inició el 01 de agosto de 2018, terminando el 04 de agosto de 2022, por autodespido o despido indirecto, derivado de los graves incumplimientos por parte de la empresa demandada. - Condenando al pago de los conceptos y sumas que se exponen a continuación. 2. El pago de remuneraciones adeudadas por la suma US$412.451, que a esta fecha equivalen en moneda nacional a conforme con lo expuesto en el apartado III, número 3 precedente, esto es, después de descontar remuneraciones recibidas durante la relación laboral. Sin p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE JOSÉ VALDÉS VERGARA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 16.098.321-3, domiciliado en Hendaya 386, Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, co

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