PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/MIRANDA
Rol
O-2670-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Don JORGE ANDRÉS BELL MARDONES, abogado, en representación de la empresa PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Suecia 211, piso 15, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero en contra de doña ROUSMERY ANDREA MIRANDA PASTENE, Cajero de temporada, cédula nacional de identidad 20.792.958-1, domiciliada en Avenida Yungay 0648 Casa, La Granja, Santiago, Región Metropolitana. solicitando se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código de Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenio en el contrato", sobre la base de los fundamentos siguientes. Señala que la demandada fue contratada el 13 de enero del 2023, para desempeñar labores en calidad de “Cajero de temporada”. Dicho contrato fue pactado a plazo fijo hasta el 28 de febrero del 2023, el cual en virtud de la cláusula decimoprimera fue extendido por un plazo fijo y con vigencia hasta el 30 de abril del 2023. Expone que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un cargo de temporadas o campañas, no es intención de la empleadora extender el vínculo contractual más allá de la fecha señala en el punto anterior. En los hechos, nunca fue intención del empleador al momento de suscribir el contrato, que tuviera una vigencia más allá de la señalada, y menos renovar su vigencia más allá de la fecha de término acordada, por cuanto la naturaleza de sus funciones, eran justamente de índole transitorio o temporales, conforme a los plazos indicados en el propio contrato. Agrega que, en este sentido, se solicita el desafuero de la trabajadora conforme a derecho, por cuanto el puesto de trabajo y de las funciones para las cuales fue contratada eran de orden exclusivamente temporal, con término acordado a la época de suscripción del contrato, por lo cual, de mantenerse la vigencia de la relación laboral, obligatoriamente se deberá mantener un puesto de trabajo no considerado actualmente para su representada. Indica que, atendida la situación, es menester que previa terminación de la relación laboral, se otorgue el presente desafuero maternal, permitiendo poner fin al contrato de trabajo que une a su representada con la demandada, por haber vencido el plazo previsto para su vigencia. Cita el derecho aplicable, en especial artículo 174, 201 y 159 N° 4, todos del Código del Trabajo. Refiere que el anexo de contrato de trabajo claramente, al convenir el plazo del contrato, señaló expresamente que el contrato de trabajo tendrá una duración hasta el 31 de enero de 2022 (sic). Cita jurisprudencia. Concluye que, conforme las razones expuestas, se ha configurado la hipótesis legal para solicitar la autorización del término del contrato de la trabajadora. Solicita tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de la demandada, ya individualiz
Fallo
por tanto, la hipótesis de conversión de contrato de plazo fijo a uno de carácter indefinido que señala la norma legal, se ha producido plenamente). Indica que si bien en el contrato de trabajo suscrito, existe una cláusula que intenta aparentar un contrato de plazo fijo, el contrato se ha convertido en naturaleza indefinida, ya que la cláusula antes mencionada carece de validez, atendida a que es contraria al ordenamiento jurídico laboral y la relación laboral entre las partes, reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para la presunción legal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Previo análisis doctrinal, expresa que el hecho de que un trabajador contratado a plazo fijo, continúe prestando servicios con conocimiento del empleador, transforma al contrato de duración indefinida. Esa figura ha sido denominada por la doctrina como “Tácita Reconducción”, pues la ley considera que ese contrato se transformó de pleno derecho en uno indefinido, no pudiendo el empleador ponerle término sino por causa justificada. Cita jurisprudencia. Finalmente, señala que, aun cuando se estimare que no ha operado la conversión de contrato de plazo fijo a uno de carácter indefinido, atendido el bien jurídico que se encuentra en juego, el cual es la Protección de la Maternidad, y tomando en cuenta que el artículo 174 del Código del Trabajo, señala que otorgar la autorización para poner término al contrato de trabajo es solamente facultativo para el juez,
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Don JORGE ANDRÉS BELL MARDONES, abogado, en representación de la empresa PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Suecia 211, piso 15, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero en
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