GARCÍA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
O-1548-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron todas las partes, se hizo el llamado a conciliación, el que no se concretó debido a la negativa de las partes a aceptar la propuesta del tribunal. En razón de lo anterior se fijaron los hechos a probar y los no controvertidos en la forma que a continuación se indican. 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Que la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., fue declarada en liquidación concursal, por resolución del 09-11-2022, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en causa C1171-2022. 2.- Por resolución exenta N°8 del 24-06-2021, el Serviu, Región del Bio Bio, contrató por licitación pública la obra construcción corredor transporte público Colón etapa 3 puente Perales, Avenida Las Golondrinas a la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. 3.2.- Hechos controvertidos 1.- Antecedentes de la relación laboral, entre los demandantes y la demandada principal. 2.- Circunstancias que los demandantes fueron despedidos del modo que señalan en su demanda. 3.- En su caso efectividad que se le adeudan las prestaciones laborales que demandan. 4.- Efectividad que prestaron sus servicios bajo el régimen de subcontratación en la obra Construcción Corredor Transporte Público Colón etapa 3 Puente Perales; Avenida Las Golondrinas, en su caso periodo por el cual se ejecutaron y circunstancias de haber ejercido los derechos de información y retención. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Demandada principal No rindió prueba en la audiencia de juicio por cuanto no compareció a ella, estando apercibida y legalmente citada en la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual compareció. 4.2.- Serviu Región del Bío Bío 1.- Resolución Exenta N° 08 de fecha 24.06.2021, que acepta oferta y contrata la licitación pública de la obra sub lite. 2.- Acta de entrega de terreno de fecha 25 de agosto de 2021, de SERVIU Región del Biobío, de la obra señalada. 3.- Resolución Exenta N° 1539 de fecha
Fundamentos
considerandos precedentes. En cuanto a los apercibimientos de los artículo 453 n°5 y 454 n°4 se debe ponderar con la demás prueba rendida en juicio, especialmente la documental de las partes, pues se trata de un simple presunción legal que puede ser desvirtuada por prueba en contrario, tal como se pudo constatar con las liquidaciones de sueldo del actor, los certificados de cotizaciones previsionales emitidos por las respectivas entidades previsionales y los documentos exhibidos por las demandadas. VI.- DECISIÓN
Fallo
Por estas circunstancias, el despido de que fueron objeto los demandantes sin lugar a dudas resulta ser injustificado y así debe declararse. 4.- No es aplicable el artículo 163 bis del Código del Trabajo Dado lo señalado en el párrafo precedente, no es posible acoger la alegación de la liquidadora concursal en cuanto a la que la relación laboral del actor habría concluido por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, por cuanto el despido de los demandantes se produjo con anterioridad al 9 de noviembre de 2022, fecha que se fija para los efectos de la liquidación de la fallida. En efecto, antes de la fecha indicada el empleador estaba en plena capacidad para ejercer la potestad de mando y dirección dentro del marco del contrato de trabajo suscrito con los trabajadores y por ende los actos jurídicos ejecutados en el ejercicio de tales facultades tienen plena validez, de tal forma que no resulta aplicable la norma en comento ni sus efectos, como lo pretende la liquidadora de la empresa Claro Vicuña y Valenzuela, ex empleadora de los trabajadores de autos. 5.- Resumen de las condiciones contractuales Dado los antecedentes expuestos en los párrafos precedentes, la prueba documental incorporada al juicio por los demandantes y los apercibimientos legales de los artículos 453 n°5 y 454 n°3 todos del Código del Trabajo, ya expuestas y analizadas en el caso sub lite, tenemos el siguiente cuadro de las condiciones contractuales de los trabajadores de autos: TRABAJADOR
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO En este proceso, RIT O-1548-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado y cobro de prestaciones , comparecieron don DARIO ELIAS SEPULVEDA CARRILLO, desempleado; don LUIS ANTONIO GEOVA
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