HIDALGO/FUNDACIÓN MICHELANGELO
Rol
O-1474-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2020, desempeñándose como Profesor de lenguaje y Tutor de Tercer año medio en el establecimiento educacional de la demandada Waldorf Michelangelo ubicado en Avenida Presidente Errázuriz 3.943, Las Condes, cumpliendo durante los casi 3 años que prestó servicios siempre cabal y responsablemente con sus obligaciones. Su última remuneración mensual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.024.402- suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones que se demandan. Agrega que prestó sus servicios para la demandada, en forma continua e ininterrumpida, sin dejar de cumplir sus obligaciones laborales en ningún momento, hasta el día 11 de enero de 2023, fecha en que fue despedido verbalmente por su empleador, sin que hasta la fecha le llegue comunicación alguna de término de contrato. Es del caso, además se cortaron todos los canales de comunicación que tenía con el Colegio; le pidieron las llaves que él manejaba y, es más, posteriormente se le propuso un finiquito por supuesto mutuo acuerdo, lo que no aceptó y posteriormente el 23 de enero se le hizo una nueva proposición, ahora por necesidades de la empresa que tampoco aceptó. Ante esa incertidumbre el 18 de enero de 2023 reclamó ante la Inspección del Trabajo, realizándose la audiencia de rigor el 31 de enero. Añade que poco antes de la audiencia su empleador le depositó los 11 días laborados en enero de 2023, y que a la Inspección del Trabajo, concurrió un representante de su empleador el que reconoció la relación laboral, diciendo que aún estaba vigente, lo que obviamente era falso. Solicita que se declare que la causal de término de su contrato de trabajo es absolutamente indebido, improcedente e injustificada y condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones legales por despido injustificado y a las remuneraciones que contempla el artículo 87 del Estatuto Docente. SEGUNDO: Que compareció Rafael Francisco Basualto Galimidi, ingeniero industrial, cédula de identidad N° 10.699.267-3, en representación de la demandada Fundación Michelangelo, rol único tributario N°65.153.009-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eleodoro Yáñez N°2740, comuna de Providencia, quien contesta la demanda interpuesta por don Daniel Esteban Hidalgo Urtubia, asumiendo una defensa de total negativa y consiguiente rechazo, respecto de los supuestos fácticos de la demanda y, en ese entendido, respecto de todos y cada uno de los hechos y argumentaciones vertidas por el actor, salvo aquellos aspectos que se reconocerán de forma expresa en la presente contestación. Reconoce como efectivo que el actor comenzó a prestar servicios para su representada el 01 de marzo de 2020 y su función según contrato era la de profesor/docente de lenguaje y literatura, la que desempeñó en Avenida Presidente Errázuriz N°3943, Las Condes, al igual que l
Fallo
por tanto se niega y rechaza, expresamente, que el actor haya sido objeto de despido, y así también se niega y rechaza que el demandante haya sido despedido de manera verbal. Para entender el verdadero contexto de la situación entre el actor y la demandada de autos, es preciso abordar una serie de acontecimientos, que transcurrieron a finales del año 2022, y que por alguna razón no forman parte del relato del demandante en su demanda, en circunstancias que dichos aspectos son de extrema relevancia para lo que en definitiva les convoca en la actualidad, a saber: Es del caso señalar que los días 02, 03, 04 y 05 de diciembre de 2022, el demandante de autos, a cargo de un grupo de estudiantes de su grupo curso (II Medio), asistieron a un evento pedagógico, social y de intercambio, debidamente programado, en el Colegio Viento Sur de Puchuncaví, Maitencillo, oportunidad en que la actividad en sí, lejos de ser próspera, no cumplió con las expectativas ni con la finalidad u objetivos propuestos. Al regreso de esta actividad, el profesor demandante, no informó de las reales circunstancias en la que se desarrolló la dinámica en el colegio Viento Sur. Paralelamente, se fueron recibiendo comentarios de situaciones poco probas que se presentaron en los días que duró la actividad en terreno, lo que ameritó que se le pidiera cuenta al actor de lo efectivamente ocurrido, quien reconoció los actos “irregulares” de sus pupilos, la taifa de autoridad de él y la poca capacidad que tuvo para co
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Daniel Esteban Hidalgo Urtubia, Profesor de Lenguaje, domiciliado en calle Argomedo 320, Departamento 2308, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162, 168 y 446 del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador Fundación M
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