2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/OSORIO

Rol

M-1362-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no tenga por reconocidos. Reconoció el contrato de arriendo de vehículos que la une con la demandada principal, pero indica que ejerció los derechos de información y retención oportunamente, por lo cual, en caso de condenársele, dicha condena debiera ser subsidiaria; alegó también la existencia de finiquito entre las partes principales y que no se pactaron horas extraordinarias, por lo que su cobro sería inoponible. CUARTO: También contestó la demandada Ilustre Municipalidad de La Florida, controvirtiendo todos los hechos que su parte no reconozca. Señala que, conforme ha señalado la demandante, su relación laboral comenzó con la demandada el 1 de enero de 2016 y terminó de prestar servicios para el municipio el 21 de junio de 2020, por lo cual desde dicha fecha no existe vínculo alguno. Por ello, tampoco existe responsabilidad solidaria de su parte, conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, por cuanto ésta se limita al tiempo trabajado. Los demás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023, comparece ALEJANDRA CAROLINA CARVAJAL ARÉVALO, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.680.490-3, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones en contra de: (1) JACQUELINE CECILIA OSORIO VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 7.574.903-1, se ignora profesión u oficio, domiciliada en la calle Guacolda N°50, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y como demandada solidarias o subsidiarias, (2) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, RUT N° 69.255.300-4, representada legalmente por su alcalde don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, cédula nacional de identidad N° 12.275.654-8, ambos domiciliados en la calle Javiera Carrera N°736, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y (3) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, RUT N° 69.070.700-4, representada legalmente por su alcalde don Jorge Alfredo Gajardo García, cédula nacional de identidad N° 4.013.132-9, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°7210, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se exponen. Indica que inició relación laboral con la demandada principal el 1 de enero de 2016, terminando ésta el 31 de enero de 2023; su cargo era de conductora, trabajando para la Ilustre Municipalidad de La Florida desde el 1 de enero de 2016 hasta el 21 de junio de 2020 y para la Ilustre Municipalidad de El Bosque desde el 22 de junio de 2020 hasta el 31 de enero de 2023. Sostiene que la relación comenzó con un contrato a plazo fijo que devino en indefinido. Su remuneración mensual era de $512.500.-. Fue despedida por la causal de necesidades de la empresa en la fecha antedicha, por cuanto su empleadora indicó que se había terminado su contrato con la Ilustre Municipalidad de El Bosque; señala que no se cumplieron las formalidades del despido. Suscribió finiquito con reserva de acciones el 3 de febrero de 2023. Rectificada la demanda, solicitó: 1. Que se declare que entre la demandada principal doña Jacqueline Cecilia Osorio Valenzuela, y las demandadas solidarias la Ilustre Municipalidad de la comuna de El Bosque y la Ilustre Municipalidad de La Florida, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las mandantes. 2. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de la comuna de El Bosque y la Ilustre Municipalidad de La Florida, durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Que las demandadas la Ilustre Municipalidad de la comuna de El Bosque y la Ilustre Municipalidad de La Florida, son responsables solidaria o subsidiariamente según S.S. determine del pago de todas las prestaciones solicitadas.

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de las horas extraordinarias trabajadas con anterioridad a dicha fecha. En cuanto a la prueba rendida respecto de este rubro, la demandada aportó el libro de asistencia de los meses de octubre de 2022, en adelante, suscrito por la actora, en el cual se constata que ésta no trabajó las horas extraordinarias que demanda, por lo cual se rechazará la demanda en este aspecto. DUODÉCIMO: Respecto del pago de cotizaciones previsionales del mes de enero de 2016, del certificado de Previred aportado a los autos, se constata que dichas cotizaciones se encuentran pagadas, por lo cual nada se adeuda por este concepto. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la responsabilidad de la demandada I. Municipalidad de La Florida, conforme a la demanda y a los hechos pacíficos, la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación entre el 01 de enero de 2016 y el 21 de junio de 2020, habiéndose terminado el vínculo entre las partes principales el 31 de enero de 2023. El artículo 183-B del Código del Trabajo establece: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa princip

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023, comparece ALEJANDRA CAROLINA CARVAJAL ARÉVALO, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.680.490-3, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda en p

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