2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/ELABORADORA DE ALIMENTOS DOÑIHUE LTDA (AGROSUPER)

Rol

O-7672-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen (1) ANA PARRA MENDEZ, C.I. N°17.910.839-9, (2) MARIBEL TOLEDO VARGAS,C.I.N°17.875.751-2, (3) MAURICIO IBÁÑEZ GUAJARDO, C.I. N°10.397.046-6,(4)MELISSA TAPIA CASTRO, C.I. N°18.837.025-K, (5) VALESKA SANDOVALCARRASCO,C.I. N°19.822.903-2 y (6) YESSENIA VASQUEZ COLLLAO, C.I. N°17.424.364-6, ex Trabajadores dependientes, con domicilio para estos efectos en Av. Kennedy N°5933, OF. 1502, Las Condes e interponen demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones en contra del ex Empleador ELABORADORA DEALIMENTOS DOÑIHUE LTDA., RUT N°79.872.410-K, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS AGUIRRE, C.I. N°14.347.383-K, ambos domiciliados para estos efectos en San Pablo N°9500, Pudahuel en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: (1) ANA PARRA MENDEZ Refiere que comenzó a prestar sus servicios laborales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en favor de ELABORADORA DE ALIMENTOS DOÑIHUE LTDA., a contar del día 03 de diciembre de 2018, con un Contrato de Trabajo de naturaleza indefinida, bajo el cargo de OPERADOR DE PRODUCCIÓN U3, en el Establecimiento de la Empresa ubicado en SAN PABLO N°9500, PUDAHUEL, y se encuentra afiliada a AFP PLAN VITAL S.A., ISAPRE CONSALUD S.A.Y AFC CHILE S.A. Con jornada de trabajo de Lunes a Viernes, bajo un esquema de 45 Horas semanales, sin embargo, la Empleadora la obligó a realizar horas supuestamente extraordinarias todas las semanas, de manera continua, permanente y ordinaria, por lo tanto, han sido desnaturalizadas de su función esencial, por lo que deben considerarse para formar parte de la última remuneración mensual que dispones el art. 172° del Código del Trabajo, a fin de calcular las indemnizaciones legales y compensaciones post-despido. Para efectos del artículo 172° del Código del Trabajo, la última remuneración mensual correspondía a la suma de $1.024.040.-, compuesta por una

Fundamentos

motivos suficientes para poner término al contrato de trabajo de los demandantes por necesidades de la empresa, causal que contempla el pago de sus indemnizaciones legales, resultando claro que la Empresa ha debido despedir a los trabajadores a causa de razones objetivas, graves y permanentes, ya que no se trata aquí de una desvinculación aislada o que dependa de la sola voluntad arbitraria del empleador. Si no fuera así, se llegaría al absurdo que una empresa jamás podría poner término al contrato de trabajo de un trabajador con derecho a indemnización, cuando se trata de una necesidad de la empresa que ha debido desarrollar un proceso interno de racionalización por razones económicas, en el cual hace una inevitable selección del personal a despedir. Sostiene la improcedencia de demandar el recargo solicitado de un 30% de la indemnización por años de servicio. Asimismo, estima que el descuento efectuado por aporte al seguro de cesantía es totalmente procedente conforme lo dispone el artículo decimotercero de la Ley 19.728.- “Se imputará a esta prestación (en referencia a la indemnización por años de servicio) la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. A su vez, el Artículo 52 de la citada ley dispone que “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13.” Alega que la calificación judicial de injustificado de un despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo (30%), única sanción y consecuencia que la ley ha previsto en la materia, pero no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada. Justificado o no, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Por consiguiente, la declaración judicial aludida no es impedimento para efectuar la imputación respectiva. Niega adeudar las prestaciones demandadas. Tampoco adeuda las diferencias no pagada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por concepto de indemnización por años de servicio: Reitera como argumentos de pertinencia y procedencia de la base de cálculo determinada por la demandada. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacífi

Fallo

Por estas razones los dejaron de comprar, por cuestión de precios. La producción era de 1800 toneladas en 2019 y la baja se produjo de ahí en adelante. La baja más importante y sostenida se produce en 2022 cuando se desvinculan a las demandantes. Se desvinculó a alrededor de 10 personas. En 2019 en el área de cocido eran 140 a 135 personas y a fines de 2022, baja a 110. Señala que hoy hay 89 personas en el área de cocido. Dentro del área de cocido hay distintas líneas de productos y turnos y medio. Hoy funciona con un solo turno. Pasaron de un turno y medio a un turno por la demanda de los kilos que era cada vez menor, hasta llegar a la baja sostenida por la inflación y no se han recuperado. Contrainterrogado por la parte demandante el testigo señala que las demandantes eran operarias U3. Que las operarias U3 se pueden desempeñar en otras áreas siempre que sean capacitadas, por ejemplo en el área de crudo, que elabora productos; en área de empaque, que corresponde a logística y en el área de cocido, que corresponde a envasado. Las tres áreas están en el mismo lugar físico, pero no tienen contacto dentro de la empresa. La baja de los kilos se obtuvo de la información que tiene la empresa. La baja de producción no ocurre de un día para otro, sino que ocurren hechos como el estallido social, la pandemia y la guerra de Rusia y Ucrania. Se mantienen en 1100 toneladas. En los meses de enero, febrero y marzo de 2022, puede dar rangos pero no puede contestar con exactitud. Puede hab

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen (1) ANA PARRA MENDEZ, C.I. N°17.910.839-9, (2) MARIBEL TOLEDO VARGAS,C.I.N°17.875.751-2, (3) MAURICIO IBÁÑEZ GUAJARDO, C.I. N°10.397.046-6,(4)MELISSA TAPIA CASTRO, C.I. N°18.837.025-K, (5) VALESKA SANDOVALCARRASCO,C.I. N°19.822.903-2 y (6) YESSENIA VASQUEZ COLLLAO, C.I. N°17.424.364-6, ex T

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